ACUERDO Nº 3042: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil once, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y los Sres. Ministros, Dres. Tomás Esteban MUSTAPICH, Víctor Luis MENÉNDEZ y Elena Victoria FRESCO, con la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio Esteban di NÁPOLI.-

ACORDARON:

Primero: Establecer la fecha de puesta en funcionamiento de la Secretaría de Ejecución, Concursos y Quiebras de la Segunda Circunscripción Judicial.-

Visto y Considerando: Que a la fecha se encuentran dadas las condiciones para que inicie sus actividades la Secretaría de Ejecución, Concursos y Quiebras de la Segunda Circunscripción Judicial, por lo que resulta pertinente disponer la fecha de puesta en funcionamiento del citado organismo. Por ello, se RESUELVE: Disponer que la Secretaría de Ejecución, Concursos y Quiebras de la Segunda Circunscripción Judicial, comience a funcionar el día 27 de junio de 2011.-

Segundo: Establecer el tipo de procesos que tramitarán ante la Secretaría de Ejecución, Concursos y Quiebras de la Segunda Circunscripción Judicial.-

Visto, la puesta en funcionamiento de la Secretaría de Ejecución, Concursos y Quiebras; y Considerando: Que resulta necesario determinar, a tales fines, los tipos de procesos que tramitarán ante el citado organismo y la respectiva distribución de expedientes; se RESUELVE: 1) Disponer que en la Secretaría de Ejecución, Concursos y Quiebras tramiten todos los procesos de concursos, quiebras, apremios, ejecutivos, oficios Ley Nº 22.172 relacionados con juicios ejecutivos y con concursos y quiebras, prepara vía ejecutiva, ejecuciones prendarias e hipotecarias, ejecución de sentencia y honorarios vinculados con expedientes tramitados en la citada Secretaría y ejecuciones de convenios. 2) La Receptoría General de Expedientes de la Segunda Circunscripción Judicial incorporará en los procesos mencionados en el punto 1) la categoría individualizada con la letra "Y" destinada exclusivamente para la Secretaría de Ejecución, Concursos y Quiebras.-

Tercero: Orden de subrogancia del Secretario de la Secretaría de Ejecución, Concursos y Quiebras y del Secretario del Juzgado Civil Nº 2, ambos de la Segunda Circunscripción Judicial.-

Visto, que la incorporación de un Secretario al ámbito de competencia material del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 2, se debe establecer un orden de subrogancia legal. Por ello, se RESUELVE: 1) Establecer que en los casos de recusación, excusación, suspensión, licencias, vacancias y otros impedimentos -artículo 18 Ley Nº 2574- el titular de la Secretaría de Ejecución, Concursos y Quiebras y el titular de la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 2 se subroguen, en primer término, entre sí. 2) En caso de ausencia o vacancia de ambos funcionarios nombrados en el punto anterior, subrogarán los demás Secretarios del fuero civil, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 2574 -Orgánica del Poder Judicial.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y Regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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