ACUERDO Nº 2927: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil once, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y los Sres. Ministros, Dres. Tomás Esteban MUSTAPICH, Víctor Luis MENÉNDEZ y Elena Victoria FRESCO, con la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio Esteban di NÁPOLI.-

ACORDARON:

Seleccionar y designar un Secretario sustituto en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Comercial Laboral y de Minería Nº 5 de la Primera Circunscripción judicial.-

Visto, lo resuelto en el Acuerdo Nº 2925. Considerando: Que a la fecha se han instrumentado los medios previstos por los artículos 18 bis y siguientes de la Ley Nº 1675 -Orgánica del Poder Judicial- y sus modificatorias, y se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo I del Acuerdo Nº 1690. Que, teniéndose a la vista los legajos de los profesionales en condiciones de acceder a la citada función, los cuales conforman el listado de Magistrados y Funcionarios sustitutos, y el listado de Magistrados y Funcionarios Jubilados aprobados por Resolución Nº 126/10 de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, y de conformidad con las pautas de valoración a las que hace referencia el artículo 18 quater de la Ley Nº 1675; se RESUELVE: Primero: Seleccionar y designar a la Dra. María Florencia Zumel, DNI Nº 27.796.642, para ocupar transitoriamente la función de Secretaria sustituta en el Jugado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial, hasta el día 6 de marzo de 2011, inclusive. Segundo: Fijar el día 7 de febrero del corriente año, a las 08:30 horas, para el juramento y asunción de la funcionaria sustituta designada. Tercero: Delegar en la Sra. Jueza titular del mencionado Juzgado, la recepción del juramento dispuesto precedentemente.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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