ACUERDO Nº 2964: En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil once, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA; y los Sres. Ministros Dres., Tomás Esteban MUSTAPICH y Elena Victoria FRESCO, con la actuación del Secretario Legal Dr. Horacio Esteban di Nápoli.-

ACORDARON:-

Incorporar al Anexo del Acuerdo Nº 2891 lo relacionado con el pago de honorarios de peritos a cargo del Poder Judicial en el proceso penal.

Visto y Considerando: la necesidad de complementar el Anexo del Acuerdo nº 2891 relacionado con el pago de los anticipos de gastos y honorarios de los peritos en las causas penales, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Incorporar al Anexo aprobado por el Acuerdo 2891 lo siguiente: El Poder Judicial afrontará el pago de los honorarios de los peritos en los procesos penales:

a) cuando el proceso culmine por sobreseimiento o absolución y la intervención del perito hubiese sido dispuesta de oficio o a propuesta del Ministerio Fiscal o del imputado representado por el defensor general ante los tribunales con competencia en materia penal (Art. 83, inc. 2º, apartado a) y Art. 84, Ley 1675);-

b) cuando el tribunal exima, total o parcialmente, al condenado (Art. 499, CPP);-

c) cuando el tribunal imponga las costas al condenado sin perjuicio del derecho del Poder Judicial de repetir lo pagado contra aquél.-

El magistrado o tribunal deberán peticionar el pago de los honorarios a la Dirección General de Administración del Poder Judicial. A tal fin, acompañarán copias certificadas:

1. de la resolución judicial que ordena la producción de la medida de prueba;-

2. de las actas de designación y aceptación del cargo por el perito;-

3. de la resolución judicial firme y consentida que regule los honorarios profesionales del perito.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y Regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación, firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todo por ante mí de lo que doy fe. -

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