Acuerdo Nº 3061: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de julio del año dos mil once, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y los Sres. Ministros, Dres. Tomás Esteban MUSTAPICH, Víctor Luis MENÉNDEZ y Elena Victoria FRESCO, con la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio Esteban di NÁPOLI.-

ACORDARON:

PRIMERO: Modificar el Reglamento de la Receptoría General de Expedientes de la Primera Circunscripción Judicial.

Visto, el tiempo transcurrido desde la puesta en funcionamiento de la Receptoría General de Expedientes de la Primera Circunscripción Judicial, se advierte la necesidad de introducir cambios en la reglamentación que regula su actividad a fin de adecuar su funcionamiento, en respuesta a las particulares circunstancias que acontecen. Que en el contexto precitado, debe contemplarse la dificultad que actualmente presenta la devolución de expedientes -en su mayoría sucesiones- por parte de profesionales de la matrícula y cuyas fechas de inicio datan de las décadas de los años 40, 50, etc. Que ello impone, por una cuestión de orden metodológico, el reingreso de tales procesos al sistema y el posterior envío al juzgado remitente, lo que conlleva a concentrar en los Juzgados Civiles de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 4 y 5, la totalidad de ese tipo de causas. En consecuencia, el sistema informático no incluiría en los sorteos de los nuevos procesos sucesorios a tales organismos, provocando un desproporcionado incremento de causas de efectiva tramitación en los restantes. Que la Receptoría General de Expedientes realizó un informe al respecto, detallando la situación descripta a partir de la puesta en funcionamiento de los Juzgados Civiles de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 4 y 5 por Acuerdo 1111/85; por conversión de la Secretaría "B" del Juzgado Civil Nº 1 que se transformó en el Juzgado Civil Nº 4, y de la Secretaría "B" del Juzgado Civil Nº 3, que pasó a ser el Juzgado Civil Nº 5. Las causas de la Secretaría "B" del Juzgado Civil Nº 2 fueron repartidas de acuerdo a la terminación de los expedientes entre los cinco organismos citados. Que las causas están en su mayoría concluidas, por lo que el reingreso y posterior envío al juzgado sólo se realiza a fin de verificar el estado procesal y generalmente ordenar su posterior e inmediato archivo. Que a fin de evitar alterar la equidad en el orden de distribución de causas, corresponde asignar una nueva categoría para tales procesos, evitando de ese modo provocar desajustes que repercutirán en el funcionamiento de los organismos jurisdiccionales y también en la recopilación de datos estadísticos. Esta nueva categoría empezará a regir a partir del 11 de julio de 2011. Por ello, SE RESUELVE: Primero: Incorporar en el Anexo II -A- CATEGORÍAS - del Reglamento de la Receptoría General de Expedientes de la Primera Circunscripción Judicial aprobado por Acuerdo 1600 de fecha 30 de abril de 1999, la Categoría "W", para los procesos que se iniciaron en las Secretarías "B" de los Juzgados en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nºs. 1, 2 y 3 de la Primera Circunscripción Judicial, con anterioridad al 30 de diciembre de 1985 y que a la fecha no hayan sido reingresados al sistema. Segundo: Ordenar a la Secretaría de Sistemas y Organización que efectúe las modificaciones pertinentes en el sistema de la Receptoría General de Expedientes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y Regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

ANEXO II-A

Categorías

  1. SUCESIONES, AUSENCIAS CON PRESUNCIÓN DE FALLECIMIENTO. CUESTIONES DE FAMILIA, MINORIDAD Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS.
  2. CONCURSOS. QUIEBRAS.
  3. EJECUCIONES.
  4. OFICIOS Y EXHORTOS.
  5. JUICIOS SUMARIOS Y ORDINARIOS.
  6. JUICIOS SUMARISIMOS.
  7. MEDIDAS CAUTELARES.
  8. LABORALES.
  9. DESALOJOS. TERCERÍAS, APORTES Y CONTRIBUCIONES
  10. ACCIDENTES DE TRABAJO - ACCIÓN CIVIL Y LEY 24.028.
  11. PROCESOS INICIADOS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1985, ANTE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA Nºs. 1, 2 y 3, SECRETARÍAS "B", de la PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
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