ACUERDO Nº 2840: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil diez, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Ministro a cargo de la Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y los Sres. Ministros, Dres. Tomás Esteban MUSTAPICH y Víctor Luis MENÉNDEZ, con la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio Esteban di NÁPOLI.-

ACORDARON:

Primero: Asignar nuevas funciones a la Secretaría Técnica del Superior Tribunal de Justicia:

Visto, el Acuerdo Nº 1477, por el que se creó la Secretaría Técnica del Superior Tribunal de Justicia, se especificaron sus funciones y se dispuso, asimismo, que estaría integrada por las siguientes secciones: a) Biblioteca, b) Boletín Judicial, c) Imprenta, d) Archivo General; las Leyes nº 2574, 2575, 2576, 2287; y los Acuerdos nº 2811, 2812, 2813, 2815, 2816, 2817. Considerando: Que en función de las citadas leyes, recientemente sancionadas, y los Acuerdos dictados en su consecuencia, se advierte la conveniencia de asignar a dicha dependencia administrativa, nuevas funciones con el objeto de adaptar su estructura a las actuales necesidades del servicio.- Dichas funciones consistirán en llevar adelante la tarea de coordinación de las Oficinas Judiciales, que en forma inminente, se pondrán en funcionamiento en las tres Circunscripciones Judiciales de esta provincia, a raíz de la puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Penal -Ley 2287-, el 1º de marzo de 2011. Con esta asignación de coordinación a una dependencia administrativa dependiente del Superior Tribunal de Justicia, se pretende que las diferentes Oficinas Judiciales funcionen con criterios uniformes de gestión, de acuerdo a las reglamentación que se dictara al efecto (Acuerdo Nº 2830). Asimismo, deberá llevar un monitoreo permanente sobre el desarrollo de los dos sistemas procesales penales de la provincia (Leyes Provinciales nº 332 y 2287),los que convivirán durante, al menos, tres años. En síntesis, con la asignación de estas nuevas funciones a dicha Secretaría, se intenta optimizar el funcionamiento de los regímenes procesales en cuestión; como así el de las Oficinas Judiciales a las que se hizo referencia. Por lo expuesto, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Asignar a la Secretaría Técnica, sin perjuicio de sus funciones actuales (Acuerdo Nº 1477), las siguientes: a) Coordinar el funcionamiento de las Oficinas Judiciales, informando semanalmente al Superior Tribunal de Justicia su desarrollo, a través del superior jerárquico; b) Monitorear en forma permanente, a través de datos estadísticos, el desarrollo de los dos sistemas procesales penales impuestos por las Leyes nº 332 y 2287, y efectuar informes regularmente al Superior Tribunal de Justicia.-

Segundo: Llamar a concurso para cubrir el cargo de Secretario Técnico del Superior Tribunal de Justicia.-

Visto, que se encuentra vacante el cargo de Secretario Técnico del Superior Tribunal de Justicia; y Considerando: Que en virtud de ello, se debe disponer el llamado a concurso para cubrir esa vacante, se RESUELVE: 1) Llamar a concurso abierto para cubrir un cargo de Secretario de Tercera Instancia para la Secretaría Técnica del Superior Tribunal de Justicia. 2) El concurso se regirá por las "Normas para la selección de candidatos a cubrir vacantes de Secretarios Judiciales y Administrativos en el Poder Judicial de la Provincia de La Pampa y actuaciones complementarias", aprobadas por Acuerdo Nº 1582. 3) Los postulantes deberán cumplir con los requisitos del art. 96 de la Ley 1675 -Orgánica del Poder Judicial-. 4) La evaluación de antecedentes, habilidades y conocimientos de los postulantes estará a cargo del Jurado conformado por el Sr. Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Tomás Esteban Mustapich, como Presidente, e integrado además por la Sra. Directora General de Administración, Dra. Elena Victoria Fresco y el Sr. Secretario de Servicios Jurisdiccionales, Dr. Marcelo Fabián Rebuffi, quedando a cargo del Presidente del jurado la designación del Secretario de dicho cuerpo examinador. 5)El Jurado establecerá los requisitos específicos, contenidos, modalidad de evaluación y mecanismos de selección de los postulantes. 6) El Jurado podrá efectuar, mediante resolución, una preselección tomando en consideración únicamente los antecedentes aportados por cada uno de los postulantes -conf. punto 9)- y establecerá quiénes formarán parte de la siguiente etapa de evaluación. 7)-Establecer que los aspirantes deben poseer: I)Título de Abogado, Licenciado en Administración de Empresas o Ingeniero Industrial expedido por Universidad Argentina, legalmente autorizado o revalidado en el país con un mínimo de tres (3) años de antigüedad; II).Conocimientos Generales sobre organización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial; III).Conocimientos particulares sobre: a)Conceptos modernos de administración de Tribunales. Planificación estratégica. Diferencia de la labor administrativa y la jurisdiccional. Alcances. Gestión Judicial. Su necesidad. Eficiencia y eficacia. El Despacho judicial; b)Personal. Dirección. Motivación. Trabajo en equipo. Facultades disciplinarias; c) Funciones, reglamentación y sistematización del Archivo General, Registro de Juicios Universales, Biblioteca Judicial e Imprenta. d) Audiencias orales. Procesos de trabajos aplicables. Importancia en el nuevo sistema procesal penal; e)La estadística aplicada a la Oficina Judicial; f)Actividad de la Oficina Judicial en el marco del Código Procesal Penal (ley 2287). Etapas principales del proceso penal. Acusación y audiencia preliminar. Plazos; g)Aplicación de las nuevas tecnologías en la actividad de la Oficina Judicial; h)Planificación estratégica y su aplicación en el ámbito de un moderno organismo integrante del Poder Judicial; i)Notificaciones. Procesos aplicados; y IV).Disponibilidad horaria plena. 8)-Los resultados serán publicados y los postulantes podrán observarlos e impugnarlos fundadamente dentro de los tres (3) días hábiles, solo con relación a los errores materiales. La apreciación técnica del mérito, es irrecurrible. 9)-No se otorgará mérito a los antecedentes que no se acrediten mediante documental fehaciente, adjunta a la solicitud. 10)-Las fechas que se establezcan para la recepción de los exámenes previstos, no podrán ser adelantadas o pospuestas por inconvenientes personales, laborales o académicos de los aspirantes. 11)-Las observaciones o impugnaciones de los postulantes previstas en el punto 8) serán resueltas por la comisión evaluadora de inmediato y la decisión es irrecurrible. 12)-Los miembros del Jurado no podrán ser recusados, salvo la causal de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o ser acreedor o deudor, respecto de algunos de los postulantes. 13)-Quedarán automáticamente descalificados los postulantes que, personalmente o por intermedio de terceras personas o instituciones, pretendan influir en su designación o falseen las declaraciones juradas o la documentación en la solicitud presentada. 14)-El Jurado deberá efectuar una valoración integral de cada uno de los postulantes, teniendo especialmente en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: a)Los conocimientos teóricos - prácticos detallados en los sub-apartados II y III del punto 7); b)Vocación judicial e interés por la investigación y estudio de problemas relacionados con la temática. c)Experiencia laboral previa (no excluyente). Desempeño de otros cargos, o actividades públicas o privadas que tengan vinculación con el cargo que se concursa. d) Capacidad para trabajar en grupo; capacidad de análisis y previsión de situaciones problemáticas. Conocimiento y uso de herramientas de informáticas.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y Regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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