ACUERDO Nº 1941: En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil cuatro, se reúne en Acuerdo el Excmo. Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente Dra. Rosa Elvira VAZQUEZ y los Sres. Ministros Dres. Julio Alberto PELIZZARI, Eduardo D. FERNANDEZ MENDIA, Eduardo Mariano COBO y Víctor Luis MENENDEZ, con la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio Esteban di NAPOLI.-

ACORDARON
Aprobar el Reglamento del Registro Público de Juicios Universales.-

Visto, la necesidad de fijar normas que regulen el funcionamiento del Registro Público de Juicios Universales de este Poder Judicial. Que las mismas tienen como finalidad complementar el Código Procesal Civil y Comercial y la Ley Orgánica de este Poder Judicial. Que, por lo antedicho y teniendo en cuenta las facultades previstas en el art. 35, inc. d) de la Ley 1675, SE RESUELVE: Primero: Aprobar el Reglamento del Registro Público de Juicios Universales del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, el que se agrega al presente como ANEXO I). Segundo: Dicho Reglamento comenzará a regir a partir del día 1º de Julio del corriente año. Tercero: El mismo se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de La Pampa.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación, firman los señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mi, de lo que doy fe.-

A N E X O
REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE JUICIOS UNIVERSALES

Función. Asiento:

Artículo 1º: El Registro Público de Juicios Universales anotará los juicios y procesos de carácter universal que se inicien ante todos los juzgados de las distintas circunscripciones judiciales de esta provincia.

El Registro tendrá su asiento en la ciudad de Santa Rosa y estará a cargo del Secretario del Archivo General del Poder Judicial.

Orden de subrogancia:

Artículo 2º: El Secretario del Registro Público de Juicios Universales será subrogado, en primer término por el Secretario de la Receptoría General de Expedientes y por el Secretario de Mandamientos y Notificaciones, en ese orden. En ausencia de ambos, la subrogancia estará a cargo de cualquiera de los Secretarios de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, que no intervenga en el proceso universal que motivó la diligencia.

Funciones:

Artículo 3°: El Registro Público de Juicios Universales deberá informar e inscribir los procesos y actos relacionados con los mismos que a continuación se detallan:

a) Sucesiones testamentaria o ab-intestato y de herencia vacante;
b) Ausencia con presunción de fallecimiento y declaración de muerte en los términos del artículo 108, ap. 2º del Código Civil;
c) Quiebra, concurso preventivo y concurso civil;

d) Declaratoria de herederos, aprobación de testamento, declaración de quiebra, homologación de concordato, levantamiento y rehabilitación de juicio concursal.

Procedimiento para el pedido de informes:

Artículo 4º: Al iniciarse un proceso de carácter universal se deberá requerir directamente al Registro Público de Juicios Universales el informe correspondiente. Dicho requerimiento se efectuará por duplicado, por medio de formularios que como Anexos integran el presente Reglamento y que contendrán los datos a los que se refiere el artículo 6°.

Obligatoriedad del informe:

Artículo 5º: Los Juzgados no podrán dictar autos de apertura de procesos sucesorios, de aprobación de testamento, de declaración de vacancia, de quiebra o apertura de concurso, sin el informe previo del Registro Público de Juicios Universales, el que tiene por objeto determinar el Juzgado que ha prevenido, a los fines del fuero de atracción.

Formularios de informes:

Artículo 6°: La solicitud de informe al Registro Público de Juicios Universales se hará por medio de un formulario que contendrá los siguientes datos:

  1. Número y carátula del expediente;
  2. Juzgado y Secretaría en el que se encuentra radicado;
  3. Nombre y apellido del causante, fallido o concursado;
  4.  Estado civil;
  5.  Nombre y apellido del cónyuge;
  6.  Fecha y lugar de fallecimiento del causante;

En los casos de quiebra o concurso, el pedido de informe consignará, además:

g)Nacionalidad del fallido o concursado;
h)Documento Nacional de Identidad, domicilio real (si fuere conocido) y domicilio comercial;
i)Denominación de la razón social y su inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de La Pampa.

Firma de las solicitudes al Registro:

Artículo 7°: Las solicitudes al Registro Público de Juicios Universales serán firmadas por los Secretarios actuantes en los procesos previstos en el Artículo 3°. En todos los casos deberán constar la firma y los sellos identificatorios del solicitante.

Informes negativos:

Artículo 8°: En los casos en que el informe resulte negativo por no encontrarse inscripto proceso alguno, pero constaren solicitudes de informes previos de otros Juzgados, se hará saber tal circunstancia al Secretario solicitante, individualizando el número de expediente, carátula, Juzgado en el que tramita el proceso y fecha de ingreso en el Registro.

Informes devueltos:

Artículo 9°: Será devuelto sin diligenciar a la Secretaría solicitante, el pedido de informe en juicios sucesorios, de quiebra o concurso, que contenga errores u omisiones manifiestas y esenciales que imposibiliten la individualización. En los casos en que los errores u omisiones no fueran esenciales o en los de discordancia de datos que no imposibiliten completamente la evacuación del pedido de informe solicitado, el Secretario del Registro Público de Juicios Universales lo cumplimentará, haciendo las observaciones pertinentes.

Informes complementarios:

Artículo 10°: Si con posterioridad a un informe negativo del Registro se comprobara la existencia de la tramitación en algún Juzgado, de un proceso de los enumerados en el artículo 3º del presente Reglamento, se hará saber de inmediato a todas las Secretarías actuantes. El duplicado de ese informe se archivará en un protocolo especial.

Procedimiento para las inscripciones:

Artículo 11°: La toma de razón de los procesos judiciales previstos en el artículo 3º de este Reglamento se cumplimentará dentro de los cinco días de haberse dictado la providencia o resolución decretando la apertura del proceso sucesorio, de quiebra, concurso, aprobación de testamento o declaración de ausencia o muerte.

Formulario para las inscripciones:

Artículo 12°: La inscripción se practicará utilizando los formularios impresos que como Anexo integran el presente Reglamento y contendrá los siguientes datos:

a)Juicios sucesorio ab-intestato o testamentario:
1)Número, año y carátula del expediente;
2)Juzgado, Secretaría y Circunscripción Judicial de radicación;
3) Datos personales del causante obrantes en la partida de defunción;
4)Lugar y fecha de fallecimiento;
5)Fecha de iniciación del juicio;

b) Juicios de quiebra y concurso:

1)Número, año y carátula del expediente;
2)Juzgado, Secretaría y Circunscripción Judicial de radicación;
3)Datos personales del fallido o concursado, documento de identidad y estado civil;
4)Domicilio real (si fuera conocido) y comercial del fallido o concursado o de la razón social involucrada;
5)Datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, cuando se trate de una sociedad comercial;

6)Â Fecha de iniciación del proceso.

Tratándose de sociedades colectivas o irregulares, se agregarán los datos personales de los socios solidariamente responsables, conforme surja del escrito de presentación o iniciación del proceso.

Registración de procesos universales:

Artículo 13º: El registro de juicios cuya inscripción se solicite en la forma y con los recaudos previstos en el artículo anterior, se cumplimentará mediante la confección de una o más fichas, según el caso, conforme a lo que a continuación se indica:Â

1)Se confeccionarán tantas fichas como causantes, fallidos, concursados, ausentes o muertos declarados judicialmente, resulten de las planillas de inscripción remitidas por la Secretaria actuante;
2)Cuando se trate de personas físicas, en la ficha figurará en primer término el apellido y luego los nombres. Si se tratare de una mujer casada, se consignará el apellido de soltera, luego el del cónyuge y seguidamente los nombres de la misma. Si el matrimonio se hubiere celebrado en segundas o ulteriores nupcias, se hará constar esa circunstancia en la parte de la ficha correspondiente a "observaciones", en donde también se consignará el apellido y nombre del cónyuge correspondiente al matrimonio celebrado en primeras o ulteriores nupcias.
3)Cuando la fallida o concursada sea una razón social se identificará la misma en la forma en que se encuentre consignada en el formulario de inscripción.
4)La ficha de inscripción del juicio contendrá en lugar visible el número, tomo, año y letra de registro.

Informes de la inscripción:

Artículo 14°: Registrado el juicio o proceso en el Registro Público de Juicios Universales y confeccionada la ficha respectiva, el duplicado del formulario de inscripción se devolverá a la Secretaría actuante con el informe pertinente, para que sea agregado al expediente. Los originales quedarán en el Registro y serán archivados en los protocolos especiales, según el juicio o proceso de que se trate.

Inscripciones observadas:

Artículo 15°: Si el formulario de inscripción no contuviere alguno de los requisitos enumerados en los incisos a) y b) del artículo 12°, el mismo será igualmente inscripto. Las deficiencias se comunicarán por oficio al Juzgado del que provino, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de recepción en el Registro. El Secretario interviniente deberá subsanar las deficiencias señaladas y remitir nuevamente el formulario al Registro dentro del término de tres días contados a partir de la recepción del oficio, bajo apercibimiento. Si incumpliera esa obligación tal circunstancia deberá ser puesta en conocimiento del Superior Tribunal de Justicia, por el Secretario del Archivo General del Poder Judicial.

Informes complementarios:

Artículo 16°: Sin perjuicio de las comunicaciones remitidas por las Secretarías actuantes con motivo de la apertura de un juicio universal a los efectos de su inscripción en el Registro Público de Juicios Universales, también deberán efectuarse las concernientes a los siguientes actos procesales que comprenden su secuela:

a)Toda modificación de la carátula del expediente, por rectificación del nombre o apellido del causante o ampliación del juicio;
b)Cambio de radicación, el que será comunicado por la Secretaría que ha dejado de intervenir y la que pasará a entender en la causa;
c)Acumulación de procesos y desistimiento de la acción;
d)Â Denegatoria de la apertura del proceso o su rechazo "in limine" al iniciarse;
e)Declaratoria de herederos y sus eventuales modificaciones, aprobación de testamento y, en su caso, resolución que ordena su protocolización;
f)Declaración de quiebra, apertura de concurso y concordato y su rechazo como asimismo la homologación de concordato;
g)Declaración de inhabilitación y su rehabilitación;
h)Conclusión de la quiebra por avenimiento, por clausura por falta de activo o por realización final del mismo;
i)Remisión del proceso al Archivo con expresión de causa, fecha y número de orden de lista.

Consultas al Registro:

Artículo 17°: Las personas físicas o jurídicas podrán solicitar informes sobre el estado que revisten ante el Registro Público de Juicios Universales. El pedido deberá ser firmado por el interesado o su representante legal debiendo acompañarse el comprobante del pago de la tasa judicial correspondiente.

Comunicaciones del Registro de Juicios Universales:

Artículo 18°: Los informes y comunicaciones que efectúe el Registro Público de Juicios Universales a los Juzgados podrán ser efectuados mediante oficio o fax. En este último caso, con posterioridad y dentro de los cinco días siguientes, se remitirá al organismo destinatario el original del facsímil oportunamente enviado.

Descargar Planilla Comunicado de Inición de Juicios Suceciones.

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