ACUERDO Nº 2931: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil once, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y los Sres. Ministros, Dres. Tomás Esteban MUSTAPICH, Víctor Luis MENÉNDEZ y Elena Victoria FRESCO, con la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio Esteban di NÁPOLI.-

ACORDARON:

Disponer la transferencia de las causas radicadas en el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 2 de la Tercera Circunscripción Judicial, al Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 1.-

Establecer feria judicial para los Juzgados de Instrucción y Correccional Nos 1 y 2 de la Tercera Circunscripción Judicial.-

Visto, lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 9, inciso c), de la Ley Nº 2575 -de Transición-; y Considerando: Que en el primero de los artículos citados, se prevé que "las causas penales en trámite, seguirán sustanciándose hasta su finalización según las normas de la Ley Nº 332 y sus modificatorias, y continuarán entendiendo en ellas los órganos judiciales de transición", que se establecen en dicha ley; en el segundo artículo, se prevé que esos órganos y sus integrantes "conservarán su denominación y funciones hasta la finalización de las causas asignadas o hasta tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 2287". Por último, el inciso c) del artículo 9 refiere que, "A partir de la puesta en vigencia de la Ley nº 2287, el Juzgado de Instrucción y Correccional nº 1 de la 3ra Circunscripción Judicial, atenderá todas las causas en trámite en dicha Circunscripción, sujetas al procedimiento de la Ley nº 332 y sus modificatorias, hasta su finalización".

Que teniendo en cuenta lo precedentemente expuesto, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 7 de la Ley 2575, resulta necesario disponer la transferencia de las causas radicadas en el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 2 al Juzgado Nº 1, ambos de la Tercera Circunscripción Judicial.-  Que en tal sentido, y con el objeto de facilitar el traslado material y el registro de las causas residuales en el juzgado de transición, se estima adecuado disponer feria judicial, con concurrencia de Magistrados, Funcionarios y empleados a sus respectivos lugares de trabajo. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, los asuntos urgentes y, en especial, los que correspondan al trámite de las causas con personas privadas de libertad serán atendidos por los titulares de los Juzgados en los que aquellas se encuentren radicadas originalmente. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Disponer la transferencia de las causas radicadas en el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 2, al Juzgado Instrucción y Correccional Nº 1, ambos de la Tercera Circunscripción Judicial, la que se materializará de conformidad con las pautas que a continuación se consignan:

a) El Juzgado remitente deberá transferir, en último término, las causas en las que existan personas privadas de libertad, en las que continuaran interviniendo el magistrado respectivo hasta el día 28 de febrero de 2011.

b) La transferencia prevista en el punto "Primero", deberá realizarse en el término de cinco (5) días, a partir del 21 de febrero de 2011.

c) La Dirección General de Administración proveerá los medios necesarios a los efectos de que se efectivice el traspaso indicado.

d) La Secretaría de Sistema y Organización arbitrará las medidas conducentes para transferir al juzgado de transición las bases de datos correspondientes al Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 2.

e) El titular del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 2, dispondrá lo pertinente para que en forma previa al traspaso indicado, se organice las causas a remitir conforme al criterio acordado con el magistrado receptor.

Segundo: Disponer feria judicial (artículo 35º, inciso I, de la Ley Nº 1675 -Orgánica del Poder Judicial-), para los Juzgados de Instrucción y Correccional Nos 1 y 2 de la Tercera Circunscripción Judicial, desde el día 21 hasta al día 25 de febrero de 2011, inclusive. Tercero: La feria judicial dispuesta en el punto anterior, se llevará a cabo con la concurrencia de Magistrados, Funcionarios y empleados a sus respectivos lugares de trabajo. Cuarto: Los asuntos urgentes y, en especial, los que correspondan al trámite de las causas con personas privadas de libertad, serán atendidos por los Magistrados, Funcionarios y empleados pertenecientes a los Juzgados en los que aquéllas se encuentren radicadas originalmente, hasta el día 28 de febrero de 2011.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y Regístrese. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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