ACUERDO Nº 3087: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil once, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y los Sres. Ministros, Dres. Tomás Esteban MUSTAPICH, Víctor Luis MENÉNDEZ y Elena Victoria FRESCO, con la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio E. di NÁPOLI.-

ACORDARON:

Aprobar la unificación de pautas para la atención de pagos de anticipos de gastos y honorarios de los peritos a cargo del Poder Judicial en el proceso penal, previstas en el Anexo del Acuerdo Nº 2891 y complementadas por el Acuerdo Nº 2964.-

Visto: Los Acuerdos Nº 2891 y 2964; y Considerando: Que en el Anexo del Acuerdo Nº 2891, se fijaron las pautas para la atención de pagos de anticipos de gastos y honorarios de los peritos a cargo del Poder Judicial en el proceso penal; y que el Acuerdo Nº 2964 incorporó algunas normas complementarias a dicho Anexo.-

Que se estima oportuno adecuar las pautas mencionadas a las exigencias de las normas procesales penales correspondientes: arts. 207 y 210 del Código Procesal Penal vigente -Ley 2287- con idéntica redacción a los arts. 229 y 230 de la anterior normativa procesal -Ley 332- en cuanto sólo requieren la desinsaculación de oficio del perito y el deber de aceptar y desempeñar fielmente el cargo; sin que sea necesario el acta de designación.-

Que en consecuencia, resulta improcedente la exigencia, prevista en el Acuerdo Nº 2891 -2do párrafo del Anexo- y reiterada en el Acuerdo Nº 2964 -punto 2 del inciso c)-.

Que por ello, y a los fines de evitar equívocos interpretativos que generen una dispar aplicación de las referidas pautas, resulta pertinente, disponer su unificación en un solo Anexo, el que por tratarse de una síntesis de ambas disposiciones, surtirá efectos desde la fecha de suscripción del primero de los acuerdos citados. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Unificar las pautas para la atención de pagos de anticipos de gastos y honorarios de peritos a cargo del Poder Judicial en el proceso penal, previstas en el Anexo del Acuerdo Nº 2891 y complementadas por el Acuerdo Nº 2964, las que como Anexo forman parte del presente Acuerdo. Segundo: El Anexo indicado en el punto precedente regirá desde la fecha de suscripción del Acuerdo Nº 2891, en virtud de lo consignado en los "considerandos" del presente.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y Regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe. -

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