ACUERDO Nº 3033: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los dos días del mes de junio de dos mil once, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y los Sres. Ministros, Dres. Tomas Esteban MUSTAPICH y Elena Victoria FRESCO, con la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio Esteban di NÁPOLI.-

ACORDARON:

Disponer suspensión de plazos procesales el día 2 de junio del corriente año, para todos los organismos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial.-

Visto, la medida de cese de actividades decretada para el día de la fecha por el Sindicato de Trabajadores Judiciales de la Provincia de La Pampa -en el marco de la acción directa dispuesta por la mesa intersindical-; y Considerando: Que la apuntada circunstancia, afecta la normal prestación del servicio de justicia, generando perjuicios para las partes litigantes y los profesionales. Que en virtud de lo expuesto, y a los efectos evitar tales inconvenientes, es que se estima pertinente, disponer la suspensión de plazos procesales para el día de la fecha. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia RESUELVE: Disponer la suspensión de plazos procesales el día 2 de junio del corriente año (artículo 39 inciso i) de la Ley Nº 2574-Orgánica del Poder Judicial-), para todos los organismos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, sin perjuicio de la validez de los actos procesales que se hubieren cumplido.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y Regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todo por ante mí, de lo que doy fe.-

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