ACUERDO Nº 3260: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil trece, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Víctor Luis MENÉNDEZ, y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Tomás Esteban MUSTAPICH y Hugo Oscar DÍAZ.-

ACORDARON:

Establecer un régimen especial de subrogancia para los Jueces de la Cámara en lo Criminal Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial.-

Dejar sin efecto el Acuerdo N° 3206.-

Visto y Considerando: Que el art. 9 bis de la Ley de Transición Nº 2575 (texto dado por la ley 2664) establece, en su primer párrafo, que los Jueces de la Cámara en lo Criminal N° 1, podrán ser subrogados –reciproca e indistintamente- por los de la Audiencia de Juicio o el Juez de Faltas ambos de la Primera Circunscripción Judicial, en base al orden que disponga por Acuerdo este Superior Tribunal de Justicia.-

Que mediante Acuerdo N° 3256 se fijo el día 19 de diciembre del corriente año para el juramento y asunción de la Dra. Alejandra Flavia Ongaro como Juez en la Cámara en lo Criminal N° 1.-

Que a partir de la indicada fecha el referido Tribunal quedará compuesto por la Jueza designada y por los Dres. Elvira Rossetti y Miguel Ángel Gavazza, ambos en carácter de magistrados sustitutos (conf. Resoluciones Nos 544/13 y 545/13).-

Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente dejar sin efectos el Acuerdo N° 3206, y establecer que ante los supuestos previstos en el 1° párrafo del art. 18 de la Ley N° 2574 -Orgánica del Poder Judicial-, los Jueces del indicado Tribunal sean subrogados -en primer término- por el Juez de Faltas Provincial de la Primera Circunscripción Judicial, y en segundo lugar, por los de la Audiencia de Juicio ambos de la Primera Circunscripción Judicial (1° párrafo, art. 9 bis de la Ley 2575).-

Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Disponer que a partir del día de la fecha la Cámara en lo Criminal N° 1 quedará integrada por la Dra. Flavia A. Ongaro (Jueza titular), y los Dres. Elvira Rossetti y Miguel Ángel Gavazza (Jueces sustitutos). Segundo: Establecer –desde el día referido en el punto precedente- un régimen especial de subrogancia por el que los magistrados integrantes de la Cámara en lo Criminal N° 1 sean reemplazados –ante los supuestos previstos en el 1° párrafo del art. 18, de la Ley N° 2574- en primer término, por el Juez de Faltas Provincial, y posteriormente por los Jueces de la Audiencia de Juicio iniciando por el Dr. Carlos A. Mattei y luego por Dr. Carlos A. Besi. Segundo: Dejar sin efecto, a partir de la suscripción del presente, el Acuerdo N° 3206.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y Regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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