ACUERDO N° 2736: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de marzo de dos mil diez, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Julio Alberto PELIZZARI y los Sres. Ministros, Dres. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Víctor Luis MENÉNDEZ y Rosa Elvira VÁZQUEZ, con la actuación de la Secretaria Legal subrogante, Dra. Laura M. DIAB.-

ACORDARON:

Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de la Primera Circunscripción Judicial - Orden de distribución de los expedientes de concursos y de quiebras promovidos con anterioridad al 20 de noviembre de 2009.-

Visto, el Art. 54 de la Ley Nº 1675 - Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de la Pampa (texto dado por Ley Nº 2439); y los Acuerdos Nºs 2474, 2667 y 2705. Considerando: Que el último de los citados Acuerdos dispuso que los procesos de concursos y de quiebras iniciados con posterioridad al día 20 de noviembre de 2009 -fecha de asunción del Dr. Evelio José Santamarina como titular del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa- fuesen radicados en dicho organismo jurisdiccional, sin perjuicio de la ulterior reglamentación respecto de los promovidos con antelación a esa fecha.-

Que en la actualidad -previo análisis de la información estadística del fuero y de las propuestas elevadas por los titulares de dichos juzgados- se encuentran dadas las condiciones para proceder a pautar el orden de distribución de aquellos expedientes concursales y de quiebras. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Disponer que los procesos de concursos y de quiebras iniciados con anterioridad al 1º de enero de 2003 en la Primera Circunscripción Judicial, continúen en trámite hasta su finalización en los juzgados donde se encuentran radicados. Segundo: Establecer que los procesos de concursos y de quiebras en trámite, promovidos en la Primera Circunscripción Judicial entre el 1º de enero de 2003, inclusive, y el 19 de noviembre de 2009, inclusive, se remitan al Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, de acuerdo al cronograma que se determina a continuación: a) Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 1: desde el 1º de abril hasta el 15 de mayo de 2010. b) Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 2: desde el 16 de mayo hasta el 30 de junio de 2010. c) Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 3: desde el 1º de julio hasta el 31 de agosto de 2010. d) Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 4: desde el 1º de septiembre hasta el 15 de octubre de 2010. e) Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 5: desde el 16 de octubre hasta el 30 de noviembre de 2010, y f) Juzgado en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 6: desde el 1º de diciembre de 2010 hasta el 15 de febrero de 2011. Tercero: Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería deberán remitir los expedientes directamente al Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras, cuyo titular definirá su radicación en la Secretaría de Ejecución Nº 1 o Nº 2. Cuarto: El Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras deberá informar acerca del cambio de radicación de los expedientes a la Receptoría General de Expedientes y al Registro Público de Juicios Universales, dentro del siguiente día hábil de su recepción. Quinto: Disponer que -a todos los efectos- en los casos de recusación o excusación del Juez de Ejecución, Concursos y Quiebras en los expedientes a los que hace referencia el punto "Segundo", éstos se radicarán en el juzgado de origen.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Publíquese en el Boletín Oficial. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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