ACUERDO Nº 3233: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los once días del mes de junio de dos mil trece, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Víctor Luis
MENÉNDEZ y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Tomás E. MUSTAPICH y Hugo Oscar DÍAZ, con la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio E. di NÁPOLI.-


ACORDARON:

Aprobar el nuevo Reglamento para la Red de Bibliotecas Judiciales.- Visto, la propuesta elevada por el Secretario Técnico, Lic. Carlos Alvarado, sobre el nuevo Reglamento para la Red de
Bibliotecas Judiciales; y Considerando: Que se estima que dicha normativa resultará más adecuada y útil para una correcta administración y gestión en el funcionamiento de esa dependencia. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Aprobar el nuevo “Reglamento para la Red de Bibliotecas judiciales”, el que se encuentra agregado al presente como Anexo. Segundo: Dejar sin efecto el Acuerdo N° 1599 y s u modificatoria. Tercero: El nuevo Reglamento comenzará a regir a partir de la fecha del presente Acuerdo.-
Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente. Protocolícese y Regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

ANEXO
REGLAMENTO PARA LA RED DE BIBLIOTECAS JUDICIALES
TÍTULO I
ORGANIZACIÓN


Art. 1°: Conformación. La Red de Bibliotecas del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, que se regirán por el siguiente Reglamento, está conformada por:

  • Biblioteca Central, sita en el Superior Tribunal de Justicia.-
  • Biblioteca Anexo, sita en el Centro Judicial de Santa Rosa.-
  • Biblioteca General Pico, sita en el Edificio Judicial de General Pico.-
  • Biblioteca General Acha, sita en el Edificio Judicial de General Acha.-

Art. 2°: Dependencia. La Red de Bibliotecas del Poder Judicial dependerán de la Secretaría Técnica del Superior Tribunal de Justicia.-
Art. 3°: Organigrama. Biblioteca Central es el Nodo centralizador de la Red de Bibliotecas Judiciales (Dirección), dependiendo de ella Biblioteca Anexo, Biblioteca General Pico y Biblioteca General Acha.-

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TÍTULO II
MISIÓN Y FUNCIONES DE LA RED DE BIBLIOTECAS

Art. 4°: Misión de la Red de Bibliotecas del Poder Judicial.

Las Bibliotecas del Poder Judicial tienen como misión ofrecer a la Comunidad servicios de información especializada en Derecho y Legislación, de manera de satisfacer de forma eficaz, oportuna, con suficiencia y pertinencia los requerimientos de información de los usuarios, dando prioridad a las solicitudes de información de la Comunidad perteneciente al Poder Judicial de La Pampa.-

Art. 5°: Funciones de la Red de Bibliotecas del Poder Judicial:

  • Gestionar los bienes, colección bibliográfica y servicios de la Biblioteca.-
  • Llevar registro de inventario de la colección bibliográfica.-
  • Llevar el orden correcto de la colección.-
  • Realizar control de estantes para tomar conocimiento del estado físico de la colección.-
  • Custodiar la colección bibliográfica realizando el control de inventario de manera anual.-
  • Ofrecer los servicios de la Biblioteca hacia los usuarios de manera óptima y eficaz.-
  • rabajar en equipo con las Bibliotecas pertenecientes al Poder Judicial, cooperando en el intercambio de información, el préstamo inter-bibliotecario, el control de la Base de Datos de la
  • Biblioteca y las tareas planificadas por la Dirección de Biblioteca Central.
  • Implementar planes y políticas de expurgo conforme a las pautas que se establecerán en el Manual de Procedimientos Interno.-

Art. 6°: Funciones de Biblioteca Central:ÂÂ

  • Centralizar la gestión administrativa del acervo bibliográfico adquirido por el Poder Judicial.-
  • Acrecentar el patrimonio bibliográfico y documental orientando, principalmente, las adquisiciones a obras referidas al Derecho y a las Ciencias Sociales.-
  • Llevar Registro de inventario de las obras que ingresen a dicho acervo bibliográfico.-
  • Distribuir a los despachos y dependencias del Poder Judicial el material bibliográfico que corresponda.-
  • Clasificar el material bibliográfico, destinado a las Bibliotecas del Poder Judicial, conforme a las normas de Clasificación Decimal Universal (CDU) y darle descriptores temáticos bajo Tesauro SAIJ u otro de similares características.-
  • Catalogar el material bibliográfico en la Base de Datos Pérgamo, conforme a las normas “Reglas de Catalogación Angloamericanas 2” (AACR2).-
  • Rotular el material catalogado destinado a las Bibliotecas del Poder Judicial.-
  • Supervisar al personal dependiente de las Bibliotecas Judiciales.-

TÍTULO III
ÁREAS

Art. 7º: Áreas y Funciones. Cada una de las Bibliotecas pertenecientes a la Red estará compuesta por las siguientes áreas, cuyas funciones se describen a continuación:

  • Área Administrativa: gestionar, organizar, ejecutar y asistir técnicamente a la Dirección de la Red de Bibliotecas Judiciales.-
  • Área de Procesamiento Técnico de la información: clasificar, catalogar y rotular el material catalogado destinado a las Bibliotecas del Poder Judicial.-
  • Área de Servicios al Usuario: ofrecer a los usuarios un servicio de calidad, en cuanto a atención, tiempo y forma de cumplimiento de los requerimientos correspondientes.-


TÍTULO IV
BIENES

Art. 8°: Bienes. El acervo de la Red de Bibliotecas del Poder Judicial estará constituido por: el acervo bibliográfico, bienes muebles y útiles.-

  • Acervo bibliográfico es el material bibliográfico perteneciente a la biblioteca, sin limitaciones en cuanto al formato o soporte en que se encuentre la información, pudiendo ser: libros, publicaciones periódicas, CD-Rom, videos, documentos electrónicos, etc.-

Art. 9º: Modos de Adquisición: Los Bienes de las Bibliotecas del Poder Judicial pueden ser adquiridos por Compra o Licitación, Canje, Donación o Legado. Todo ello en concordancia con las normas de contrataciones internas que rigen para el Poder Judicial.-
En las Donaciones y Legados la Dirección de Bibliotecas puede optar por realizar una preselección del material que se recibirá, a fin de adquirir material pertinente a la temática de las Bibliotecas Jurídicas.-

TÍTULO V
ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN y FUNCIONES DEL PERSONAL

Art. 10° Responsable de la Red: La Red de Bibliotecas del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa estará a cargo de un Funcionario que deberá tener conocimientos jurídicoslegales y administrativos suficientes para desempeñar idóneamente su función. El mismo revistará en la Biblioteca Central y de él dependerán jerárquicamente las Delegaciones y Anexos.-

Art. 11°: Facultades y obligaciones del Funcionario. Además de las establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, son sus facultades y obligaciones:

  • Cumplir y hacer cumplir, dentro de la esfera de su competencia, las normas reglamentarias correspondientes.-
  • Proyectar y elevar a consideración del Secretario Técnico; las reglamentaciones o medidas que estime necesarias para el mejor funcionamiento de la Red de Bibliotecas del Poder Judicial.-
  • Coordinar y supervisar la labor del personal de la Biblioteca, asignando tareas y cuidando la eficiencia del servicio.-
  • Mantener el orden y la disciplina del personal a su cargo.-
  • Adoptar las medidas necesarias para mantener actualizado el acervo bibliográfico documental en distintos soportes.-
  • Preparar, anualmente, el anteproyecto de presupuesto de gastos de funcionamiento.-
  • Autorizar los préstamos de obras, de acuerdo con lo que se dispone en el Título VI del presente Reglamento.-
  • Mantener relaciones con las editoriales jurídicas tendientes a una adecuada información sobre las obras editadas por las mismas.-
  • Confeccionar un informe anual que refleje la actividad desarrollada en la Red de Bibliotecas del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.-

Art. 12° Responsable de Biblioteca: Cada Biblioteca perteneciente a la Red contará con un Responsable que se desempeñará como encargado del organismo.-

Art. 13°: Facultades y obligaciones del Responsable del Organismo: Además de las establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, son sus facultades y obligaciones:

  • Colaborar con el Funcionario responsable de la Red de Bibliotecas en todo lo que se refiere al orden, disciplina, calidad, coordinación de las tareas y funcionamiento eficiente de la Biblioteca.
  • Proponer soluciones a su superior jerárquico e informarlo en todo aquello que estime pertinente para el mejor funcionamiento de su área de labor.-

Art. 14º: Facultades y obligaciones del Personal: Además de las establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Provincia de La Pampa, tendrán las facultades y obligaciones establecidas en el Manual de Funciones Interno.-

Art. 15º: Responsabilidad del Encargado de Área: El mismo es responsable de las tareas asignadas a cada área y su trabajo será supervisado directamente por el Responsable o por el Funcionario de la Red de Bibliotecas.-

TÍTULO VI
DE LA BIBLIOTECA HISTÓRICA RESERVADA

La Red de Bibliotecas del Poder Judicial contará con una Biblioteca Histórica Reservada, que funcionará en Biblioteca Anexo.-
La Biblioteca Reservada estará conformada por la colección de fondos de obras bibliográficas impresas hasta el año 1960, así como de ediciones especiales, originales, únicas y / o raras que por su antigüedad o valor histórico bibliográfico, son almacenadas y atesoradas en forma independiente de la colección bibliográfica de uso permanente en las bibliotecas de la Red, en virtud de su prioridad de preservación, conservación y resguardo a través del tiempo.-
La consulta de este material bibliográfico es restringida exclusivamente a Funcionarios, Magistrados, Letrados o Investigadores, quienes para su acceso deberán presentar su Documento Único de Identidad o su Carné de matriculado.-
El Funcionario o Magistrado del Poder Judicial tendrá prioridad de acceso y uso del material bibliográfico reservado con respecto del usuario común.-
La colección de material reservado sólo podrá ser consultada en la sala de lectura de la Biblioteca, quedando imposibilitado su traslado a otros sectores.-
Sólo se podrán reproducir aquellas obras que pertenezcan al dominio público y que no comprometan la propiedad intelectual; todo ello conforme lo establecido en la Ley 11.723.-
Asimismo, cuando el material por su antigüedad, estado físico o de trascendencia patrimonial no pueda ser reproducido de acuerdo a las normas vigentes, el usuario deberá adaptarse a las limitaciones y prohibiciones establecidas.-
No está permitido el acceso de usuarios al depósito de libros reservados, siendo el bibliotecario el único autorizado a ingresar a tal sector.-
Se recomienda al usuario tener especial cuidado en la consulta de las obras, para lo cual rige, en cuanto correspondiere, la norma general del título siguiente.-

 

TÍTULO VII
REGLAMENTO DE PRESTAMOS DEL MATERIAL BIBLIOGRÁFICO

El objetivo de los préstamos de material bibliográfico es facilitar la consulta de información especializada en Derecho y Ciencias afines, dentro como fuera de las Bibliotecas.-
El solicitar material bibliográfico en préstamo conlleva la responsabilidad, por parte del usuario, de la custodia del material y asumir el cuidado físico del mismo.-
No está permitido marcar hojas, escribir, subrayar, resaltar textos o poner objetos sobre el material, como tampoco el
sub-préstamo.-
Se recomienda pasar lentamente las hojas, sin afectar bordes o esquinas de las mismas.-
Los libros no deben ser apilados abiertos uno sobre otro, ni colocados boca abajo o verticalmente, así se evitarán daños a la encuadernación.-
No se podrá acceder con comida o bebida a la sala de lectura.-
El no cumplimiento de estas recomendaciones podrá generar la cancelación de la consulta. El Bibliotecario podrá retirar el material en consulta cuando las condiciones de uso no se cumplan de manera correcta o cuando detecte cualquier irregularidad.-
Todo deterioro, daño o extravío que sufra el material bibliográfico hará al usuario legalmente responsable, quien deberá reponer una obra igual a la perjudicada. En caso de estar agotado dicho material se sugerirá, desde la Dirección de Bibliotecas, la obra bibliográfica a reponer.-
La consulta directa del acervo bibliográfico, será realizada previa autorización y bajo el cuidado del bibliotecario. A efectos de evitar inadecuadas o equivocadas colocaciones en los anaqueles, el material extraído del estante será ubicado
por el personal de la Biblioteca en el lugar correspondiente, lo cual garantiza el orden de la colección bibliográfica.-
Para la consulta de material electrónico el usuario indicará el tema o materia de su interés al bibliotecario, y éste, una vez obtenida la información la entregará al usuario. Sólo se imprimirán documentos a los Funcionarios y Magistrados pertenecientes al Poder Judicial Provincial. A los usuarios incluidos en los incisos b), c), d) y f) abajo referenciados, se les enviará la información por correo electrónico o se les descargará la información en dispositivos electrónicos traídos por el usuario.-
Para establecer un orden de prioridad, en el supuesto que Ministros del Superior Tribunal de Justicia requieran obras cuyo único ejemplar estuviera prestado, el usuario que posea el material bibliográfico deberá devolverlo de inmediato a la Biblioteca, sin perjuicio que una vez devuelta la obra le sea prestada nuevamente.-

DOCUMENTOS OBJETO DE PRÉSTAMOS

Todo material bibliográfico perteneciente a las Bibliotecas puede ser prestado, salvo las siguientes excepciones:

  • Documentos que a causa de su rareza o mal estado de conservación, se dificulte su reposición.-
  • Obras de referencia (enciclopedias, diccionarios).-
  • Colecciones de Publicaciones Periódicas (La Ley, El Derecho, Abeledo Perrot, etc.).-
  • Obras anteriores a 1960 pertenecientes a la Biblioteca Reservada.-

USUARIOS

Se establecen las siguientes categorías de usuarios:

  1. Funcionarios y Magistrados del Poder Judicial Provincial.-
  2. Funcionarios y Magistrados jubilados o retirados del Poder Judicial Provincial.-
  3. Comunidad perteneciente a la planta permanente de personal del Poder Judicial Provincial.-
  4. Comunidad en general no comprendida en los incisos a), b) y c).-
  5. Jurados de Enjuiciamiento.-
  6. Organismos e Instituciones Gubernamentales u oficiales, externas al Poder Judicial de La Pampa.-

 

CONDICIONES Y DURACIÓN DEL PRÉSTAMO

Préstamo en Sala de lectura: El material bibliográfico podrá ser consultado en sala de lectura dentro de los horarios establecidos por la Biblioteca.-
Los usuarios indicados en el literal c) y d) deberán presentar identificación previo a la consulta. -
Se podrán prestar hasta 5 ejemplares en consulta.-
Préstamo interno (conocido como “A Despacho”): Podrán acceder a los préstamos internos los Funcionarios y Magistrados pertenecientes al Poder Judicial que se encuentren activos en su función. El retiro en préstamo de material bibliográfico es personal, pero se podrá designar una (1) persona por Organismo, quien deberá entregar, por única vez, una constancia firmada por el responsable, autorizándola a efectuar los retiros en su nombre.-
El Plazo del préstamo es de cinco (5) días hábiles judiciales.-
Una vez vencido el plazo de préstamo, el mismo podrá ser renovado por cinco (5) días hábiles más, quedando sensible a ser requerido para su devolución dentro de las veinticuatro (24) horas posteriores al reclamo. La renovación puede realizarse personalmente, por teléfono o al correo electrónico de la Biblioteca donde se tomó el préstamo, siempre y cuando la obra no esté reservada por otro usuario.
Luego de la renovación el usuario debe devolver el libro a la Biblioteca, pudiendo tomarlo nuevamente en préstamo después que el Bibliotecario tome conocimiento del estado del material bibliográfico y coteje si tiene hecha reservas.-
Cuando los usuarios adviertan que la obra que consultan se encuentra deteriorada o mutilada deberán hacerlo saber, de inmediato, al personal de la Biblioteca a efectos de evitar inconvenientes o responsabilidades a las que pudiere haber lugar.-
Préstamo a Jubilados o retirados del Poder Judicial Provincial: Podrán acceder a los préstamos a domicilio los Funcionarios y Magistrados pertenecientes al Poder Judicial que se encuentren jubilados o retirados. El retiro en préstamo de material bibliográfico de la Biblioteca es personal.-
El Plazo del préstamo es de cinco (5) días hábiles judiciales. El préstamo no puede ser renovado.-
Estos usuarios no podrán hacer reservas de material.-
Préstamo Nocturno: Podrán acceder a los préstamos a domicilio la Comunidad perteneciente al Poder Judicial Provincial.-
El Plazo del préstamo es desde la última hora antes del cierre de la Biblioteca hasta la primer hora de apertura del siguiente día hábil.-
Estos usuarios no podrán realizar reservas ni renovaciones de material bibliográfico.-
Préstamos Especiales: Podrán acceder a los Préstamos Especiales los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento, previa constatación de ello por parte del personal de Biblioteca, como así también Funcionarios de Organismos e Instituciones Gubernamentales u oficiales, externas al Poder Judicial de La Pampa.-
El retiro en préstamo de material bibliográfico es personal y con nota de solicitud que quedará en Biblioteca.-
En caso de enviar un representante para retirar el material bibliográfico, deberá constar en la nota el nombre y apellido de la persona, quien al momento de retirar el material deberá exhibir su DNI al bibliotecario para corroborar su identidad.-
El Plazo del préstamo es de dos (2) días hábiles judiciales.-
Estos usuarios no podrán realizar renovaciones de material bibliográfico.-
Los usuarios pertenecientes a Jurados de Enjuiciamiento podrán hacer reserva de material bibliográfico.-

RESERVAS

Las reservas de material bibliográfico tienen una duración de veinticuatro (24) horas hábiles desde el momento en que ingresa el libro a la Biblioteca. El Bibliotecario realizará un único aviso al interesado cuando el documento esté disponible. Una vez vencido el plazo de reserva pasa a la siguiente reserva o bien es guardado en el acervo bibliográfico.-

SANCIONES

Se considerará falta grave la no devolución en término del material bibliográfico perteneciente a la Biblioteca.-
El usuario que no devuelva el material en el plazo establecido será pasible de suspensiones en el préstamo interno.-
Por cada día de retraso en la devolución corresponderá un día de suspensión, quedando registro de la misma en el historial del usuario.-
A la tercera suspensión en el año, se aplicará un tiempo adicional de un mes de suspensión del servicio de préstamos.-
Si el atraso en la devolución de material supera los seis meses quedará a criterio de la Secretaría Técnica del Superior Tribunal de Justicia la sanción a aplicar.-

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