ACUERDO Nº 2815: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil diez, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Ministro a cargo de la Presidencia, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y los Sres. Ministros, Dres. Tomás Esteban MUSTAPICH, Víctor Luis MENÉNDEZ y Rosa Elvira VÁZQUEZ, con la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio Esteban di NÁPOLI.-

ACORDARON:

Llamar a concurso público para cubrir el cargo de Sub-Jefe de la Oficina Judicial de la Primera Circunscripción Judicial.

Visto, lo dispuesto mediante Acuerdo Nº 2811. Considerando: Que mediante el citado Acuerdo, se resolvió en razón de lo normado en las leyes Nos 2574 y 2576, y la inminente puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa (ley 2287), llamar a concurso publico para cubrir el cargo de Jefe de la Oficina Judicial de la Primera Circunscripción Judicial, por resultar ello indispensable para la puesta en marcha y optimo funcionamiento de las Oficinas Judiciales. Que en razón de lo expuesto, idénticas razones a las expresadas en el Acuerdo mencionado, imponen como necesario llamar a concurso para cubrir el cargo de Sub-Jefe de la Oficina Judicial de la Primera Circunscripción Judicial; ello sin perjuicio de quedar el mismo subordinado a la vigencia de la ley 2576. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia RESUELVE: 1)-Llamar a concurso público para cubrir el cargo de Sub-Jefe de la Oficina Judicial de la Primera Circunscripción Judicial. 2)-La evaluación de antecedentes, habilidades y conocimientos de los postulantes para este concurso estará a cargo del Jurado conformado por el Sr. Ministro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut, Dr. Alejandro Panizzi, como Presidente, e integrado además por el Sr. Director de la Oficina Judicial de Trelew, Dr. Marcelo Fernando Nieto Di Biase y el Sr. Secretario de Servicios Jurisdiccionales del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Marcelo Rebuffi, quedando a cargo del Presidente del Jurado la designación del Secretario de dicho cuerpo examinador. 3)-El Jurado establecerá los requisitos específicos, contenidos, modalidad de evaluación y mecanismos de selección de los postulantes. 4)-El Jurado efectuará mediante resolución una preselección tomando en consideración únicamente los antecedentes aportados por cada uno de los postulantes -conf. punto 7)- y establecerá cuales de aquellos formarán parte de la siguiente etapa de evaluación. 5)-Establecer que los aspirantes deben poseer: I).Titulo de abogado, Licenciado en Administración de Empresas o Ingeniero Industrial expedido por Universidad Argentina, legalmente autorizado o revalidado en el país con un mínimo de tres (3) años de antigüedad; II).Conocimientos Generales sobre organización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial; III).Conocimientos particulares sobre: a)Conceptos modernos de administración de Tribunales. Planificación estratégica. Diferencia de la labor administrativa y la jurisdiccional. Alcances. Gestión Judicial. Su necesidad. Eficiencia y eficacia. El Despacho judicial; b)Personal. Dirección. Motivación. Trabajo en equipo. Facultades disciplinarias; c)Audiencias orales. Procesos de trabajos aplicables. Importancia en el nuevo sistema procesal penal; d)La estadística aplicada a la Oficina Judicial; e)Actividad de la Oficina Judicial en el marco del Código Procesal Penal (ley 2287). Etapas principales del proceso penal. Acusación y audiencia preliminar. Plazos; f)Aplicación de las nuevas tecnologías en la actividad de la Oficina Judicial; g)Planificación estratégica y su aplicación en el ámbito de un moderno organismo integrante del Poder Judicial; h)Notificaciones. Procesos aplicados; y IV).Disponibilidad horaria plena. 6)-Los resultados serán publicados y los postulantes podrán observarlos e impugnarlos fundadamente dentro de los tres (3) días hábiles, solo con relación a los errores materiales. La apreciación técnica del mérito, es irrecurrible. 7)-No se otorgará mérito a los antecedentes que no se acrediten mediante documental fehaciente, adjunta a la solicitud. 8)-Las fechas que se establezcan para la recepción de los exámenes previstos, no podrán ser adelantadas o pospuestas por inconvenientes personales, laborales o académicos de los aspirantes. 9)-Las observaciones o impugnaciones de los postulantes previstas en el punto 6) serán resueltas por la comisión evaluadora de inmediato y la decisión es irrecurrible. 10)-Los miembros del Jurado no podrán ser recusados, salvo la causal de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o ser acreedor o deudor, respecto de algunos de los postulantes. 11)-Quedarán automáticamente descalificados los postulantes que, personalmente o por intermedio de terceras personas o instituciones, pretendan influir en su designación o falseen las declaraciones juradas o la documentación en la solicitud presentada. 12)-El Jurado deberá efectuar una valoración integral de cada uno de los postulantes, teniendo especialmente en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: a)Los conocimientos teóricos - prácticos detallados en los sub-punto II y III -punto 4)-. b)Vocación judicial e interés por la investigación y estudio de problemas relacionados con la temática. c)Experiencia laboral previa (no excluyente). Desempeño de otros cargos, o actividades públicas o privadas que tengan vinculación con el cargo que se concursa. d) Capacidad para trabajar en grupo; capacidad de análisis y previsión de situaciones problemáticas. Conocimiento y uso de herramientas de informáticas.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y Regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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