ACUERDO Nº 3238: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los quince días del mes de agosto de dos mil trece, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sr. Presidente, Dr. Víctor Luis MENÉNDEZ y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Tomás Esteban MUSTAPICH y Hugo Oscar DÍAZ.-

ACORDARON:

Establecer un régimen especial de subrogancia para el cargo vacante de Juez del Tribunal de Impugnación Penal de la Provincia de La Pampa.-

Visto y Considerando: Que se encuentra vacante el cargo de Juez del Tribunal de Impugnación Penal de la Provincia de La Pampa, que ocupó el Dr. Gustavo Adolfo Jensen, quien oportunamente accedió al beneficio del retiro especial (Ley 2341 y modificatorias).-

Que el art. 18, inc. d), apartado 1), de la Ley N° 2574 - Orgánica del Poder Judicial (texto modificado por la Ley N° 2711) establece que los magistrados del mencionado Tribunal serán subrogados –en primer término- por los restantes Jueces de aquél que no ejerzan su Presidencia.-

Que al respecto los integrantes del referido Tribunal, pusieron en conocimiento de este Cuerpo –Oficio N° 188/13- lo resuelto por Acuerdo N° 17 –TIP-, mediante el que peticionan con fundamento en la indicada norma de la Ley Orgánica, y a los efectos de no resentir el servicio de justicia, se autorice un régimen especial de subrogancia del cargo vacante por los restantes Jueces que no ejerzan la Presidencia, proponiendo que el mismo se haga efectivo en forma rotativa y por periodos de treinta y cinco (35) días.-

Que en razón de lo expuesto, y conforme a lo previsto en el art. 18, inc. d), apartado 1) de la Ley 2574, se estima pertinente acceder a lo solicitado, y en consecuencia disponer un régimen especial de reemplazo rotativo y por el termino de treinta y cinco (35) días, de acuerdo con el esquema que se detalla en la parte resolutiva. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Disponer un régimen especial de subrogancia para el cargo vacante de Juez del Tribunal de Impugnación Penal, rotativo y por el término de treinta y cinco (35) días, a partir del día 22 de julio del corriente año y hasta tanto se produzca su cobertura. Segundo: Establecer que la subrogancia dispuesta en el punto precedente estará en primer término a cargo del Sr. Juez Dr. Pablo T. Balaguer, luego del Dr. Carlos A. Flores y seguidamente de la Dra. Verónica E. Fantini, y así sucesivamente.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y Regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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