ACUERDO Nº 3249: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los siete días del mes de noviembre de dos mil trece, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Ministro a cargo de la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Elena Victoria FRESCO, y Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Tomás Esteban MUSTAPICH y Hugo Oscar DÍAZ.-

ACORDARON:

Aprobar el sistema de disolución de los Juzgados de Instrucción y Correccional Nos 4 y 6 de la Primera Circunscripción Judicial.-

Visto, lo dispuesto en los arts. 6 y 7 de la Ley de Transición Nº 2575 (textos sustituidos por Ley 2721); y Considerando: Que el primero de los artículos indicados establece: "Los órganos judiciales de la transición y sus integrantes conservarán su denominación y funciones hasta la finalización de las causas asignadas. Automáticamente los mismos pasarán a denominarse conforme al artículo 2° cumpliendo las funciones correspondientes a dichos cargos."; mientras que el segundo prevé: “El Superior Tribunal de Justicia podrá disponer la supresión de uno o más órganos de transición estableciendo los criterios objetivos de distribución de las causas en los otros órganos judiciales de transición, todo ello cuando las circunstancias y la mejor prestación del servicio lo aconsejen."-

Que tales normas describen los supuestos de finalización/supresión de los órganos de la transición, y las consecuencias que aquella genera (2do párrafo del art. 6).- - Que al respecto, interesa la facultad asignada a este Superior Tribunal de Justicia por la segunda de las disposiciones citadas.-

Que para implementar dicha iniciativa corresponde realizar un análisis pormenorizado de las circunstancias objetivas por las que atraviesan los Juzgados de Transición de la Primera Circunscripción Judicial, a los efectos de establecer un adecuado esquema de disolución y de distribución de las causas en aquellos radicadas.- Que practicado aquél, surge que los Juzgados de Instrucción y Correccional Nos 4 y 6 son los que se encuentra en mejores condiciones para transitar por el aludido proceso.- Que por otra parte el art. 7 (texto conf. ley 2721) no prevé de qué manera debe articularse, lo que implica –atento a la delegación genérica efectuada- establecer pautas que tengan en cuenta la respuesta más conveniente a las crecientes necesidades previstas por el sistema procesal penal de tipo acusatorio (Código Procesal Penal de La Pampa, ley 2287); y las que subsisten del anterior procedimiento (Código Procesal Penal de La Pampa, ley 332 y modificatorias).- Que bajo esa tesitura se debe componer un criterio de distribución de las causas radicadas bajo la competencia de instrucción (art. 22, con relación al art. 23 del C.P.P. -ley 332 y modif.) y adecuar el régimen de elevación y radicación de las asignadas en materia correccional (art. 21, con relación al art. 23 del C.P.P. -ley 332 y modif.).-

Que en forma complementaria a la determinación que se adopta y, sin perjuicio, de que durante el corriente año se asignó al Ministerio Público a los agentes Walter A. Martos y Marianela Dallachiesa -quienes se desempeñaban en el Juzgado de Instrucción y Correccional N° 4- y en forma transitoria al Secretario de Tercera Instancia, Dr. Horacio E. di Nápoli (Resoluciones Nos 172/13 y 455/13), se estima adecuado disponer el traslado de los funcionarios y agentes que se detallan en la parte resolutiva (Punto “Cuarto”) a dicho Ministerio, contando al respecto con la conformidad del Sr. Procurador General.-

Que en orden a lo expuesto precedentemente, y en virtud de la facultades dispuestas por el art. 7 de la Ley de Transición N° 2575 (texto dado por la Ley 2721) el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Aprobar el sistema de disolución de los Juzgados de Instrucción y Correccional Nos 4 y 6 de la Primera Circunscripción Judicial, que se efectivizará a partir del 1°/12/2013.-

Segundo: Lo resuelto en el punto precedente se materializará de conformidad con las pautas que a continuación se consignan:

a). A partir del 1°/12/2013 los Jueces de los Juzgados de Instrucción y Correccional Nos 4 y 6 pasarán a desempeñarse como Jueces de Control (art. 38 del C.P.P., ley 2287, con relación al art. 2 de la ley 2575).

Sin perjuicio de ello, los indicados magistrados conservarán la competencia para la sustanciación en la instancia de juicio (art. 21 inc. 1) con relación al art. 23 del C.P.P., ley 332 y modif.) de las causas asignadas –en forma previa a la disolución del Juzgado a su cargo-, y de las que se le asignen conforme al mecanismo descripto en el acápite c). 2-; para tal atribución contarán con la asistencia del personal (funcionarios y agentes) que se desempeñen en el Juzgado N° 5, los que previo a la fijación de fechas para las respectivas audiencias deberán coordinar lo pertinente con los responsables de la Oficina Judicial a los efectos de evitar superposiciones con las correspondientes al nuevo sistema procesal.

b). A la fecha indicada en el acápite anterior las causas radicadas bajo la competencia de instrucción (art. 22, con relación al art. 23 del C.P.P. -ley 332 y modif.) en los Juzgados de Instrucción y Correccional Nos 4 y 6 serán transferidas al Juzgados N° 5.

Los Jueces de los Juzgados de Instrucción y Correccional Nos 4 y 6, dispondrán lo pertinente para que en forma previa al traspaso indicado, se organicen las causas a remitir conforme al criterio acordado con el magistrado receptor.

La Secretaría de Sistema y Organización arbitrará las medidas conducentes para transferir al Juzgado N° 5 las bases de datos correspondientes.

c). En razón de lo dispuesto en los acápites a) y b), se estima necesario dejar sin efecto lo resuelto en el punto “Primero” del Acuerdo N° 2957, en su reemplazo se prevé el siguiente esquema:

1-A partir de la fecha indicada en punto “Primero” los magistrados que estuviesen a cargo de los Juzgados que inician el proceso de disolución continuarán con el trámite de los procesos que se encuentren radicados en instancia de juicio.

2-Respecto a las causas remitidas de acuerdo al acápite b) y las que ya se encontraban en trámite de investigación ante el Juzgado N° 5, que conciernan a delitos correccionales, serán elevadas -a los fines del juicio-, las primeras al otro magistrado del que provenían originariamente (se refiere a antes de la distribución prevista en el apartado b)), y las segundas a quien se desempeñaba como Juez del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 6.-

Tercero: Modificar los puntos “Tercero y Cuarto” del Acuerdo N° 2957 los que quedarán redactado de la siguiente manera: “Tercero: Las causas resueltas en etapa de instrucción por el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, donde se juzguen delitos correccionales serán remitidas para la realización del juicio al Juzgados de Instrucción y Correccional N° 5 de la Primera Circunscripción Judicial. Cuarto: El orden de remisión previsto en el punto anterior, comenzará a regir a partir 1°/12/2012.”.-

Cuarto: Disponer, sin perjuicio de los traslados oportunamente efectuados (Dr. Horacio E. di Nápoli, y los agentes Martos y Dallachiesa), a partir del 1° de diciembre de 2013 los funcionarios y agentes que a continuación se indican pasen desde los Juzgados de Transición a los organismos con sede en esta ciudad del Ministerio Público: la Dra. María Mónica G. Rivero (previa asunción como Secretaría a Fiscal Adjunta) las Oficiales Principales Marilyn Gabriela Alonso; Gabriela Fernández; María Susana Nemesio; la Oficial María José García; los Escribientes Nora Lis Hernández y María Virginia Antón, Paula Duscher y Ivana Jessica Guitlein.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y Regístrese. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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