ACUERDO Nº 3004: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil once, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y los Sres. Ministros, Dres. Tomás Esteban MUSTAPICH, Víctor Luis MENÉNDEZ y Elena Victoria FRESCO, con la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio Esteban di Nápoli.-

ACORDARON:

Aprobar pautas para la intervención de los Jueces de Control -titulares y subrogantes- de la Segunda Circunscripción Judicial los días feriados y fines de semanas.-

Visto: Lo dispuesto por el Acuerdo Nº 2995; y Considerando: Que por el indicado, se dispuso un régimen especial de subrogancia para los casos de licencia o vacancia en el cargo de Juez de Control de la Segunda Circunscripción Judicial, en un todo conforme a lo autoriza la Ley Nº 2608 (modificatoria de la Ley de Transición Nº 2575). Asimismo, se resolvió que dicha subrogancia recaiga en los titulares de los Juzgados de Instrucción y Correccional Nos 4 y 5, de manera indistinta.- Que en tal sentido, corresponde -para una mayor ilustración y en vías de satisfacer de la mejor forma las necesidades del servicio de justicia-, complementar el referido Acuerdo estableciendo pautas que definan -previamente- a que Juez de Control -titular o subrogante- de la Segunda Circunscripción Judicial le corresponderá atender los asuntos que requieran su intervención en los días feriados o fines de semanas. Que por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: 1) Disponer que las cuestiones que demanden la intervención de los Jueces de Control -titulares o subrogantes- de la Segunda Circunscripción Judicial, los días feriados y fines de semanas sean atendidas transitoriamente y en la medida en que la situación de emergencia lo requiera por los magistrados, en el orden que a continuación se detalla: las dos primeros -feriados o fines de semanas- el Dr. Marcelo Luis Pagano, el tercero el Dr. Luis Alberto Abraham, y el cuarto el Dr. Pablo Ramiro Díaz Lacava, y así sucesivamente. 2) A los efectos del punto que antecede, y cuando se trate de días sucesivos -feriado y fin de semana- se computará como uno. 3) Lo resuelto precedentemente tendrá vigencia a partir del fin de semana correspondiente a los días 7 y 8 de mayo del corriente año.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y Regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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