ACUERDO Nº 2559: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil nueve, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente, Dra. Rosa Elvira VÁZQUEZ, y los Señores Ministros Dres. Julio Alberto PELIZZARI, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, Tomás Esteban MUSTAPICH y Víctor Luis MENÉNDEZ, con la actuación de la Secretaria Legal subrogante, Dra. Laura Marcela DIAB.

ACORDARON: 1) Reformar el artículo 4º del Reglamento de la Receptoría General de Expedientes aprobado como Anexo II por Acuerdo Nº 1600.- - - - - - Visto, el actual régimen -respecto a los turnos- para la recepción y distribución de causas, aprobado por Acuerdo Nº 1600; y Considerando, que razones funcionales y de mejor servicio, recomiendan la incorporación de un nuevo párrafo por el cual se determinen turnos mensuales y rotativos a los efectos de la tramitación de todo escrito que se presente los fines de semana, asuetos y feriados. Por ello, se RESUELVE: Reformar el artículo 4º del Anexo II del Acuerdo Nº 1600, el cual quedará redactado de la siguiente manera:- - - -
Artículo 4º: Todos los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, estarán permanentemente en turno –los días hábiles- a los efectos de la iniciación de nuevos expedientes.
Tales Juzgados poseerán turnos mensuales y rotativos a los efectos de la tramitación de todo escrito que se presente entre la hora de cese de funcionamiento de los Tribunales los días viernes, y la hora habitual de reanudación de tareas el día lunes siguiente. Dicho sistema se aplicará además en los asuetos y feriados, y no se aplicará durante las ferias judiciales.
La Receptoría General procederá a la distribución de los expedientes, considerando las categorías establecidas en el ANEXO I”.
2) Determinación de turnos rotativos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial para atender asuntos urgentes en fines de semana, asuetos y feriados.
Visto, la implementación en el punto 1) del presente Acuerdo de un sistema de turnos rotativos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, para atender asuntos urgentes en fines de semana, asuetos y feriados; y Considerando: la necesidad de reglamentar el orden de aplicación de tales turnos. Por ello, SE RESUELVE: Primero: Establecer que el sistema de turnos rotativos mensuales de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial para atender asuntos urgentes en fines de semana, asuetos y feriados entre a regir a partir del 1º de mayo del corriente año, comenzando por el Juzgado Nº 1 y continuando sucesivamente en forma ascendente. Segundo: Lo dispuesto en el punto “Primero” no será aplicable al mes de enero, pero sí al mes de julio, con excepción del período de feria judicial.-
Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y Regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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