ACUERDO Nº 3275: En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los siete días del mes de mayo de dos mil catorce, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente Dr. Hugo Oscar DÍAZ y los Sres. Ministros Dres. Elena Victoria FRESCO, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Tomás Esteban MUSTAPICH y Víctor Luis MENÉNDEZ.-

ACORDARON: Establecer una nueva redacción del artículo 26º, inc. d) del Reglamento de Licencia, Asistencia y Puntualidad del Poder Judicial.

Visto: El artículo 26º, inc. d) del Reglamento de Licencia, Asistencia y Puntualidad del Poder Judicial (texto conforme Acordada Nº 310 de fecha 20 de febrero de 1964). Y Considerando: Que el artículo referenciado prevé que los magistrados, funcionarios y empleados que deban consagrarse a la atención de un miembro del grupo familiar tienen derecho a usar licencia remunerada de hasta treinta días corridos por año calendario. Que conforme se ha constatado en casos de especial gravedad, el plazo mencionado resulta exiguo para el cumplimiento de los fines de dicha licencia. Que en virtud de lo dicho, resulta conveniente modificar el régimen actual a fin de que, en casos excepcionales, puedan otorgarse licencias con plazos mayores al ordinario. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Establecer una nueva redacción del artículo 26º, inc. d) del Reglamento de Licencia, Asistencia y Puntualidad del Poder Judicial, el que quedará redactado de la siguiente manera: “I) Asuntos Familiares. Artículo 26.- Desde el día de su ingreso, los magistrados, funcionarios y empleados tendrán derecho a usar licencias remuneradas en los casos y por los términos siguientes: (…) d) Por enfermedad de un miembro del grupo familiar: Para consagrarse a la atención de un miembro enfermo del grupo familiar (cónyuge, padres, hijos, suegros, hijos políticos y hermanos) hasta treinta (30) días corridos por año calendario, fraccionables en los períodos que fuera necesario. En casos excepcionales debidamente justificados la licencia podrá ampliarse hasta ciento veinte (120) días hábiles por año calendario. El pedido de licencia deberá presentarse ante la Secretaría de Recursos Humanos del Superior Tribunal de Justicia, acompañando la solicitud con un certificado expedido por el profesional médico tratante. Esta causal deberá ser conformada por el Médico de Reconocimiento del Poder Judicial”. -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y Regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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