ACUERDO Nº 3198: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil doce, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Tomás Esteban MUSTAPICH y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, con la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio Esteban di NÁPOLI.-

ACORDARON:

Visto, las reiteradas medidas de cese de actividades que se han venido sucediendo en el transcurso del año, dispuestas por el Sindicato de Trabajadores Judiciales de La Pampa, en el marco del plan de acción de la Mesa Intersindical.-

Que dichas medidas afectan el normal desarrollo del servicio de justicia, obstaculizando –en algunos supuestos- el acceso a la tutela judicial continua y efectiva, con serios perjuicios a la comunidad en su conjunto.- Que este Superior Tribunal de Justicia ha evaluado –en cada caso- las medidas conducentes a fin de evitar mayores perjuicios para las partes litigantes y profesionales, resolviendo, cuando lo estimó necesario, la suspensión de plazos procesales –art. 39 inc. i) de la Ley Nº 2574 –Orgánica del Poder Judicial- durante once días hábiles en lo que va del año (Resoluciones Nºs 83/12 S.L.; 89/12 S.L.; 110/12 S.L.; 65/12 de Presidencia, ratificada por la Nº 123/12 S.L; 128/12 S.L. y 147/12 S.L.. Que, asimismo, la Presidencia de este Cuerpo exhortó -en el mes de abril del corriente año- a los titulares de los organismos jurisdiccionales del Poder Judicial, a arbitrar los medios necesarios para preservar, mínimamente  –durante los paros judiciales- el regular funcionamiento de la administración de justicia.- Que sin perjuicio de ello, y sin desconocer el ejercicio del derecho de huelga como recurso para tutelar los intereses colectivos de los trabajadores, este Superior Tribunal de Justicia –a partir del ejercicio de la superintendencia general de la administración de justicia que le compete (Art. 97 inc. 4º de la Constitución Provincial- y con el fin de cumplimentar lo antes expuesto, RESUELVE: Primero: Encomendar a la Dirección General de Administración que, a partir del día de la fecha, ante cada medida de cese de actividades que disponga el Sindicato de Trabajadores Judiciales, se proceda a efectivizar descuentos en los haberes por los días de inasistencia en que incurriere el personal del Poder Judicial con motivo de la adhesión a la medida; debiendo, asimismo, arbitrar los medios pertinentes para informarse de tal situación con los responsables de los distintos organismos jurisdiccionales y administrativos que integran el Poder Judicial Provincial. Segundo: Hacer saber el presente Acuerdo al señor Procurador General, en su carácter de máxima autoridad del Ministerio Público (Art. 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Tercero: Establecer que los responsables de los distintos organismos jurisdiccionales y administrativos deberán notificar el presente individualmente al personal a su cargo, e informar dichas notificaciones a la mayor brevedad, por intermedio de la Dirección General de Administración.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y Regístrese.‑ Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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