ACUERDO Nº 2406: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los siete días del mes de agosto de dos mil ocho, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Víctor Luis MENÉNDEZ, y los Sres. Ministros, Dres. Rosa Elvira VÁZQUEZ, Julio Alberto PELIZZARI y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA. Se encuentra presente el Sr. Procurador General, Dr. Mario Oscar BONGIANINO (art. 72 inc. c de la Ley 1675 –Orgánica del Poder Judicial-); con la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio Esteban di NÁPOLI.-

ACORDARON:

Ampliar el horario de atención al público en las Defensorías Generales en lo Civil y en la Oficina de Orientación Jurídica de la Primera Circunscripción Judicial.-

Visto que este Superior Tribunal de Justicia, en el Acuerdo nº 2303 de fecha 22 de noviembre de 2007, contempló la posibilidad de ampliar el horario de atención al público en algunos organismos de este Poder Judicial, para posibilitar un mejor acceso a la justicia para los ciudadanos que lo requieran; la nota nº 346 de fecha 10 de junio de 2008, suscripta por el Sr. Procurador General, Dr. Mario O. Bongianino, con una concreta propuesta; y Considerando: Que tal iniciativa fue tomada luego de haberse efectuado un análisis sobre los organismos en los que existe mayor demanda de resoluciones de conflictos. Que en esa situación se encuentran las Defensorías Civiles y la Oficina de Orientación Jurídica. Que, en virtud de depender los mismos del Sr. Procurador General, se le trasladó dicha inquietud. Que, por medio de la citada nota y de conformidad con lo establecido en el art. 72 inciso l) de la Ley 1675 –Orgánica del Poder Judicial-, éste solicitó la extensión del horario de atención al público en tres horas vespertinas en los citados organismos de la Primera Circunscripción Judicial, manifestando su preocupación por instrumentar un sistema de atención que permita descomprimir los turnos otorgados por los Defensores en horarios matutinos, los que generalmente se superponen con las audiencias que fijan los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, a las que se deben agregar las que fija el Juzgado de la Familia y del Menor. Que, por otra parte, hizo saber que si bien la Oficina de Orientación Jurídica viene cumpliendo eficientemente su tarea, la gran concurrencia de personas a dichos organismos hace que se resienta la calidad de atención al público. Refirió, además, que el “Ministerio Público debe coadyuvar a garantizar un adecuado servicio de justicia, imposición que genera precisar el significado y alcance que comprende tal concepto y su vinculación con las características de la prestación y jornada laboral a cumplir”. Que analizada la nota del Sr. Procurador General y compartiendo los conceptos y propuestas vertidas, se estima pertinente acceder a lo solicitado. En ese sentido, se considera adecuado que –en esta primer instancia- la ampliación horaria que se propone sea, exclusivamente, para los Funcionarios –Defensores y Prosecretarios- de las Defensorías Generales en lo Civil y de la Oficina de Orientación Jurídica de la Primera Circunscripción Judicial. Por ello el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: 1) Disponer que, a partir del día 1º de septiembre del corriente año, se amplíe el horario de atención al público en las Defensorías Civiles y Oficina de Orientación Jurídica de la Primera Circunscripción Judicial, de conformidad con lo expuesto en los “considerandos”. 2) Establecer que dicho horario sea de 17,00 a 20,00 hs. 3) Delegar en el Sr. Procurador General la implementación de la medida dispuesta.- - Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y Regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los Señores Ministros y Procurador General arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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