ACUERDO Nº 2130: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil seis, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, los Sres. Ministros, Dres. Eduardo Mariano COBO, Víctor Luis MENÉNDEZ, Rosa Elvira VÁZQUEZ y Julio Alberto PELIZZARI, con la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio Esteban di Nápoli.-

ACORDARON:

Fijar pautas para la actuación de magistrados, funcionarios y empleados durante el receso judicial del mes de enero.-

Visto, el receso judicial previsto por la Ley 1675, y Considerando, que resulta necesario establecer pautas para regular la actuación de magistrados, funcionarios y empleados durante dicho receso. Por ello, se RESUELVE: 1) Dejar sin efecto el punto primero del Acuerdo 1253. 2) El receso judicial del mes de enero de cada año se dividirá en tres períodos: el primero del día 1º al 10; el segundo del día 11 al 20; y el tercero del día 21 al 31. Los citados períodos no podrán ser fraccionados ni interrumpidos. 3) El Superior Tribunal de Justicia, excepcionalmente, autorizará o dispondrá la inclusión o exclusión de magistrados, funcionarios y empleados en el receso judicial, cuando existan motivos debidamente justificados o razones de servicio que así lo impongan. Las solicitudes de inclusión y exclusión deberán efectuarse por escrito, en el que consten circunstanciadamente los motivos en que se funden. 4) Aprobar las pautas para la actuación de magistrados, funcionarios y empleados de las diferentes circunscripciones del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, durante el receso judicial del mes de enero, que como Anexos I, II, III, IV y V acompañan al presente y forman parte de éste.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación, firman los señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

PAUTAS DE ACTUACIÓN DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LAS DIFERENTES CIRCUNSCRIPCIONES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA DURANTE EL RECESO JUDICIAL DEL MES DE ENERO

ANEXO I PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

La totalidad de los períodos citados en el punto 2) del presente Acuerdo, deberán ser cubiertos por los Magistrados, Funcionarios y empleados, en la forma que a continuación se establece:

I) FUERO PENAL: En las Cámaras en lo Criminal, durante cada uno de los períodos indicados, deberá prestar servicio, como mínimo, un Juez por cada Cámara. Asimismo, deberá prestar servicio un Secretario, que podrá ser, en ausencia de alguno de los Secretarios de las Cámaras, aquel del Juzgado de Instrucción y Correccional que no esté de turno y que preste servicio en los períodos citados. Además, en cada una de las Cámaras deberán prestar servicio los Prosecretarios y un empleado o, en su defecto, dos empleados. En los Juzgados de Instrucción y Correccional, deberán prestar servicio, el Juez y el Secretario del Juzgado de turno. Asimismo, el personal del Juzgado que el Juez estime pertinente, incluyendo al Prosecretario. Al magistrado, funcionarios, y personal a su cargo, no le serán aplicables los períodos fijados en el punto 2) del presente Acuerdo, habida cuenta que en este caso los turnos, conforme al régimen vigente, son quincenales. Independientemente de lo dispuesto en el párrafo anterior, durante cada uno de los períodos indicados en el punto 2) del presente Acuerdo, deberán prestar servicio un Juez y un Secretario del fuero y el Prosecretario o un empleado por cada Juzgado de Instrucción y Correccional. El Juez y Secretario se harán cargo de todas las cuestiones que se suscitaren en las causas pertenecientes a los seis Juzgados de Instrucción y Correccional que no se encuentren en turno. Asimismo, y de ser necesario, atenderán la competencia penal correspondiente al Juzgado de la Familia y del Menor. El Secretario, titular de la Secretaría Penal del Juzgado de la Familia y del Menor quedará incluido entre aquellos citados en el párrafo anterior y viceversa, es decir, que el primero podrá quedar a cargo de las Secretarías de los Juzgados de Instrucción y Correccional, y los segundos podrán hacerlo respecto de la Secretaría Penal del mencionado Juzgado. II) FUERO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA En la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, deberá prestar servicio, en cada uno de los períodos indicados, como mínimo, un Juez. Este será asistido por un Secretario que podrá ser aquel que deba prestar servicio en los juzgados de primera instancia del mismo fuero, incluyendo, a esos efectos, al funcionario a cargo de la Secretaría Civil del Juzgado de la Familia y del Menor. Además, deberán prestar servicio el Prosecretario y un empleado, o en su defecto, dos empleados. En los Juzgados Civiles, Comerciales, Laborales y de Minería deberán prestar servicio, en cada uno de los períodos indicados, un Juez y un Secretario de cualquiera de los citados Juzgados. En el juzgado cuyo titular se encuentre en funciones, durante cada uno de los períodos indicados, deberán prestar servicio, el Prosecretario y un empleado, o en su defecto, dos empleados, mientras que en los restantes lo hará solamente el Prosecretario o un empleado. En caso de que no preste servicio el Juez de la Familia y del Menor, se deberá quedar también otro Juez del fuero para atender no sólo los Juzgados Civiles sino las cuestiones Civiles y Asistenciales del Juzgado citado en primer término. III) JUZGADO DE LA FAMILIA Y DEL MENOR: Prestará servicios el titular del citado juzgado, quien podrá ser reemplazado, en materia penal, por el Juez de Instrucción y Correccional que no se encuentre de turno y que se encuentre designado para actuar, en cada uno de los períodos indicados. En materia civil y asistencial, por uno de los jueces en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería que deban prestar servicio, en cada uno de los períodos indicados, en el fuero específico. Por otra parte, en las Secretarías del mencionado organismo, deberá prestar servicios, en cada uno de los períodos indicados, un solo Secretario, que será uno de los dos titulares. En ausencia de ellos, y con relación al fuero penal, podrá ser reemplazado por el Secretario del Juzgado de Instrucción y Correccional que no esté de turno y que deba prestar servicio en los juzgados del fuero penal; y respecto al fuero civil, podrá ser reemplazado por el Secretario que deba prestar servicio en los juzgados del fuero civil. Tanto en la Secretaría Penal como en la Secretaría Civil y Asistencial, deberán prestar servicio, en cada una de ellas, el Prosecretario y un empleado, o en su defecto, dos empleados. IV) MINISTERIOS PUBLICOS: Fiscalías, Defensorías y Asesoría de Menores. En las Fiscalías, deberán prestar servicio el Sr. Agente Fiscal de turno, junto a los empleados de esa Fiscalía que estime corresponder y un empleado más de la totalidad de las restantes Fiscalías. Tanto el funcionario de turno, como el personal de su dependencia, quedarán exceptuados del cumplimiento de los períodos fijados por el punto 2) del presente Acuerdo, habida cuenta que en este caso los turnos, conforme el régimen vigente, son quincenales. En las Defensorías Generales en lo Penal, durante cada uno de los períodos indicados, deberán prestar servicio un Defensor General del fuero y un empleado de cualquiera de dichas dependencias en forma indistinta. Con relación a los Defensorías Generales en lo Civil, durante cada uno de los períodos indicados, deberá prestar servicio un Defensor General del fuero y un empleado por cada una de las dependencias. Sin perjuicio de ello, y en caso de que el titular de la Asesoría de Menores de la Circunscripción no preste servicios, durante cada uno de los períodos indicados, deberán hacerlo, además de los funcionarios mencionados en el párrafo anterior, un Defensor Penal o Civil más. En la Asesoría de Menores, deberá prestar servicio un solo empleado.

ANEXO II SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL La totalidad de los períodos citados en el punto 2) del presente Acuerdo, deberán ser cubiertos por los Magistrados, Funcionarios y empleados, en la forma que a continuación se establece: I) FUERO PENAL: En la Cámara en lo Criminal, durante cada uno de los períodos indicados, deberá prestar servicio, como mínimo un Juez, quien será asistido por un Secretario, el que podrá ser, en ausencia del Secretario de la Cámara, aquel del Juzgado de Instrucción y Correccional que no esté de turno y que preste servicio en los períodos citados. Además, deberán prestar servicio, en cada uno de los períodos, el Prosecretario y un empleado, o en su defecto, dos empleados de la Cámara. En los Juzgados de Instrucción y Correccional, durante cada uno de los períodos indicados, deberán prestar servicio, el Juez y Secretario del Juzgado de turno. Asimismo, el personal del Juzgado que el Juez estime pertinente, incluyendo al Prosecretario. Además del magistrado, funcionarios y empleados a los que se refiere el párrafo anterior, deberán prestar servicios, en cada uno de los períodos indicados, un Juez y un Secretario del fuero, y el Prosecretario o un empleado por cada Juzgado de Instrucción y Correccional. El Juez y Secretario se harán cargo de todas las cuestiones que se suscitaren en las causas pertenecientes a los cuatro Juzgados de Instrucción y Correccional que no se encuentren en turno, como así también, de ser necesario, atenderán la competencia penal correspondiente al Juzgado de la Familia y del Menor. El Secretario, titular de la Secretaría Penal del Juzgado de la Familia y del Menor, quedará incluido entre aquellos citados en el párrafo anterior y viceversa, es decir, que el primero podrá quedar a cargo de las Secretarías de los Juzgados de Instrucción y Correccional, y los segundos, podrán hacerlo respecto de la Secretaría Penal del mencionado Juzgado. II) FUERO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA En la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería deberán prestar servicio, en cada uno de los períodos indicados, como mínimo, un Juez, asistido por un Secretario, que podrá ser aquel que deba prestar servicios en los Juzgados del mismo fuero, incluyendo, a esos efectos, al funcionario a cargo de la Secretaría Civil del Juzgado de la Familia y del Menor. Además deberán prestar servicio el Prosecretario y un empleado, o en su defecto, dos empleados. En los Juzgados Civiles, Comerciales, Laborales y de Minería deberán prestar servicios, en cada uno de los períodos indicados, un Juez y un Secretario. Del juzgado a cuyo cargo se encuentra el juez citado, deberán prestar servicios el Prosecretario y un empleado, o en su defecto, dos empleados, mientras que en cada uno de los restantes lo hará el Prosecretario o un empleado. III) JUZGADO DE LA FAMILIA Y DEL MENOR: Deberá prestar servicios el titular del citado juzgado, quien podrá ser reemplazado, en materia penal, por el Juez de Instrucción y Correccional que no se encuentre de turno y que esté designado para actuar en cada uno de los períodos indicados. En materia Civil y Asistencial, por el Juez en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería que deba prestar servicios, en cada uno de los períodos indicados, en el fuero específico. Por otra parte, en las Secretarías del mencionado organismo, deberá prestar servicio, en cada uno de los períodos indicados, un solo Secretario, que será uno de los dos titulares. En ausencia de ellos, y con relación al fuero penal, podrá ser reemplazado por el Secretario del Juzgado de Instrucción y Correccional que no esté de turno y que deba prestar servicio en los juzgados del fuero penal; y respecto al fuero civil, podrá ser reemplazado por el Secretario que deba prestar servicio en los juzgados del fuero civil. Tanto en la Secretaría Penal como en la Secretaría Civil y Asistencial, deberán prestar servicio el Prosecretario y un empleado, o en su defecto, dos empleados en cada una de ellas. V) MINISTERIOS PUBLICOS: Fiscalías, Defensorías y Asesorías de Menores. En las Fiscalías, durante cada uno de los períodos indicados, deberá prestar servicios el Sr. Agente Fiscal de turno, junto a un empleado de esa misma dependencia o de cualquier otra fiscalía de la misma circunscripción. En las Defensorías Generales en lo Penal, durante cada uno de los períodos indicados, deberán prestar servicio un Defensor General del fuero y un Prosecretario o un empleado, de cualquiera de dichas dependencias en forma indistinta. Con relación a los Defensorías Generales en lo Civil, durante cada uno de los períodos indicados, deberá prestar servicios un Defensor General del fuero y un empleado por cada una de las dependencias. Sin perjuicio de ello, y en caso de que el titular de la Asesoría de Menores de la Circunscripción no preste servicios durante cada uno de los períodos indicados, deberá hacerlo, además de los funcionarios mencionados en el párrafo anterior, un Defensor Penal o Civil más. En la Asesoría de Menores, deberá prestar servicio un solo empleado.

ANEXO III TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL La totalidad de los períodos citados en el punto 2) del presente Acuerdo, deberán ser cubiertos por los Magistrados, Funcionarios y empleados, en la forma que a continuación se establece: I) FUERO PENAL: Deberán prestar servicio, en cada uno de los períodos indicados, un Juez y un Secretario. En el Juzgado de Instrucción y Correccional que se encuentre de turno, prestarán servicio tantos empleados como el juez de turno estime corresponder, incluyendo al Prosecretario. En el restante, lo hará el Prosecretario o un empleado. II) FUERO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA Deberá prestar servicios, en cada uno de los períodos indicados, el titular del Juzgado o su subrogante legal, el Secretario o su subrogante legal, y un empleado del juzgado. En caso de no prestar servicio ni el Magistrado ni el Secretario titular del juzgado, lo harán el Prosecretario y un empleado, o dos empleados. III) MINISTERIOS PUBLICOS: Fiscalías y Defensorías En la Fiscalía, deberá prestar servicio, en cada uno de los períodos indicados, el Sr. Agente Fiscal o su subrogante legal, junto a un empleado de la aludida dependencia. Respecto de las Defensorías Generales, deberá prestar servicio un Defensor, sea el Civil o el Penal, y dos empleados que pueden ser de la Defensoría Civil únicamente o un empleado de la Defensoría Penal y uno de la Defensoría Civil. ANEXO IV CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL La totalidad de los períodos citados en el punto 2) del presente Acuerdo, deberán ser cubiertos por los Magistrados, Funcionarios y empleados, en la forma que a continuación se establece: I) JUZGADO REGIONAL LETRADO Deberá prestar servicio, en cada uno de los períodos indicados, el titular o el subrogante legal, con un Secretario. En ausencia del Secretario titular del organismo, deberá prestar servicio un empleado. II) FISCALIA DE CITACIÓN DIRECTA Y DEFENSORIA GENERAL Se delega en el Sr. Procurador General la propuesta de designación de funcionarios y empleados que deberán prestar servicio en los períodos indicados. ANEXO V I) FISCALÍA DE CITACIÓN DIRECTA Y DEFENSORIA GENERAL DE 25 DE MAYO: Se delega en el Sr. Procurador General la propuesta de designación de funcionarios y empleados que deberán prestarán servicio en los períodos indicados. II) DEFENSORIA GENERAL DE GUATRACHE: Se delega en el Sr. Procurador General la propuesta de designación de funcionarios y empleados que deberán prestar servicio en los períodos indicados.

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