ACUERDO Nº 2929: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil once, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y los Sres. Ministros, Dres. Tomás Esteban MUSTAPICH, Víctor Luis MENÉNDEZ y Elena Victoria FRESCO, con la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio Esteban di NÁPOLI.-

ACORDARON:

Aprobar el sistema de transferencia de las causas radicadas en los Juzgados de Instrucción y Correccional Nos 2, 3 y 7 de la Primera Circunscripción Judicial, a los Juzgados de Instrucción y Correccional Nos 4, 5 y 6.-

Disponer feria judicial para los Juzgados de Instrucción y Correccional Nos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Primera Circunscripción Judicial.-

Visto, lo dispuesto en los artículos 5, 6 y 9, inciso a), de la Ley Nº 2575 - de Transición- y la propuesta realizada por los Sres. Jueces de Instrucción y Correccional, Dres. Alberto Hugo Farías, Daniel A. Sáez Zamora y Néstor Daniel Ralli; y Considerando: Que en el primero de los artículos citados, se prevé que "las causas penales en trámite, seguirán sustanciándose hasta su finalización según las normas de la Ley Nº 332 y sus modificatorias, y continuarán entendiendo en ellas los órganos judiciales de transición", que se establecen en dicha ley; en el segundo artículo, se prevé que esos órganos y sus integrantes "conservarán su denominación y funciones hasta la finalización de las causas asignadas o hasta tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 2287". Por último, el inciso a) del artículo 9 refiere que en "la Primera Circunscripción Judicial, los actuales Juzgados de Instrucción y Correccional Nos 4, 5 y 6, conservarán sus funciones para la tramitación y finalización de las causas según el procedimiento de la Ley Nº 332 y sus modificatorias." Que en la propuesta de los magistrados mencionados se propicia, con respecto a la transferencia de las causas en trámite, un esquema de remisión que implica la absorción de las causas radicadas en cada uno de los juzgados que se convertirán en Juzgados de Control, por los que continúan como órganos judiciales de transición. Que analizada la sugerencia, y de acuerdo a lo establecido por el artículo 7 de la Ley 2575, resulta conveniente aprobar el esquema de transferencia de causas en cuestión.-

Que en razón de lo expresado, y con el objeto de facilitar el traslado material y el registro de las causas residuales en los juzgados de transición, se estima adecuado disponer feria judicial, con concurrencia de magistrados, funcionarios y empleados a sus respectivos lugares de trabajo. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, los asuntos urgentes y, en especial, los que correspondan al trámite de las causas con personas privadas de libertad serán atendidos por los magistrados titulares de los Juzgados en los que aquellas se encuentren radicadas originalmente. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Aprobar el sistema de transferencia de las causas radicadas en los Juzgados de Instrucción y Correccional Nos 2, 3 y 7, a los Juzgados Instrucción y Correccional Nos 4, 5 y 6, todos de la Primera Circunscripción Judicial, el que se materializará de conformidad con las pautas que a continuación se consignan:

a) La totalidad de las causas en trámite radicadas en el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 7 deberán ser transferidas al Juzgado Nº 5; las radicadas en el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 2 al Juzgado Nº 4 y las del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 3 al Juzgado Nº 6.

b) Los juzgados remitentes deberán transferir, en último término, las causas en las que existan personas privadas de libertad, en las que continuaran interviniendo los magistrados respectivos hasta el día 28 de febrero de 2011.

c) La transferencia prevista en el inciso "a)", deberá realizarse en el término de cinco (5) días, a partir del 14 de febrero de 2011.

d) La Dirección General de Administración proveerá los medios necesarios a los efectos de que se efectivice el traspaso indicado en el inciso "a)".

e) La Secretaría de Sistema y Organización arbitrará las medidas conducentes para transferir a los juzgados transición las bases de datos correspondientes a los Juzgados de Instrucción y Correccional Nos 2, 3 y 7 según lo estipulado en el inciso "a)".

f) Los titulares de los Juzgados de Instrucción y Correccional Nos 2, 3 y 7, dispondrán lo pertinente para que en forma previa al traspaso indicado, organicen las causas a remitir conforme al criterio acordado con el magistrado receptor.

Segundo: Disponer feria judicial (artículo 35º, inciso I, de la Ley Nº 1675 -Orgánica del Poder Judicial-) para los Juzgados de Instrucción y Correccional Nos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Primera Circunscripción Judicial, desde el día 14 hasta el día 18 de febrero de 2011, inclusive. Tercero: La feria judicial dispuesta en el punto anterior, se llevará a cabo con la concurrencia de Magistrados, Funcionarios y empleados a sus respectivos lugares de trabajo. Cuarto: Los asuntos urgentes y, en especial, los que correspondan al trámite de las causas con personas privadas de libertad, serán atendidos por los magistrados, funcionarios y empleados pertenecientes a los Juzgados en los que aquéllas se encuentren radicadas originalmente, hasta el día 28 de febrero de 2011.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y Regístrese. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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