ACUERDO Nº 2891: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil diez, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Ministro a cargo de la Presidencia del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y los Sres. Ministros, Dres. Tomás Esteban MUSTAPICH y Víctor Luis MENÉNDEZ, con la actuación de la Secretaria Legal subrogante, Dra. Laura M. DIAB.-

ACORDARON:

Establecer las pautas para la atención de pagos de los anticipos de gastos y honorarios de los peritos a cargo del Poder Judicial en el proceso penal.-

Visto y Considerando: Que la obligación del pago de los honorarios a los peritos resulta ineludible para el Estado, en razón de ser éste quien utiliza sus servicios cuando, a requerimiento de los magistrados, deben emitir dictámenes atento a lo establecido por el art. 225 del C.P.P., que expresa: "El Juez podrá ordenar las pericias siempre que para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia pertinente a la causa, sean necesarios o convenientes conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica".-

Que, asimismo, en cuanto a su nombramiento, el art. 230 de la citada normativa procesal, otorga únicamente al Juez la facultad de hacerlo, al prescribir que: "El Juez designará de oficio un perito, salvo que considere indispensable que sean más...".-

Que, con relación a la carga estatal de efectivizar sus honorarios, debe tenerse en cuenta lo consignado en el art. 239 del mismo Código que dice: "Los peritos nombrados de oficio o a petición del Ministerio Público, tendrán derecho a cobrar los honorarios, a menos que tengan sueldo por cargos oficiales desempeñados en virtud de conocimientos específicos que la ciencia, arte o profesión que la pericia requiera".-

Que es igualmente una obligación estatal en todo proceso, el anticipo de "...gastos con relación al imputado y a las demás partes que gocen del beneficio de pobreza." (art. 497 del C.P.P.).-

Además, el art. 334 del C.P.P. en su primer párrafo, prevé que el Tribunal fijará "...la indemnización que corresponda a...los peritos....que deban comparecer, cuando éstos lo soliciten, así como también los gastos necesarios para el viaje y la estada...". Cuando fueren "...propuestos por el Ministerio Fiscal o el imputado, en cuyo caso, así como en el de que fueran propuestos únicamente por el Ministerio Público o el imputado, serán costeados por el Estado con cargo al último de ellos de reintegro en caso de condena....".-

Que a los fines del pago, los Sres. Peritos pueden gestionar el cobro de sus honorarios, ante el Juez Actuante, una vez finalizada su participación en el proceso y sin necesidad de esperar el dictado de sentencia conforme lo indicado precedentemente (art. 497 C.P.P), ya que su labor se encuentra cumplida y ha prestado un servicio a favor el Estado sin estar obligado a esperar el resultado del proceso.-

Que en los supuestos en que los procesos culminen con sobreseimiento, absolución y extinción de la acción penal, necesariamente las costas serán solventadas por el Estado.-

Que en materia penal, el imputado no tiene necesidad de tramitar el beneficio de litigar sin gastos para ejercitar su defensa. Carezca o no de medios económicos la garantía constitucional del art. 18 de la C.N. es operativa, por aplicación del principio de inocencia y de defensa en juicio que debe garantizar el Estado.-

Que por otra parte, la ley anual de Presupuesto habilita en forma expresa a la Partida Nº 38 -Servicios no Personales- Peritos- con destino a la atención de los mencionados créditos.-

Que acorde a lo ya expresado y atento a lo establecido en el art. 5º del C.P.P., es conveniente, a efectos de regular la forma que deberán proceder los magistrados y demás funcionarios vinculados con el proceso, al momento de disponer el pago de honorarios regulados a los señores peritos, quienes adecuarán el procedimiento conforme a lo que se indica en el Anexo, que forma parte del presente. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Aprobar las pautas para la atención de pagos de los anticipos de gastos y honorarios de los peritos a cargo del Poder Judicial en el proceso penal, que se agregan como ANEXO, y forma parte del presente.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y Regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación, firman los señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

ANEXO A

Con respecto a los anticipos de gastos y pago de honorarios de los peritos, a cargo del Poder Judicial, los Magistrados deberán:-

Elevar a la Dirección General de Administración copia debidamente certificada de la resolución judicial que
ordena la medida de prueba, acta de designación y de aceptación del cargo por el perito, copia de la resolución que acuerda el Beneficio de Litigar sin Gastos, en su caso, copia debidamente certificada de la Declaración Jurada en el caso de Patrocinio o Representación por el Defensor Oficial. La Dirección General de Administración arbitrará los medios para hacer efectivo el pago, a través de la partida presupuestaria destinada al efecto.-

No obstante ello, en el caso de anticipos de gastos, se deberá analizar su procedencia y razonabilidad debiendo tener en cuenta la naturaleza de los gastos a realizar, como así también la Circunscripción Judicial en la que se encuentra inscripto el perito. Asimismo, éste tiene la obligación, frente al titular del organismo, de realizar oportunamente la rendición de cuentas, y la restitución del saldo remanente o del monto sobre el que no se haya justificado el gasto, al momento de la presentación del informe pericial.-

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