ACUERDO Nº 2560: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil nueve, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente, Dra. Rosa Elvira VÁZQUEZ y los Sres. Ministros, Dres. Julio Alberto PELIZZARI, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Tomás Esteban MUSTAPICH y Víctor Luis MENÉNDEZ, con la actuación de la Secretaria Legal subrogante, Dra. Laura Marcela DIAB.-

ACORDARON:

Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 2405 - Establecer un nuevo orden de distribución de las causas correccionales para la etapa de juicio del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 7 de la Primera Circunscripción Judicial.-

Visto, los Acuerdos Nos 1715, 2397 y 2405, de fechas 6 de marzo de 2001, 2 de julio y 4 de agosto de 2008,respectivamente. Considerando: Que mediante la normativa citada en primer término, se estableció que, a partir del 1º de marzo de 2001, las causas que se encontraban en trámite por ante los anteriores Juzgados de Instrucción, fueran remitidas para la etapa de juicio al juzgado que le siguiera por orden de subrogancia, a fin de realizar el respectivo juicio, conforme lo dispuesto por el art. 23 bis del Código de Procesal Penal. Que, por otra parte, el Acuerdo Nº 2397 dispuso que, a partir del día 1º de agosto de 2008, se excluya al Juzgado de Instrucción y Correccional Nº Uno, de los turnos oportunamente asignados a los Juzgados de ese fuero de la Primera Circunscripción Judicial. Que, por último, el Acuerdo Nº 2405 dispuso que, a partir del día 11 de agosto del 2008, las causas correccionales del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 7 de la Primera Circunscripción Judicial sean remitidas –a los fines de juicio- conforme se detalla a continuación: las causas cuyo registro finalice en los números 0 y 1, al Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 2; las que terminen en los números 2 y 3 al Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 3; las que concluyan en los números 4 y 5, al Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 4; las que finalicen en los números 6 y 7, al Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 5, y las que lo hagan en los números 8 y 9, al Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 6.Que las medidas adoptadas mediante los Acuerdos Nos 2397 y 2405, fueron motivadas por la próxima creación del Juzgado de Ejecución Penal, que se concretará mediante la conversión del cargo de Juez que ostenta el Juzgado de Instrucción y Correccional Nº Uno, en el de Juez de Ejecución referido.- - Que, en la actualidad, han perdido virtualidad las razones que motivaron la indicada distribución de las causas correccionales, aprobada por el Acuerdo Nº 2405. Que en virtud de lo expuesto, resulta actualmente necesario modificar lo dispuesto en el referido Acuerdo. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: 1) Dejar sin efecto lo dispuesto por Acuerdo Nº 2405. 2) Establecer que, a partir del día 1º de mayo del corriente año, las causas correccionales del Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 7 de la Primera Circunscripción Judicial sean remitidas –a los fines de juicio- al Juzgado de Instrucción y Correccional Nº 2.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y Regístrese. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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