ACUERDO Nº 3495: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de marzo de dos mil diecisiete, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Hugo Oscar DÍAZ y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA.-

ACORDARON:-

Modificar el artículo 16 bis del Manual de Organismos y Funciones.-

Visto y Considerando: Que mediante Acuerdo 3302 se creó la Oficina de Comunicación Institucional dependiente del Superior Tribunal de Justicia. Dicha Oficina concentra las tareas de comunicación e interrelación institucional y social del Poder Judicial. -

Que desde su fecha de creación la Oficina de Comunicación Institucional se ha constituido en un factor de relevante importancia para el mejoramiento de la comunicación interna y externa de este Poder Judicial. -

Que, por otra parte, la citada Oficina en la actualidad presenta un incremento ostensible de sus tareas (v.gr. nuevas funciones de difusión, asistencia y asesoramiento aprobadas por Acuerdo 3468), lo cual conlleva a la necesidad de ampliar su estructura.-

Que en virtud de lo expresado, y a fin de continuar con el proceso de mejora en las comunicaciones, se estima necesario y conveniente crear una delegación de la Oficina de Comunicación Institucional en la Segunda Circunscripción Judicial. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Modificar el artículo 16 bis del Manual de Organismos y Funciones el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 16 bis.- La Oficina de Comunicación Institucional dependerá del Superior Tribunal de Justicia y se relacionará con el mismo por intermedio de la Presidencia. Estará a cargo y contará con el personal que designe el Cuerpo. Dicha Oficina contará con una delegación en la Segunda Circunscripción Judicial, la cual dependerá y tendrá las funciones que oportunamente le sean asignadas por el encargado de la Oficina de Comunicación Institucional”.- Segundo: El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día de la fecha.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

volver arriba