ACUERDO Nº 3273: En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los siete días del mes de mayo de dos mil catorce, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente Dr. Hugo Oscar DÍAZ y los Sres. Ministros Dres. Elena Victoria FRESCO, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Tomás Esteban MUSTAPICH y Víctor Luis MENÉNDEZ.-

ACORDARON:

Establecer una nueva redacción del art. 30º del Reglamento de Licencia, Asistencia y Puntualidad del Poder Judicial.-Visto: El art. 30º del Reglamento de Licencia, Asistencia y Puntualidad del Poder Judicial (texto conforme Acuerdo Nº 1739 de fecha 9 de mayo de 2001). Y Considerando: Que por razones funcionales y de mejor organización resulta necesario modificar el régimen previsto en el art. 30º del Reglamento de Licencia, Asistencia y Puntualidad del Poder Judicial previéndose, entre otras cosas, un procedimiento detallado para su concesión y la contemplación de situaciones especiales relacionadas con la naturaleza de la capacitación. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Establecer una nueva redacción del art. 30º del Reglamento de Licencia, Asistencia y Puntualidad del Poder Judicial, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los Magistrados, Funcionarios y Empleados podrán gozar de licencia con percepción de haberes para efectuar estudios o participar en conferencias o congresos, dentro o fuera del país, cuando los mismos tengan por objeto ampliar los conocimientos técnicos o profesionales del solicitante y que redunden en beneficio directo de la función o empleo que desempeñe en el Poder Judicial. Dicha licencia será de hasta cinco (5) días hábiles por año calendario, corridos o fraccionables.-

El pedido de licencia deberá presentarse por ante la Secretaría de Recursos Humanos del Superior Tribunal de Justicia con al menos cinco (5) días hábiles de anticipación. En caso de Empleados, deberá adjuntarse a la solicitud la opinión favorable del titular del organismo en el cual preste servicio.-

La licencia será concedida o denegada por resolución del Presidente del Superior Tribunal de Justicia. Se denegarán las licencias solicitadas con sustento en este artículo cuando: (i) considere que no se reúnen las condiciones exigidas; (ii) estime que, no obstante cumplirse dichas condiciones, podría resentirse el servicio de administración de justicia por la extensión temporal de la licencia solicitada; (iii) se presentaren coetáneamente solicitudes de licencia por un número elevado de Magistrados, Funcionarios o Empleados, en cuyo caso podrá limitar el número de licencias a otorgar a las que estime pertinentes; (iv) por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sea aconsejable su denegación o limitación. En todos los casos, para decidir el otorgamiento, denegación o limitación de las solicitudes de licencia a las que alude el presente artículo, el Presidente del Superior Tribunal de Justicia privilegiará la eficacia y eficiencia en la prestación del servicio de justicia.-

Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la finalización de la capacitación, el beneficiario de la licencia deberá presentar ante la Secretaría de Recursos Humanos del Superior Tribunal de Justicia, un certificado o constancia expedido por la autoridad educacional respectiva, que acredite la asistencia o realización de la capacitación que motivó la solicitud, bajo apercibimiento de serle descontado los días no trabajados y aplicar las sanciones que correspondieren por falta injustificada.-

Sin perjuicio de lo establecido anteriormente, excepcionalmente podrán otorgarse licencias con sustento en este artículo, de hasta treinta (30) días hábiles por año calendario, corridos o fraccionables, cuando la solicitud tenga por objeto la realización de especializaciones, maestrías, doctorados o cualquier otro curso de postgrado cuya duración supere el plazo mencionado en el primer párrafo del presente artículo. En dicho caso, el interesado deberá realizar la solicitud correspondiente con quince (15) días hábiles de anticipación, acompañando en dicha oportunidad el programa de curso y, en caso de Empleados, la opinión favorable del titular del organismo en el cual preste servicios. La licencia será concedida o denegada por resolución del Superior Tribunal de Justicia, el cual evaluará especialmente: (i) el contenido de la capacitación; (ii) si la misma redunda en beneficio directo de la función o empleo que el Magistrado, Funcionario o Empleado desempeñe en el Poder Judicial; (iii) si podría resentirse el servicio de administración de justicia por la extensión temporal de la licencia solicitada y (iv) si por razones de oportunidad, mérito o conveniencia es aconsejable su denegación o limitación".-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y Regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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