ACUERDO N° 2565: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de mayo de dos mil nueve, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Ministro a cargo de la Presidencia, Dr. Julio Alberto PELIZZARI y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Tomás Esteban MUSTAPICH y Víctor Luis MENÉNDEZ con la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio Esteban di NÁPOLI.-

ACORDARON:

Reglamentar lo concerniente a la tramitación de expedientes en los que debe tomar intervención la Caja Forense de la Provincia de La Pampa y la Dirección General de Rentas.-

Visto, la petición formulada por la Caja Forense de La Pampa acompañada por el Colegio de Abogados y Procuradores, y la necesidad y conveniencia de establecer normas internas que reglamenten lo concerniente a la tramitación de expedientes en los que debe tomar intervención la Caja Forense y la Dirección General de Rentas, el Superior Tribunal de Justicia, respecto de su propio ámbito, y de todos los tribunales de la Provincia, RESUELVE: 1) Las vistas a la Caja Forense y Dirección General de Rentas se dispondrán en forma conjunta; 2) Apruébase la “Guía para las Vistas a los fines del Control Fiscal”; 3) En los casos en que se inicie un expediente con una demanda en la que la Dirección General de Rentas y la Caja Forense hayan expresado su conformidad -sin reserva alguna-, dentro de los alcances legales pertinentes, se obviará la vista que corresponda a la iniciación; 4) También se obviarán las vistas posteriores en los casos en que, en el expediente se hayan agregado las liquidaciones y las conformidades con el pago o con la prosecución del trámite expresadas por la Dirección y la Caja; 5) Los expedientes podrán ser retirados por los profesionales intervinientes para diligenciar las vistas ordenadas; 6) Las liquidaciones que realice la Dirección General de Rentas tramitarán conforme lo establecido en el Código Fiscal de la Provincia; 7) No obstante el conferimiento de las vistas en conjunto a ambas instituciones, las que correspondan a la Caja Forense lo serán a los efectos de su conocimiento de la existencia de sus posibles créditos; si, contestada la vista, mediara oposición de los obligados al pago, se correrá traslado de la misma a la Caja; 8) La eventual iniciación de causas administrativas que disponga la Dirección General de Rentas o la Caja Forense, en supuestos de disconformidad con sus liquidaciones, no obstará a que se dispongan las vistas que correspondan en los casos en que se produzcan nuevas obligaciones de pago (ampliación de demandas, denuncia de bienes, reconvenciones, etc.), y al disponerse el archivo de la causa; 9) La Receptoría General de Expedientes de cada una de las Circunscripciones Judiciales -en las que exista esa dependencia- comunicará mensualmente a la Caja Forense y a la Dirección General de Rentas, mediante correo electrónico, todos los expedientes iniciados durante el mes de que se trate, indicando todo el contenido de la carátula, los nombres de los profesionales intervinientes y los montos declarados en las respectivas demandas.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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