ACUERDO Nº 3250: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los siete días del mes de noviembre de dos mil trece, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Ministro a cargo de la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Elena Victoria FRESCO, y Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Tomás Esteban MUSTAPICH y Hugo Oscar DÍAZ.-

ACORDARON:

Aprobar la disolución del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial.-

Visto, lo dispuesto en los arts. 6 y 7 de la Ley de Transición Nº 2575 (textos sustituidos por Ley 2721); y Considerando: Que el primero de los artículos indicados establece: "Los órganos judiciales de la transición y sus integrantes conservarán su denominación y funciones hasta la finalización de las causas asignadas. Automáticamente los mismos pasarán a denominarse conforme al artículo 2° cumpliendo las funciones correspondientes a dichos cargos."; mientras que el segundo prevé: “El Superior Tribunal de Justicia podrá disponer la supresión de uno o más órganos de transición estableciendo los criterios objetivos de distribución de las causas en los otros órganos judiciales de transición, todo ello cuando las circunstancias y la mejor prestación del servicio lo aconsejen."- Que tales normas describen los supuestos de finalización/supresión de los órganos de la transición, y las consecuencias que aquella genera (2do párrafo del art. 6).- - Que sobre el particular interesa la facultad asignada a este Superior Tribunal de Justicia por la segunda de las disposiciones citadas.- Que para su ejercicio corresponde realizar un análisis de las circunstancias objetivas por las que atraviesan los Juzgados de Transición de la Segunda Circunscripción Judicial, a los efectos de establecer un adecuado esquema de disolución y de distribución de las causas en aquellos radicadas.- Que de dicho examen, surge que el Juzgado N° 4 es el que se encuentra en mejores condiciones para transitar por el aludido proceso.- Que al respecto, el art. 7 (texto conf. ley 2721) no prevé de qué manera debe articularse, lo que implica establecer pautas que tengan en cuenta la respuesta más conveniente a las crecientes necesidades del sistema procesal penal de tipo acusatorio (Código Procesal Penal de La Pampa, ley 2287); y las que subsisten del anterior procedimiento (Código Procesal Penal de La Pampa, ley 332 y modificatorias).- Que a tal efecto resulta indispensable componer un esquema de distribución de las causas radicadas bajo la competencia de instrucción (art. 22, con relación al art. 23 del C.P.P. -ley 332 y modif.) y adecuar el régimen de elevación y radicación de las asignadas en materia correccional (art. 21, con relación al art. 23 del C.P.P. -ley 332 y modif.).-

Que en forma complementaria a la determinación que se adopta y, sin perjuicio, de que durante el corriente año se asignó a las dependencias del Ministerio Público de esa ciudad a los agentes Lorena Alejandra Miranda y Emiliano Martínez Lasca -quienes se desempeñaban en los Juzgados de Instrucción y Correccional Nos 4 y 5, respectivamente- (Resolución N° 252/13), se estima adecuado disponer el traslado de los agentes que se detallan en la parte resolutiva (Punto “Tercero”) a dicho Ministerio, contando al respecto con la conformidad del Sr. Procurador General.-

Que con relación a la Secretaría del Juzgado N° 4, ocurrida su reasignación funcional, el cargo actualmente ocupado por ella pasará a la órbita del Ministerio Público, a los efectos de su cobertura como Fiscal Adjunto.-Que en orden a lo expuesto precedentemente, y en virtud de la facultades dispuestas por el art. 7 de la Ley de Transición N° 2575 (texto dado por la Ley 2721) el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Aprobar la disolución del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 4 de la Segunda Circunscripción Judicial, la que se efectivizará el 1°/12/2013.-

Segundo: Lo resuelto en el punto precedente se materializará de conformidad con las pautas que a continuación se consignan:

a). A partir del 1°/12/2013 el Juez del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 4 pasará a desempeñarse como Juez de Control (art. 38 del C.P.P., ley 2287, con relación al art. 2 de la ley 2575).

Sin perjuicio de ello, el referido magistrado conservará la competencia para la sustanciación en la instancia de juicio (art. 21 inc. 1) con relación al art. 23 del C.P.P., ley 332 y modif.) de las causas asignadas –en forma previa a la disolución del Juzgado a su cargo-, y de las que se le asignen conforme al mecanismo descripto en el acápite c). 2-; para tal atribución contarán con la asistencia del personal (funcionarios y agentes) que se desempeñen en el Juzgado N° 5, los que previo a la fijación de fechas para las respectivas audiencias deberán coordinar lo pertinente con los responsables de la Oficina Judicial a los efectos de evitar superposiciones con las correspondientes al nuevo sistema procesal.

b). A la fecha indicada en el acápite anterior las causas radicadas bajo la competencia de instrucción (art. 22, con relación al art. 23 del C.P.P. -ley 332 y modif.) en el Juzgado de Instrucción y Correccional N° 4 serán transferidas al Juzgados N° 5.

EL Juez del Juzgado N° 4, dispondrá lo pertinente para que en forma previa al traspaso indicado, se organicen las causas a remitir conforme al criterio acordado con el magistrado receptor.

La Secretaría de Sistema y Organización arbitrará las medidas conducentes para transferir al Juzgado N° 5 las bases de datos correspondientes.

c). En razón de lo dispuesto en los acápites a) y b), se estima necesario dejar sin efecto lo resuelto en el punto “Segundo” del Acuerdo N° 2957, en su reemplazo se prevé el siguiente esquema:

1-A partir de la fecha indicada en punto “Primero” el Juez que estuviese a cargo del Juzgado que inicia el proceso de disolución continuará con el trámite de los procesos que se encuentren radicados en instancia de juicio.

2-Respecto a las causas remitidas de acuerdo al acápite b) y las que ya se encontraban en trámite de investigación ante el Juzgado N° 5, que conciernan a delitos correccionales, serán elevadas -a los fines del juicio-, las primeras a los otros Jueces de Control; y las segundas a quien se desempeñaba como Juez del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 4.-

Tercero: Disponer, sin perjuicio de los traslados oportunamente efectuados -agentes Miranda y Lasca- y la situación concreta de la Secretaría del Juzgado N° 4, a partir del 1° de diciembre de 2013 los agentes que a continuación se indican pasen desde los Juzgados de Transición a los organismos con sede en la ciudad de General Pico del Ministerio Público: Oficial Superior de Segunda, Rosa Emilia Buffone; Oficial Vanina Galvan; Escribiente Mayor Mariana Bazán; y los Escribientes Cintia Schenfeld y Silvia Barcelo.-
Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y Regístrese. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe. -

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