ACUERDO Nº 2957: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil once, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y los Sres. Ministros, Dres. Tomás Esteban MUSTAPICH, Víctor Luis MENÉNDEZ y Elena Victoria FRESCO con la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio Esteban di NÁPOLI.-

ACORDARON:

Establecer un nuevo orden de remisión de las causas de instrucción para la etapa de juicio correccional entre los Juzgado de Instrucción y Correccional Nos 4, 5 y 6; y Nos 4 y 5 de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial; y entre el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, y los Juzgados precedentemente indicados de la Primera Circunscripción Judicial.-

Visto, lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 9 incisos a), b) y c) de la Ley de Transición Nº 2575, y los Acuerdos Nos 2929, 2930 y 2931. Considerando: Que a los efectos de continuar con el sistema de implementación, respecto a los organismos de transición, se impone como necesario establecer para los tres Juzgados de Instrucción y Correccional de la Primera y los dos de la Segunda Circunscripción Judicial, un nuevo orden de remisión de las causas para realizar los juicios correccionales, conforme lo dispuesto por el artículo 23 bis del Código Procesal Penal (ley 332 y modificatorias).-

En idéntico sentido, pero con relación a la Tercera Circunscripción Judicial, el segundo párrafo del inciso c) del artículo 9, prevé que "las causas resueltas por el Juzgado de Instrucción y Correccional N° 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, sujetas al procedimiento de la Ley 332 y sus modificatorias, en donde se juzguen delitos de tipo correccional deberán ser remitidas para la realización del juicio, a los Juzgados de Instrucción y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial." Por lo expuesto, y de acuerdo a lo establecido por la citada normativa el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Las causas de instrucción por delitos correccionales radicadas en el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 4, serán remitidas -a los fines del juicio- al Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 5, en igual sentido las radicadas en el Juzgados Nº 5, lo serán al Juzgado Nº 6 y este ultimo las remitirá al Juzgado Nº 4, todos de la Primera Circunscripción Judicial. Segundo: Las causas de instrucción por delitos correccionales radicadas en el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 4, serán remitidas -a los fines del juicio- al Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 5, y este ultimo las remitirá al Juzgado Nº 4, ambos de la Segunda Circunscripción Judicial. Tercero: Las causas resueltas en etapa de instrucción por el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 1 de la Tercera Circunscripción Judicial, donde se juzguen delitos correccionales serán remitidas para la realización del juicio a los Juzgados de Instrucción y Correccional Nos 4, 5 y 6 de la Primera Circunscripción Judicial. Tercero: El orden de remisión previsto en el punto anterior, se materializará de la siguiente forma, la 1era de las causas a elevar lo será al Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 4, la 2da al Juzgado Nº 5, la 3era al Nº 6 y así sucesivamente; debiendo el Juzgado remitente llevar un registro, al efecto. Cuarto: Lo resuelto en el presente Acuerdo, comenzará a regir a partir del 1º de marzo de 2011.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y Regístrese. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe. -

volver arriba