ACUERDO N° 3285: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los doce días del mes de junio de dos mil catorce, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Hugo Oscar DÍAZ y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Tomás Esteban MUSTAPICH y Víctor Luis MENÉNDEZ.-

ACORDARON:

Crear y poner en funcionamiento las Oficinas de Mediación Judicial en Santa Rosa y General Pico – Fijar la sede del Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Judiciales (CE.PU.ME.JU) en la ciudad de General Pico - Dotar de personal a dichos organismos.-

Visto y Considerando: Que desde hace varios meses este Cuerpo analiza el avance de la organización para la puesta en marcha del mecanismo de mediación establecido por la Ley 2699 -Ley de Mediación Integral-. Que recientemente por Acuerdo 3277 se dictó la Reglamentación de la “Mediación Judicial Obligatoria”, por la cual, entre otras cosas, se creó el Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Judiciales (CE.PU.ME.JU.) estableciéndose que del mencionado organismo “dependerán las Oficinas de Mediación Judicial y demás dependencias que el Superior Tribunal de Justicia oportunamente establezca” (conf. artículo 1 del Anexo I del Acuerdo 3277).-

Que, asimismo, se dispuso que las Oficinas de Mediación Judicial “(…) tendrán su sede en las ciudades que por Acuerdo determine el Superior Tribunal de Justicia” (conf. artículo 3 del Anexo I del Acuerdo 3277).-

Que, en tal sentido, atento a la proximidad de la entrada en vigencia de la implementación de la Ley N° 2699 en la Primera y Segunda Circunscripción Judicial (conf. artículo 1 de la ley 2754) se considera necesario crear y poner en funcionamiento las Oficinas de Mediación Judicial de Santa Rosa y General Pico.-

Que, por otra parte, en la referida reglamentación se indicó que el CE.PU.ME.JU. “(…) tendrá jurisdicción provincial y funcionará en el ámbito del Poder Judicial como organismo dependiente del Superior Tribunal de Justicia” (conf. artículo 1 del Anexo I del Acuerdo 3277), dejándose librada la fijación de su sede a un Acuerdo posterior.-

Que del relevamiento efectuado por las áreas técnicas de este Superior Tribunal de Justicia se concluye que las ciudades que actualmente contarían con instalaciones adecuadas para el establecimiento del CE.PU.ME.JU. serían Santa Rosa y General Pico. Que, además, se estima que la elección de una y otra localidad no debería generar inconvenientes para los operadores del sistema de la mediación judicial obligatoria dado que, de acuerdo a las previsiones de la Ley 2699 y su reglamentación, la mayoría de los trámites y procedimientos deberán realizarse por ante las Oficinas de Mediación Judicial que estarán presentes en cada jurisdicción y que son el núcleo funcional del sistema. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la casi totalidad de las diligencias a ser efectuadas por ante el CE.PU.ME.JU. se gestionarán por el sistema web que se habilitará a tal efecto o, en su caso, en las mesas de entradas que el organismo dispondrá en las Oficinas de Mediación Judicial, evitando con ello que los operadores deban trasladarse de localidad para realizar sus trámites.-

Que en virtud de la posibilidad de establecer la sede del CE.PU.ME.JU. en una u otra ciudad, este Superior Tribunal de Justicia profundizó el análisis de la cuestión concluyendo que resulta oportuno y conveniente fijar la sede del organismo en la ciudad de General Pico.-

Que, en efecto, este Cuerpo comenzará a establecer algunas de sus dependencias administrativas en las ciudades más importantes de nuestra provincia a fin de incrementar la inmediatez con las diversas circunscripciones judiciales, lo cual optimizará el proceso de toma de decisiones y, por ende, el servicio de administración de justicia.-

Que, justamente, el CE.PU.ME.JU. se presenta como uno de los organismos ideales para iniciar el proceso referido, toda vez que es una dependencia nueva, de importancia institucional, con funciones netamente administrativas y que, como se dijo, por su particular diseño no generará inconvenientes a las personas que deban realizar trámites y se encuentren en localidades diferentes a la del organismo.-

Que también se estima, tanto por estudios propios como por experiencias próximas, que la fijación de la sede del CE.PU.ME.JU. en una ciudad distinta a Santa Rosa no debería generar inconvenientes de administración interna. Al respecto, se destaca que la Provincia de Rio Negro, que es una jurisdicciones más avanzadas en métodos alternativos de resolución de conflictos y de la cual se ha nutrido y tomado como referencia, estableció su centro de mediación (la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos –DI.M.A.R.C.-) en la ciudad de General Roca, es decir, a más de 500 km. de la ciudad de Viedma, sede del Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro, lo cual, según lo informado por altas autoridades de dicha jurisdicción, no ha generado inconvenientes funcionales. Esto mismo ha sido corroborado por los Sres. Ministros del Superior Tribunal y los integrantes de la Comisión antes referida en su reciente visita a la DI.M.A.R.C. -

Que, por otra parte, no debe soslayarse que se está eligiendo como sede del CE.PU.ME.JU. a una de las ciudades de mayor importancia de la Provincia en la cual, este Superior Tribunal de Justicia, ya ha autorizado y fomentado el desarrollo de experiencias en procedimientos de mediación (conf. Resolución 276/12 S.L.), las que se han llevado a cabo, desde el año 2011, en forma continua y con resultados satisfactorios, encontrándose en la actualidad plenamente incorporadas a la praxis cotidiana del foro.-

Que este dato es de suma importancia, dado que la inmediación con los procedimientos de resolución alternativa de conflictos desarrollados en dicha localidad, genera un ámbito propicio y facilitará, por lo menos en una primera instancia, las funciones propias del CE.PU.ME.JU.-

Que, por último, corresponde dotar al CE.PU.ME.JU. y a las Oficinas de Mediación Judicial del personal correspondiente para su funcionamiento, lo cual se irá efectuando en forma progresiva de acuerdo a las necesidades y disponibilidades.-

Que la primera dotación del personal se realiza en virtud del relevamiento efectuado sobre el plantel de funcionarios y empleados del Poder Judicial que se considera se encuentran en condiciones de llevar a cabo las tareas propias del CE.PU.ME.JU. y de las Oficinas Judiciales.-

El Sr. Ministro, Dr. Víctor Luis Menéndez, dice:

I.- Que ante la resolución que se adopta por mis colegas preopinantes, vengo a dejar expresada mi disidencia con lo dispuesto en cuanto a la radicación de la sede del CE.PU.ME.JU en la ciudad de General Pico. Al respecto, considero que, no sólo no existen razones de oportunidad y conveniencia suficientes para así decidir, sino que, justamente, iguales argumentos me llevan a estimar como adecuado, todo lo contrario, es decir, que el CE.PU.ME.JU. debe necesariamente tener su asiento en esta ciudad de Santa Rosa, pues, tal circunstancia le permitirá llevar a cabo las tareas que le han sido encomendadas, en directa e inmediata relación con el Superior Tribunal de Justicia, el cual, entre los deberes y atribuciones que la Ley N° 2574 -Orgánica de este Poder Judicial- le asigna, debe: “Ejercer la superintendencia general sobre todos los organismos del Poder Judicial” (art.39, inc. e), cit. Ley). Lo dicho encuentra fundamento en las siguientes razones:

1) La decisión que se toma con el “fin de incrementar la inmediatez con las diversas Circunscripciones”, lejos de “optimizar el proceso de toma de decisiones”, y por ende “el servicio de administración de justicia”, como señala la mayoría, entiendo que, muy por el contrario, resentirá ese “proceso de toma de decisiones”, dado que todos los organismos administrativos con quienes el CE.PU.ME.JU. debe tener estrecha relación para cumplir en tiempo oportuno con sus funciones (de naturaleza “netamente administrativa[s]”, como bien lo destacan mis colegas preopinantes), se encuentran radicados en esta ciudad de Santa Rosa , incluso la gran mayoría, en la sede de este Superior Tribunal de Justicia (Dirección General de Administración y sus organismos dependientes, tales como las Secretarías de Recursos Humanos, de Economía y Finanzas, de Servicios Generales, etc.). Es decir que, la inmediatez imprescindible para una conducción coordinada, útil y ágil, en un órgano administrativo de las características del CE.PU.ME.JU. (con jurisdicción provincial y dependiente de este Superior Tribunal, de conformidad con el Art. 1, Tít. I, anexo I del Acuerdo 3277) ha de ser, precisamente, con estas dependencias -que actúan interconectadas entre sí- y con el Superior Tribunal de Justicia -como autoridad de aplicación del sistema de Mediación Judicial-, y de ninguna manera con una circunscripción en particular. Sólo de esta forma, el Centro podrá cumplimentar las funciones de dirección, coordinación, administración, supervisión, entre otras, que por reglamento le son propias (conf. Art. 2 del citado Acuerdo), y, así, brindar a las Oficinas de Mediación Judicial, que son “las encargadas” de llevar adelante el “trámite de las mediaciones judiciales” (Art. 3 del citado Acuerdo), las herramientas necesarias a efectos de que aquéllas puedan ejecutar acabadamente los procedimientos de resolución alternativa de conflictos, sin desatender el principio y garantía de celeridad exigido por la Ley 2699 en su Art. 3°, inciso g). - 2) Respecto de la conveniencia o no de ubicar el CE.PU.ME.JU. -eje central del sistema en cuanto a la administración de todas las oficinas que se deberán instalar en la jurisdicción provincial- fuera del ámbito de este Superior Tribunal de Justicia, debo resaltar: - - a) que nunca fue analizada ni mencionada por los señores legisladores al tiempo de aprobar la Ley Nº 2699;-

b) tampoco lo fue por la “Comisión de Cooperación para la Implementación de la Mediación Judicial Obligatoria”, creada por Resolución 83/13 S.L. y destinada a elaborar el reglamento pertinente para la posterior puesta en marcha del instituto aludido (se recuerda que dicha Comisión estaba integrada por Jueces, Defensores, Secretarios del fuero de la Familia y del Menor, Magistrados Jubilados y Funcionarios de este Superior Tribunal que fueron afectados especialmente para llevar a cabo esta tarea, así como también, por representantes del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de La Pampa y del Colegio de Abogados y Procuradores de esta provincia. Los citados, una vez cumplida su labor, mediante nota de fecha 12 de febrero del corriente año, elevaron a consideración del Superior Tribunal de Justicia un proyecto de reglamento, dando con ello fin a las razones de su conformación. Con posterioridad, se creó una nueva Comisión destinada específica y concretamente a la puesta en marcha del proceso de Mediación); y -

c) el tema sub-examen tampoco había sido sometido a debate o discusión por parte de este Cuerpo, al menos con mi participación, hasta que, a finales del mes de marzo del corriente año, los señores Ministros determinaron, como ahora se ve reflejado en el voto mayoritario, “que resulta[ba] oportuno y conveniente fijar la sede [del CE.PU.ME.JU.] en la ciudad de General Pico.”, lugar en el que dos funcionarias de esa circunscripción, vienen desarrollando con resultados satisfactorios -en forma voluntaria y sin legislar aún-, experiencias en procedimientos de mediación penal, de conformidad con lo dispuesto mediante resolución 276/12 S.L., por la que se les asignaron “…tareas complementarias de colaboración como mediadoras en el fuero penal -sin menoscabo de las funciones inherentes al cargo que revisten-“.-

Asimismo, se agrega que “este Cuerpo comenzará a establecer algunas de sus dependencias administrativas en las ciudades más importantes de nuestra provincia”. En mi criterio, tan trascendente e innovadora determinación, merece un mayor tiempo de análisis y debate para ser tenida en cuenta, como premisa, dentro del marco de un plan de política institucional de este Poder Judicial y, más aún, en lo referido al organismo que aquí nos ocupa.-

En este sentido, puede apreciarse que en la estructura organizativa actual del Poder Judicial todas las dependencias administrativas del Superior Tribunal de Justicia se encuentran radicadas en la capital pampeana, y el CE.PU.ME.JU., al tener jurisdicción provincial y funcionar como organismo dependiente del mismo (tal como lo prescribe el Art. 38° de la Ley 2699 y el Art. 1° del Reglamento de Mediación Judicial Obligatoria - Acuerdo N° 3277), debería establecerse también allí, es decir, dentro de esta organización administrativa que no ha sido analizada como inconveniente y que resulta conteste con lo que dispone, al respecto, el Art. 35° de nuestra Ley Orgánica.-

Por otro lado, si bien es cierto que la ciudad de General Pico contaría con aptitud suficiente para ser receptora del Centro, por ser “una de las ciudades de mayor importancia de la Provincia” y porque en ella se ha “fomentado el desarrollo de experiencias en procedimientos de mediación” (experiencias que, si bien son válidas, no forman parte de las funciones de administración, control y coordinación inherentes al Centro, sino de las tareas propias de las Oficinas de Mediación), ello, entiendo, no alcanza para justificar suficientemente, el desplazamiento que mis respetables colegas han dispuesto y cuya determinación no es compartida por mi.-

Además, y más allá de lo ya señalado, cabe destacar que dicha alternativa nunca formó parte del debate de ninguno de los estamentos participantes en el análisis del tema, pues todos los involucrados asumieron, como una realidad de la centralidad, jerarquía y alcance de las funciones del CE.PU.ME.JU., que su sede no podría estar fuera de la inmediatez del Superior Tribunal de Justicia, como corresponde a un órgano de esta naturaleza (Art. 1º, Tít. I, Anexo I del Acuerdo Nº 3277).-

Fue por ello que, una vez concretada formalmente la propuesta del cambio de radicación del CE.PU.ME.JU. por los restantes Ministros, se autorizó a efectuar diversas consultas a quienes de una u otra manera, habían participado de la actividad organizativa del sistema de mediación, ya sea en calidad de instructores, formadores y consejeros de abogados mediadores, o como miembros de la Comisión reglamentaria.-

Al respecto, destaco las opiniones formuladas por: a) La Dra. Gladys Álvarez, Presidenta del Consejo Honorario de la “Fundación Libra”, institución que -tal lo expresado en resolución N° 155/14 del S.T.J. y otras de similar tenor- “es la organización no gubernamental más activa en la República Argentina y Latinoamérica, en materia de difusión, capacitación y apoyo al desarrollo de los Métodos Alternativos de Resolución de Disputas, tanto en el país como en el exterior, ha trabajado elaborando numerosos proyectos y programas para organismos oficiales internacionales, nacionales y provinciales y también para instituciones privadas, lo que da muestra del reconocido prestigio de la institución”.-

La nombrada se manifestó diciendo que “El sistema adoptado por la ley 2699 para el tratamiento de los conflictos judiciales por formas alternativas es, claramente, de los denominados “Anexos al Tribunal” ya que este nuevo sistema de prestación de justicia depende en su totalidad del Superior Tribunal quien es la autoridad de aplicación y por ello no sólo responsable de la correcta implementación sino además del contralor de la calidad y monitoreo del servicio y de definir las políticas públicas que fortalezcan el acceso efectivo a justicia… Estimo conveniente ...la creación de un nuevo organismo ...que debiera trabajar estrechamente con el Superior Tribunal para que se dé efectivamente en la práctica diaria la figura de una autoridad de aplicación responsable que implemente políticas y desarrolle los métodos no adversariales de resolución de conflictos (art. 7 de Ley 2699). Es por ello que su ubicación física debería estar en Santa Rosa, sede del máximo Tribunal, por razones de inmediatez decisoria como así también por la cantidad de conflictos judiciales que se atienden y el número de abogados colegiados de esa circunscripción”. Y que “El fundamento de llevar a cabo una descentralización del sistema judicial ya se estaría dando y se cumple por el simple hecho de que los sistemas alternativos acompañan y complementan a la actividad jurisdiccional de cada circunscripción. Junto a esto último, una proximidad espacial entre el Superior Tribunal … y la Dirección... redundaría en una tarea más coordinada y supervisada”.-

b) El Colegio de Abogados y Procuradores de La Pampa, que tuvo activa participación en el proyecto de Ley de Mediación y que, además, como ya se consignara, formó parte de la Comisión para la reglamentación e implementación del sistema de mediación judicial obligatoria, el que, por nota nº 2308/14, se expidió en igual sentido que la anterior al expresar que “dicho Centro debe residir en la ciudad de Santa Rosa, sede del Superior Tribunal de Justicia de la provincia por la siguientes razones: Conforme lo establece la ley 2699 en su art. 38, el STJ es el órgano de aplicación de la mediación judicial obligatoria, y en este sentido creará el Centro Público el cual tendrá jurisdicción en toda la provincia y funcionará en el ámbito del Poder Judicial como organismo dependiente del STJ, por tal motivo es conveniente su cercanía física con su Superior por principios de inmediatez, celeridad y economía”.-

Tras enumerar algunas de las múltiples funciones del Centro, detalló, además, que en su órbita funcionará el Tribunal de Ética y Disciplina y que será el Centro el encargado de aplicar las sanciones que el TED disponga. “Es por eso que en este punto vale tener en cuenta los siguientes datos … 1.- En la I Circunscripción se encuentran matriculados ante el C.A.P.L.P. aproximadamente 680 abogados y en la II Circunscripción, aproximadamente, 251. 2.- Según el último censo del año 2010 el Departamento Capital registró una población de 105.312 habitantes y el Departamento Maracó, 59.024 habitantes. La ciudad de Santa Rosa y la ciudad de Toay conjuntamente registraron 117.721 habitantes. 3.- La cantidad de expedientes judiciales supera ampliamente los tramitados ante la I Circunscripción con respecto a la II.” Agregó que, “[c]on estos datos objetivos y concretos, creemos que la instalación del Centro Público en la ciudad de Gral. Pico entorpecería enormemente a la mayoría de los usuarios: ya sean mediadores, abogados, o la sociedad en su conjunto, en tanto que el mayor cúmulo de tareas, trámites, mediaciones corresponden a la ciudad de Santa Rosa, quienes deberían trasladarse a la ciudad de General Pico con todos los inconvenientes que ello implica”, y terminó diciendo que “solicitamos a Uds. considerar nuestra postura en pos de un buen funcionamiento de la administración de justicia y una exitosa implementación del Instituto de la Mediación Judicial Obligatoria en nuestra Provincia”; y, por último,

c) La Secretaria de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, Dra. Stella Latorre. Preciso es consignar previamente, que el único Poder Judicial del país que tiene su Dirección de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos [equivalente al CE.PU.ME.JU.] en una jurisdicción diferente a la sede central del Superior Tribunal, resulta ser Río Negro, y es justamente por ello que se requirió su opinión, en función de que el sistema en esa provincia ya cuenta con una experiencia de muchos años y, por lo tanto, pueden convalidar ampliamente desde esa praxis experimental, una opinión fundada.-

Es dable mencionar, tal como lo expresaran la Dra. Gladys Álvarez, y la propia Secretaria de Superintendencia, que algunos de los motivos que fundaron esa decisión en Río Negro fueron: a) el índice de litigiosidad mucho mayor en la 2ª. Circunscripción, con cabecera en Gral. Roca, que en la 1ª. Circunscripción, con cabecera en Viedma -capital de esa provincia y sede del Superior Tribunal-. Esto se ve reflejado estadísticamente, por ejemplo, en las 2794 mediaciones iniciadas en el año 2013 en Roca contra las 1158 iniciadas en Viedma; b) razones de carácter geográfico y poblacional (población numerosa de General Roca y Cipoletti) y c) la apertura de la ciudad Judicial en Roca que había destinado amplias instalaciones para la DI.M.A.R.C. Las razones señaladas, como puede apreciarse, nada tienen que ver con las dadas en el voto mayoritario. Dicho esto, transcribo en parte lo sostenido por la citada funcionaria: “La inconveniencia de la ubicación del Centro, fuera de la sede del Gobierno central radica principalmente en la falta de celeridad en las decisiones que se deben tomar en la órbita del Superior…. Se pierde la INMEDIATEZ. Además puede ocurrir que la problemática local capte al Centro y se pierda...la visión provincial que el mismo debe tener. La cuestión administrativa tampoco es menor, se torna más engorrosa ya que tanto la Administración como el área de recursos humanos en nuestro caso tienen su sede en el gobierno central y así las cosas se demoran innecesariamente”. Hizo saber también que, a pesar de la ubicación geográfica de Gral. Roca, equidistante de Viedma y Bariloche, y la numerosa población de Gral. Roca y Cipolletti, ello no ha sido un factor decisorio en la optimización del sistema. Es necesario, por último, destacar que la funcionaria manifestó que la Titular de la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos (DI.M.A.R.C) de Río Negro, compartía su opinión.-

En definitiva, en consonancia con las opiniones referenciadas con antelación y con las cuales coincido plenamente, en virtud de estar basadas en datos ciertos y estadísticos y, fundamentalmente, en la experiencia cotidiana de quienes ya están aplicando el sistema en cuestión, reitero que: No hay razones objetivas que sustenten la decisión de establecer el Centro Público de Mediación en una ciudad distinta a la sede de este Superior Tribunal de Justicia, pues:-

-No se puede convalidar el fundamento geográfico de cercanía a localidades importantes de la provincia, como sí fue un punto positivo en la provincia de Río Negro.-

-Tampoco se puede convalidar la propuesta de la mayoría en base al índice de litigiosidad, aspecto que como ya se dijo, fue uno de los factores determinantes en la decisión de la vecina provincia. Al respecto, y conforme a estadísticas de este Poder Judicial, es menester subrayar que en la Primera Circunscripción Judicial se registra un total de casi el doble de inicio de expedientes que en la Segunda Circunscripción Judicial (aprox. 6.330 expedientes en S. Rosa contra aprox. 3.200 en Gral. Pico, según datos que surgen de la sumatoria de exptes. ingresados durante el año 2013 en Juzgados Civiles; Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras -I Circ. Jud.-; Secretaría de Ejecución, Concursos y Quiebras -II Circ. Jud- y Juzgados de Familia y Menor); lo que se reflejará en la cantidad de expedientes mediables cuando se ponga en funcionamiento el sistema de mediación judicial. En igual sentido, las Defensorías Civiles atendieron durante el año 2013 un número aproximado de 2200 consultas en Santa Rosa y de 1000 consultas en General Pico.-

-La cantidad de abogados matriculados -operadores del sistema de mediación tanto como mediadores en sede judicial como patrocinantes de las partes- son también más del doble en la Primera Circunscripción Judicial con relación a la Segunda Circunscripción Judicial al igual que la cantidad de habitantes del Departamento Capital respecto del Departamento Maracó, como ya se expresara anteriormente en el apartado b). Por todo lo expuesto, considero que la resolución propuesta por mayoría en este Acuerdo, no constituye un factor de optimización del sistema para los distintos operadores internos -ya que la cuestión administrativa se tornará más compleja y menos ágil, provocándose, en muchos casos, demoras innecesarias- ni para los externos (abogados, mediadores, partes), todo lo cual conspirará contra la eficiencia, calidad y celeridad del servicio que se preste a los justiciables, destinatarios privilegiados del sistema alternativo en cuestión.-

En ese entendimiento, sostengo que en las decisiones que se adopten para la instrumentación de este instituto, no debe perderse de vista su verdadero espíritu, cuya finalidad es facilitar a la comunidad el acceso a justicia con el objeto de lograr una solución pacífica de los conflictos que en ella puedan generarse. Consecuentemente, para que esta herramienta tan importante en una sociedad democrática sea efectiva, es preciso dotarla de una estructura adecuada que la haga viable y sustentable en el tiempo. Únicamente así, será eficaz, es decir, funcionará, y podrá convertirse en un valioso recurso que redunde en una mejor administración de justicia, favoreciendo, a la vez y de manera especial, a los grupos más vulnerables.-

Por otra parte, además de lo apuntado, entiendo indubitablemente que debería disponerse la radicación del Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Judiciales (arts. 7° y 8° de la Ley 2699) en esta ciudad de Santa Rosa, sede del Superior Tribunal de Justicia (Art. 35 Ley 2574), en virtud de que no sólo fue desde siempre pensado así, sino que -y como dato no menor a tener en cuenta- en atención a ello, se tomaron múltiples medidas de orden organizativo, incluso en lo referente a la asignación, diseño y adaptación de los espacios físicos necesarios para su funcionamiento y a la dotación de sus respectivos mobiliarios y equipamiento informático (conf. Exptes. Nros. 24.530, 24.843, 24.707 -todos del año 2013 y registro de D.G.A.-).-

Las decisiones reseñadas fueron adoptadas cuando, luego de evaluarse distintas alternativas para su emplazamiento -siempre en edificios de esta ciudad- se concluyó en que resultaría conveniente hacerlo en el ámbito del Centro Judicial.-

3) Como colofón de lo que hasta aquí he señalado, reitero, enfáticamente, que el Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Judiciales (CE.PU.ME.JU.), debe radicarse en el ámbito de esta ciudad de Santa Rosa.-

II.- Que, por otra parte, en cuanto a los traslados de funcionarios que se están efectuando por el presente Acuerdo, dejo expresada mi opinión acerca de que éstos deben ostentar el carácter de transitorio hasta tanto –previo definirse las categorías de los responsables de los organismos de mediación (Coordinador del CE.PU.ME.JU. y Directores de las Oficinas de Mediación Judicial)- sean cubiertos mediante los correspondientes procesos de selección (Acuerdo N° 1582 “Normas para selección de candidatos a cubrir vacantes de Secretarios Judiciales y Administrativos en el Poder Judicial de la Provincia de La Pampa”), para lo cual, inexcusablemente, debería llamarse a concursos abiertos cuyos jurados estén integrados por especialistas en la materia a nivel nacional -tal como lo he propuesto en numerosas oportunidades-, a efectos de posibilitar la participación de postulantes que pertenezcan o no al Poder Judicial y de garantizar la designación de material humano rigurosamente seleccionado, acorde a las capacidades adquiridas en esta u otras provincias.-

Que por lo expuesto, y en función de las facultades previstas por el artículo 38 y cc. de la ley N° 2699, el Superior Tribunal de Justicia, por mayoría y con la disidencia parcial del Sr. Ministro, Dr. Víctor Luis Menéndez, RESUELVE: Primero: Crear las Oficinas de Mediación Judicial con sede en las ciudades de Santa Rosa y General Pico, con ámbito de competencia territorial en la Primera y en la Segunda Circunscripción Judicial, respectivamente, disponiéndose que las mismas comiencen a funcionar a partir del día 23 de junio del corriente año. Segundo: Establecer que el Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Judiciales (CE.PU.ME.JU.) tendrá su sede en la Ciudad de General Pico y comenzará a funcionar a partir del día 23 de junio del corriente año. Tercero: Disponer el traslado de la Secretaria del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 5 de la Segunda Circunscripción Judicial, Dra. Lidia Inés Pechín y del escribiente Kevin Velazco desde el Juzgado de Instrucción y Correccional N° 5 de la Segunda Circunscripción Judicial al Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Judiciales (CE.PU.ME.JU.), a partir del día 23 de junio del corriente año. Cuarto: Disponer el traslado de la Secretaria del Juzgado de la Familia y del Menor de la Segunda Circunscripción Judicial, Dra. María del Carmen García Fava, y de la Oficial Superior de Segunda, Andrea Lorenzatti desde el Juzgado de la Familia y del Menor de la Segunda Circunscripción Judicial y del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 5 de la Segunda Circunscripción Judicial, respectivamente, a la Oficina de Mediación Judicial con sede en la ciudad de General Pico, a partir del día 23 de junio del corriente año. Quinto: Disponer el traslado del Prosecretario de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Sebastián Vicente; de la Oficial Superior de Segunda, Ana de Lourdes Moreno y del Oficial Juan Pablo Secco, desde la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales del Superior Tribunal de Justicia, Secretaría Privada de Ministros del Superior Tribunal de Justicia y la Defensoría en lo Civil N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial, respectivamente, a la Oficina de Mediación Judicial con sede en la ciudad de Santa Rosa, a partir del día 23 de junio del corriente año.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

volver arriba