ACUERDO Nº 3189: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil doce, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal
de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Tomás Esteban MUSTAPICH y los Sres. Ministros, Dres. Víctor Luis MENÉNDEZ, Elena Victoria FRESCO y Eduardo D.
FERNÁNDEZ MENDÍA, con la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio Esteban di NÁPOLI.-

ACORDARON:

Aprobar el Reglamento de organización y funcionamiento de las Oficinas Forenses de Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.

Visto, la propuesta formulada por parte del Secretario de Servicios Jurisdiccionales respecto a la necesidad de fijar normas para la organización y funcionamiento de las Oficinas Forenses de este Poder Judicial. Que, además de la referida reglamentación, se eleva a consideración de este Cuerpo el instructivo/protocolo a seguir en la realización de extracciones de sangre para
análisis molecular mediante estudios de ADN. Por último, comunica el cronograma de tareas y guardias para los integrantes de las mentadas dependencias.-

Que las regulaciones precedentemente indicadas tienen como objeto brindar un servicio eficiente y organizado, en pos de agilizar y perfeccionar las prestaciones que brindan estas dependencias en las tres circunscripciones judiciales de la provincia. Que, por lo antedicho, y teniendo en cuenta las facultades previstas en el art. 39, inc. d) de la Ley 2574, se RESUELVE: a) Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Oficinas Forenses del Poder Judicial de la Provincia de la Pampa, que como Anexo I, forma parte del presente. b) Aprobar el instructivo reglamentario para la
realización de extracciones de sangre para estudios de ADN, que como Anexo II, también integra el presente Acuerdo. c) Tomar conocimiento y aprobar, el cronograma de tareas y guardias de las Oficinas Forenses, de aplicación en la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial -Anexo III A, B y C, respectivamente-. -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

ANEXO I

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS

FORENSES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

Disposiciones Generales

1- El presente reglamento tiene por fin regular la organización y funcionamiento de las Oficinas Forenses del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, conforme las pautas dispuestas por el Título XXII de la Ley 2574 (Ley Orgánica del Poder Judicial).

Quedan exentos de la presente reglamentación los peritos designados de oficio que integran el listado confeccionado anualmente por el Superior Tribunal de Justicia y los profesionales integrantes de los Equipos Técnicos Auxiliares de los Juzgados de la Familia y del Menor.

2- La Oficina Forense constituye un cuerpo técnico de naturaleza y finalidad exclusivamente pericial y multidisciplinaria, siendo su objeto el auxilio específico a los
órganos jurisdiccionales de la Justicia Provincial.

3-Las Oficinas Forenses dependen de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales del Superior Tribunal de Justicia.

4-Los integrantes de la Oficina Forense darán cumplimiento a los requerimientos dispuestos por los Magistrados y por los Funcionarios del Ministerio Público.

Los Jueces del fuero civil en primer término procederán de conformidad a lo previsto por el Libro II- Título II - Capítulo VI, Sección 6a -del Código Procesal, Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Provincia de La Pampa. Excepcionalmente, y a través de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales, podrán requerir la intervención pericial de los integrantes de la Oficina Forense cuando medien notorias razones de urgencia, pobreza o interés público y del listado de peritos no surja el profesional pertinente para atender la pericia.

5- En las cuestiones en que los Juzgados de la Familia y del Menor sean competentes, los profesionales de la Oficina Forense sólo podrán ser convocados una vez que los integrantes del Equipo Técnico de dichos Juzgados se hayan expedido y el Tribunal, por resolución fundada, solicite una nueva opinión, en casos excepcionales de imposibilidad de actuación de los integrantes del citado equipo. El informe deberá ser evacuado en el término de cinco días hábiles a partir de la notificación, pudiendo dicho plazo ser ampliado o reducido por resolución judicial o a pedido del profesional actuante, invocando razones de servicio.

6-La tarea pericial se cumplirá ordinariamente en la sede de la OficinaForense. Los Magistrados y Funcionarios podrán ordenar, excepcionalmente, la realización de tareas periciales fuera de la sede en razón de mediar impedimentos psicofísicos de la persona que se ha de examinar. En las solicitudes de prácticas periciales, se deberá indicar con precisión la especialidad sobre la que se requiere el informe. Aquellas que identifiquen al profesional serán devueltas al organismo emisor a fin de que proceda a su readecuación. Lo expuesto obedece a estrictas razones de organización y asignación de causas a los profesionales integrantes de la Oficina Forense, con el objetivo de garantizar la celeridad, eficacia y eficiencia del servicio forense.

7- La actividad pericial normal, en la sede de la Oficina Forense, se llevará a cabo en horario matutino. A partir de las 13:00 hs. será el comienzo de las guardias a la que quedarán sujetos los médicos, de conformidad a las disposiciones que se preverán para cada circunscripción judicial y especialidad médica.

8- Para un adecuado ordenamiento de las funciones de la Oficina Forense, se recibirán las solicitudes de prácticas periciales los días hábiles desde las 7:00hs hasta las 13:00 hs. Las que tengan entrada con posterioridad serán tramitadas el día hábil siguiente. Quedan exceptuados de la disposición precedente aquellas pericias que no admitan demora.

9- Las Oficinas Forenses estarán integradas por médicos, psicólogos, psiquiatras y Asistentes Sociales, y demás disciplinas vinculadas con la labor jurisdiccional, las cuales realizarán informes psicológicos, socio ambientales, psiquiátricos, autopsias, reconocimientos, exhumaciones, extracciones de sangre para estudios de ADN, y demás especialidades que en el futuro pudieran crearse.

10-Los integrantes de las Oficinas Forenses no percibirán más emolumentos que el sueldo que les asigne la ley.

Personal Administrativo

11- Las Oficinas Forenses contarán con personal encargado de su organización y funcionamiento administrativo; siendo sus deberes:

Organizar internamente la Oficina, de modo tal de lograr una correcta individualización de las labores asignadas a cada profesional.

Otorgar y disponer ordenadamente los turnos, teniendo en consideración razones de servicio y organización interna.

Mantener un adecuado Registro Informático de los ingresos de oficios, notas, expedientes, etc.

Proyectar providencias simples.

Llevar registro de ingresos y egresos de notas e informes de los profesionales; como así también de las entrevistas personales que se lleven a cabo, sea en la misma oficina, en Unidades Carcelarias o Centros Médicos, realizadas en razón de solicitudes de Jueces y Funcionarios del Ministerio Público. Velar por la seguridad de los expedientes que ingresen en la Oficina. Informar al profesional que corresponda sobre subrogancias. Remitir a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales las estadísticas que confeccionen mes a mes. Protocolizar las copias de informes emitidos por cada uno de los profesionales de la Oficina Forense.

Deberes

12- Las Oficinas Forenses, a través de los profesionales que la integran, llevarán a cabo las siguientes tareas:

  1. Practicar exámenes, psicológicos, socio-ambientales, psiquiátricos, reconocimientos, autopsias, exhumaciones y diligencias que los Tribunales, Jueces y Funcionarios del Ministerio Público, les ordenen, informando fundadamente sobre sus comprobaciones y conclusiones a los requirentes.
  2. Realizar extracciones de sangre que Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público requieran, en el marco del Convenio de colaboración institucional que el Superior Tribunal de Justicia celebre.
  3. Concurrir a las audiencias de juicio oral y todo otro acto procesal a solicitud de Magistrados o Funcionarios del Ministerio Público.

Informes de Autopsias.

13- Los médicos encargados de practicar los exámenes de autopsias, deberán realizarla dentro de las cuatro horas subsiguientes desde la notificación y puesta a disposición del cadáver.

14- nforme Preliminar: Realizada la autopsia el médico deberá presentar ante el organismo requirente, al día hábil inmediato a la realización de la autopsia, un informe escrito preliminar sobre
la causa de la muerte de acuerdo a las observaciones macroscópicas efectuadas sobre el cuerpo.

Informe Final: El informe final deberá ser presentado en el plazo que el magistrado requirente lo ordene, el que se comenzará a contar desde la puesta a disposición del cadáver. Este plazo podrá ser reducido o ampliado por disposición del Juez o Funcionario interviniente. El Médico Forense podrá requerir de modo fundado su ampliación.

Podrá omitirse el informe preliminar cuando el Médico Forense se encuentre en condiciones deevacuar de modo inmediato el resultado de la autopsia.

Informes de Reconocimiento de Lesiones.

15-Los informes de Reconocimiento deberán ser presentados en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del reconocimiento efectuado, salvo que el Juez o Funcionario requiera de un plazo menor para su entrega. Asimismo, el Médico Forense podrá requerir fundadamente una extensión de estos plazos.

Informes por Exámenes Psiquiátricos.

16-Los Informes por Exámenes Psiquiátricos deberán ser presentados en el término de 10 días hábiles desde que el examen se practicó. El o los médicos psiquiatras intervinientes podrán requerir fundadamente la ampliación del plazo en cuestión.

Informes por exámenes Psicológicos

17-Los Informes por Exámenes Psicológicos deberán ser presentados en el término de 10 días hábiles desde que el examen se practicó. El o los psicólogos intervinientes podrán requerir fundadamente la ampliación del plazo en cuestión. Los Psicólogos podrán asesorar a los Jueces o Funcionarios que lo requieran sobre el tipo de práctica pericial, psiquiátrica o psicológica, a realizarse a los efectos de evitar dilaciones en los exámenes.

Informes Socio-Ambientales

18- Los Informes Socio-Ambientales deberán ser presentados en el término máximo de 10 días hábiles desde que la visita se practicó o en el plazo indicado por el organismo requirente. El Asistente Social podrá requerir fundadamente la ampliación del plazo en cuestión.

Extracciones de Sangre.

19- Los Médicos Forenses deberán realizar las extracciones de sangre que los organismos jurisdiccionales dispongan. La Oficina Forense, a estos fines y en lo que respecta a las prestaciones de servicio, no debe ser equiparada a un laboratorio de análisis bioquímico, puesto que no está habilitada a tales fines, de modo que no deberá almacenar ninguna muestra de sangre obtenida. En consecuencia, las extracciones de sangre deberán ser remitidas de inmediato, por el medio pertinente y en las condiciones que el organismo prestador de tal servicio establezca.

Subrogancias

20- Los integrantes de las Oficinas Forenses se subrogarán automáticamente y recíprocamente entre sí, y en su defecto, por los de otra circunscripción judicial, de acuerdo a su especialidad.

A tales efectos, el profesional que vaya a ausentarse, no sólo deberá cursar la comunicación correspondiente a la Secretaría de Recursos Humanos sino también al profesional que deba efectuar la subrogancia y a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales.

Anexo II

Extracciones de Sangre para Estudios de ADN

Consideraciones Generales

En el marco del Convenio celebrado con la Facultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires, las Oficinas Forenses de la provincia realizarán las extracciones de sangre para análisis molecular mediante estudios de ADN.

A tales fines, los organismos jurisdiccionales de la provincia deberán solicitar turnos para su realización, los cuales serán otorgados de un modo tal que les permita a aquellos realizar las notificaciones pertinentes y conforme a la disponibilidad de los médicos forenses encargados de realizar las extracciones.

En los oficios que se dirijan a esos efectos, deberán constar los datos identificatorios de las personas a las cuales deban realizarse las extracciones, el objeto pretendido con el análisis
de ADN, las constancias pertinentes en lo que respecta a la exención de gastos por los mencionados estudios o bien aquellas que acrediten el pago respectivo en la cuenta bancaria correspondiente y que al efecto informen los organismos requirentes.

Además de las consideraciones expuestas, deberá consignarse en el oficio en cuestión todos los datos de la causa judicial en la que se solicita la medida, con transcripción de la resolución que dispone de la realización de las extracciones de sangre.

Personal administrativo de la Oficina Forense deberá controlar, previo a la fijación del turno, la existencia en el cuerpo del oficio de los datos expuestos en los párrafos precedentes.

Llegado el día acordado, sin excepción, deberán estar presentes todas las partes a las que deban realizarse las extracciones; faltando sólo una de ellas, la misma no será llevada a cabo,
en razón de las consideraciones expuestas en la disposición número 19 del Reglamento. Lo mismo sucederá para los supuestos en que no se cumpla con los requisitos.

Turnos

Los organismos jurisdiccionales deberán solicitar turnos en la Oficina Forense a los fines de realizar extracciones de sangre, debiendo consignar en el cuerpo del Oficio datos de la causa en la cual se solicita la medida, objeto pretendido con el estudio de ADN, datos identificatorios de las personas a realizar las extracciones de sangre (Nombres, Apellido y DNI), expresa y clara mención de la/s persona/s que posean beneficio de litigar sin gastos (el cual debe estar concedido definitivamente) o patrocinio de la Defensoría General, o en su caso, mención de exención de gastos por tratarse de causa penal. En este último caso, deberá consignarse la etapa procesal en la que se solicita la medida y a propuesta de quién fue.

Control

Llegado el día acordado, y antes del ingreso de las personas para la realización de la extracción de sangre, el personal administrativo de la oficina controlará que se encuentren presentes todas las personas descriptas en el oficio remitido por el organismo jurisdiccional, debiendo solicitar el documento de identidad de las mismas. De igual manera, se verificará si algunas de las mismas poseen
beneficio de litigar sin gastos, patrocinio de Defensoría General o bien boleta de pago efectuada en la cuenta del banco que el organismo jurisdiccional informe.

De faltar alguno de los recaudos mencionados precedentemente, no se realizará ninguna extracción de sangre, debiendo informarse tal circunstancia al organismo jurisdiccional y el motivo por el cual no se realizó, a los efectos de que se solicite la concesión de un nuevo turno.

Por otro lado, de cumplirse con los recaudos descriptos, se invitará, de a una, a las personas a ingresar para la realización de la extracción de sangre.

Identificación de las Muestras

Por cada extracción de sangre se realizará un acta de consentimiento en donde se colocará además de Nombres y Apellido, DNI y firma, una foto del rostro de la persona y firma con dígito pulgar derecho; asimismo, será firmada por los testigos que lo deseen hacer.

Una vez que las muestras de sangre se secaron, los papeles secantes serán colocados cada uno en un sobre individual, el cual también estará debidamente identificado con los datos personales de la persona a la que corresponde, carátula de la causa, organismo jurisdiccional en el que se tramita y la firma de la persona a la que se le realizó la extracción y demás personas que presenciaron el acto.

Remisión de Muestras a la Facultad de Farmacia y Bioquímica

Una vez confeccionadas las actas y colocadas las muestras en sus respectivos sobres, las mismas serán introducidas todas juntas en un sobre papel madera, el que deberá ser firmado y lacrado en el dobladillo y deberá colocarse el sello de la OficinaForense.

El sobre en cuestión será remitido a laFacultad de Farmacia y Bioquímica de la Universidad de Buenos Aires, Servicio de Huellas
Digitales Genéticas, Dr. Daniel Corach, sito en calle Junín Nº 956, 7º Piso (1113-Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

 

Anexo III- A

Cronograma de Tareas y Guardias

Oficina Forense de la Primera Circunscripción Judicial

 

Forenses:

Dr. Peri, Osvaldo

Dr. Telleriarte, Martín

Dr. García García, Raúl

Dr. Toulouse, Juan Carlos

Dr. Sansón, José Manuel

Lic. Carretero, Virginia

Asistente Social Alonso Trouilh, Natalia

Asignación de Tareas:

Los Dres. García García, Raúl y Telleriarte, Martín sólo se ocuparán de la realización de Informes Psiquiátricos, solicitados por los organismos jurisdiccionales de la provincia con competencia civil y penal, y a modo de colaboración para otros organismos jurisdiccionales de extraña jurisdicción.

El Dr. Toulouse, Juan Carlos realizará los informes de Autopsias y las Exhumaciones. En su ausencia, los mismos serán realizados por los Dres. Peri, Osvaldo o Sansón, José Manuel, de acuerdo al orden de subrogancias.

El Dr. Peri, Osvaldo y el Dr. Sansón, José M. realizarán los informes de Reconocimiento de Lesiones y las Extracciones de Sangre para análisis de ADN. En su ausencia, los mismos serán realizados por el Dr. Toulouse, Juan Carlos. La Lic. Carretero, Virginia sólo se ocupará de la realización de informes Psicológicos.

La Asistente Social Alonso Trouilh, Natalia sólo se ocupará de la realización de informes Socio-Ambientales.

Horarios en la Oficina Forense:

Asistirán a la Oficina todos los profesionales forenses de lunes a viernes, a excepción del Dr. Toulouse, Juan Carlos, quien cumplirá sus funciones en la Morgue Judicial, conforme la asignación de tareas dispuesta.

El horario
en que se presentarán a la oficina es el siguiente: Dr. Peri, Osvaldo de 08:30 hs. a 10:30 hs; el Dr. Sansón, José M. de 10:30 hs. en adelante y los Dres. Telleriarte, Martín y García García, Raúl lo harán de 11:00 hs. a13:00 hs.

La Psicóloga y Asistente Social concurrirán a la Oficina Forense en el horario de 07:00 hs a 13:00 hs.

Subrogancias:

Las subrogancias quedan establecidas en el orden indicado en la disposición número 20 del Reglamento y conforme la asignación de tareas dispuesta precedentemente.

Guardias:

a)Las guardias de los Médicos comenzarán a partir de las 13:00 hs. y conforme la asignación de tareas establecidas, en el siguiente orden:

b)Durante los días pares, el Dr. Telleriarte, Martín estará de guardia hasta las 07:00 hs.del día siguiente

c)Durante los días impares, el Dr. García García, Raúl estará de guardia hasta las 07:00 hs.del día siguiente.

Los días pares estará de guardia el Dr. Peri, Osvaldo en lo que respecta a las tareas a él asignadas. Y los días impares el Dr. Sansón, José M.

d) Todos los días estará de guardia el Dr. Toulouse, Juan Carlos en lo que respecta a las tareas a él asignadas.

e) La Psicóloga y Asistente Social, por ser únicas en prestar tales servicios en la Oficina Forense, estarán de guardia todos los días.

Comunicaciones:

Los profesionales de la Oficina Forense deberán asegurar en todo momento y de manera fehaciente la comunicación con los organismos jurisdiccionales que se
encuentren de turno.

El personal administrativo de la Oficina Forense deberá comunicar a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales cualquier modificación al orden de tareas
previsto.

 

ANEXO III - B

Cronograma de Tareas y Guardias

Oficina Forense de la Segunda Circunscripción Judicial

Médicos Forenses:

Dr. Koncurat, José Marcos

Dr. Masó, Javier Graciano

Dr. Bocchio, Rubén Armando F.

Asignación de Tareas:

El Dr. Koncurat, José Marcos, sólo se ocupará de la realización de Informes Psiquiátricos.

Los Dres. Masó, Javier Graciano y Bocchio, Rubén A. realizarán los informes de Autopsias, las Exhumaciones, los informes de Reconocimiento de Lesiones y las extracciones de Sangre para análisis de ADN.

Horarios en la Oficina Forense:

Asistirán a la oficina todos los profesionales forenses de lunes a viernes, en el horario de 07: 00 hs. a 13:00 hs.

Subrogancias:

Las subrogancias quedan establecidas en el orden indicado en la disposición número 20 del Reglamento y conforme la asignación de tareas dispuesta precedentemente.

Guardias:

Las guardias de los integrantes de la Oficina Forense comenzarán a partir de las 13:00 hs. hasta las 07:00 hs del día siguiente y conforme la asignación de tareas establecidas,en el siguiente
orden:

a) Los Dres. Masó, Javier Graciano y Bocchio, Rubén se alternarán en turnos de quince (15) días cada uno.
b) Todos los días estará de guardia el Dr. Koncurat, José Marcos en lo que respecta a las tareas a él asignadas.

Comunicaciones:

Los profesionales deberán asegurar en todo momento y de manera fehaciente la comunicación con los Organismos Jurisdiccionales que se encuentren de turno.

El personal administrativo de la Oficina Forense deberá comunicar a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales cualquier modificación al orden de tareas previsto.

 

ANEXO III - C

Cronograma de Tareas y Guardias
Oficina Forense de la Tercera
Circunscripción Judicial

Dra. Marleni Arratea Sánchez

Asignación de Tareas

La Dra. Marleni Arratea Sánchez, única Médico Forense que se encuentra prestando f unciones en la Tercera Circunscripción Judicial, tiene a su cargo la realización de Autopsias, Exhumaciones, los informes de Reconocimiento de Lesiones y las Extracciones de Sangre para análisis de ADN.

Subrogancias:

La subrogancia queda determinada según lo establecido en la disposición número 20 del Reglamento.

Guardias:

Las guardias de la Dra. Arratea Sánchez, Marleni comenzarán a partir de las 13:00 hs. hasta las 07:00 hs del día siguiente.

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