ACUERDO Nº 2539: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los trece días del mes abril de dos mil nueve, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente, Dra. Rosa Elvira VÁZQUEZ y los Sres. Ministros, Dres. Julio Alberto PELIZZARI y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, con la actuación de la Secretario Legal, Dr. Horacio Esteban di NÁPOLI. -

ACORDARON:

Visto, que es atribución de este Superior Tribunal de Justicia asignar -dentro de la competencia por materia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, o asimilable a ellos en competencia y jerarquía- según el tipo de procesos, a algún organismo en particular, cuando lo estimare oportuno para la mejor administración de justicia. Considerando: Que mediante nota de fecha 11 de marzo de 2009, los titulares de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, peticionaron que los procesos de declaración de incapacidad, solicitudes de internación de personas, acciones de filiación, acciones de reclamación de estado y acciones de impugnación de estado, se atribuyan al Juzgado de la Familia y del Menor. Fundamentan su requerimiento en que dicho organismo jurisdiccional se encuentra en mejores condiciones técnicas para la atención de las citadas cuestiones, al contar con un gabinete especializado, con profesionales destinados a tales fines, estructura de la que los solicitantes carecen. Que la modificación que se requiere ya ha sido implementada en la Primera Circunscripción Judicial, mediante Acuerdo Nº 2111 del 5 de junio de 2006; por lo que se estima razonable disponer en idéntico sentido para la Segunda Circunscripción Judicial, entendiendo que con dicha medida se optimizará el servicio de justicia con una más adecuada respuesta especializada en la sustanciación de tales procesos. Que por ello, SE RESUELVE: 1) Excluir de la competencia material de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, la aptitud jurídico procesal para atender en materia de procesos de declaración de incapacidad, solicitudes de internación de personas, acciones de filiación, acciones de reclamación de estado y acciones de impugnación de estado. 2) Asignar dicha competencia material al Juzgado de la Familia y del Menor de la Segunda Circunscripción Judicial. 3) Dicha asignación de competencia operará a partir del día 1º de mayo de 2009 4) Las causas iniciadas con anterioridad a dicha fecha, seguirán tramitándose en los respectivos Juzgados donde se encuentren radicadas.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Publíquese en el Boletín Oficial. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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