ACUERDO N° 2295: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los doce días del mes de noviembre de dos mil siete, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Ministro a cargo de la Presidencia, Dr. Víctor Luis MENÉNDEZ y los Sres. Ministros Dres. Rosa Elvira VÁZQUEZ, Julio Alberto PELIZZARI y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, con la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio Esteban di NÁPOLI.-

ACORDARON:

Establecer la fecha de puesta en funcionamiento del Juzgado de Faltas y de la Defensoría General, ambos con competencia en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa – Disponer feria judicial – Determinar orden de distribución de las causas-. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Visto y Considerando, que mediante Acuerdo Nº 2294, se fijó el día y hora para el juramento y asunción del magistrado y funcionario designados como Juez de Faltas y Defensor General, respectivamente, del Juzgado de Faltas con competencia en la Primera Circunscripción Judicial. Que, en breve tiempo, se encontrarán dadas las condiciones para dar inicio a la actividad jurisdiccional asignada por Ley a esos organismos. Que, a fin de lograr la organización interna necesaria para una adecuada puesta en funcionamiento, se estima conveniente disponer feria judicial durante sus primeros días de actividad. Asimismo, corresponde determinar el régimen de distribución de las causas que serán de su competencia, asignada por Ley Nº 2309. Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: Primero: Establecer que el Juzgado de Faltas y la Defensoría General, creados por Ley Nº 2309, con competencia en la Primera Circunscripción Judicial, comiencen a funcionar el día 26 de noviembre de 2007.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Disponer feria judicial para los mencionados organismos (art. 35º inc. i) Ley 1675 - Orgánica del Poder Judicial) desde el día 26 al 30 de noviembre de 2007, ambos inclusive.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Tercero: Establecer el régimen de distribución de las causas en las que debe entender el Juzgado de Faltas, conforme a la competencia atribuida por Ley Nº 2309 en la Primera Circunscripción Judicial, según se indica a continuación: a) Faltas previstas en el Código de Faltas Provincial –Ley Nº 1123 y normas que la modifiquen-: El Juzgado de Faltas entenderá en las causas que resulten de su competencia, constatadas a partir de su efectiva puesta en funcionamiento, 26 de noviembre de 2007, conforme lo establece el art. 3º de la Ley Nº 2309; b) Recursos de Apelación contra Resoluciones de Contravenciones Municipales dictadas en la Primera Circunscripción Judicial (Art. 1º Ley 2309): Disponer que todas las causas en las que se interponga, a partir del día 26 de noviembre de 2007 inclusive, el recurso citado precedentemente, sean remitidas en grado de apelación al Juzgado de Faltas con competencia en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa; c) Recursos de Queja por denegación de apelaciones contra Resoluciones de Contravenciones Municipales dictadas en la Primera Circunscripción Judicial (Art. 1º Ley 2309): Establecer que a partir del día 26 de noviembre de 2007 inclusive, los recursos de queja que se interpongan por denegación de apelaciones contra las citadas Resoluciones de Contravenciones Municipales, deberán presentarse ante el Juzgado de Faltas con competencia en la Primera Circunscripción Judicial. - - - - - -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Publíquese en el Boletín Oficial. Protocolícese y Regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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