ACUERDO Nº 3468: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los un día del mes de noviembre de dos mil dieciséis, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y los Sres. Ministros, Dres. Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO, José Roberto SAPPA y Fabricio Ildebrando Luis LOSI. -

ACORDARON:-

Aprobar el Reglamento sobre Principios de Publicidad y Comunicación Judicial.-

Visto y Considerando: Que la publicidad de los actos de gobierno es un principio esencial del sistema republicano, que por un lado impone al poder público la obligación de comunicar sus actos y, por otro, garantiza a todo ciudadano el derecho a acceder a dicha información, posibilitando así un efectivo control de la actividad gubernamental.

Que este principio se aplica plenamente a los actos del Poder Judicial, y en especial, a la sentencia, por ser el propio y exclusivo de la función jurisdiccional. -

Que, en efecto, de conformidad al artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –de rango constitucional de acuerdo al artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional- “toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las actuaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores”. -

Que, en el ámbito local, el artículo 156 segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de La Pampa dispone que “las sentencias de cualquier instancia serán públicas salvo que, por la naturaleza del juicio, razones de decoro aconsejaren su reserva en cuyo caso así se declarará. Si afectare la intimidad de las partes o de terceros, los nombres de éstos serán eliminados de las copias para la publicidad”. De similar modo, el Código Procesal Penal provincial establece la publicidad de las audiencias de juicio, principio que abarca el acto de lectura de la sentencia, para la que incluso la ley asume la posibilidad de transmisión simultánea oral o audiovisual (conf. artículo 315), por lo que en modo alguno podría caracterizarse a la sentencia como un acto reservado para las partes. -

Que el principio de publicidad de las sentencias también implica el derecho a que ellas sean difundidas siempre que se reproduzca una información objetiva con miras al interés público (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos 316:1623, considerandos 6 y 8 del voto de la mayoría).-

Que, sin embargo, el citado principio no se agota en lo concerniente a la publicación de las sentencias sino que, en la actualidad, reclama por parte de este Superior Tribunal de Justicia, como cabeza del Poder Judicial, definiciones de políticas, procedimientos y directrices generales orientadas al correcto tratamiento, captación, registro, sistematización y difusión de la información judicial.-

Que dichas políticas deben basarse en la transparencia informativa y la participación social, y garantizar a la población en general, y a la prensa en particular –en su rol de comunicador de los asuntos de relevancia pública-, el acceso a la información de este Poder Judicial. -

Que la “Guía de Buenas Prácticas para el tratamiento y difusión de la Información Judicial”, elaborada por el Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, establece la necesidad de implementar e instrumentar políticas de comunicación y estrategias que democraticen la información judicial e iguale en la oportunidad de acceso a todos los integrantes de la sociedad, transparentando la actividad jurisdiccional, de gobierno y administrativa dando a conocer al público la información en forma veraz, clara, comprensible y oportuna.-

Que, por su parte, el documento aprobado en la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Superiores de Justicia de Brasilia de 2008, referido a las “Reglas Mínimas sobre Seguridad Jurídica en el Ámbito Iberoamericano” indica la necesidad de “superar la creencia acerca de la bondad del silencio sobre las decisiones de los jueces”, debiendo procurar la organización de “un mecanismo institucional para ofrecer información veraz y fidedigna de las decisiones judiciales con mayor relevancia social”. Y ello en el entendimiento que “[l]a publicidad y el debate de las decisiones judiciales (…) no pueden verse como atentado contra la autoridad o independencia judicial, sino que favorecen la seguridad jurídica en la medida que revitalizan la democracia y constituyen la forma de control social del Poder Judicial y del conjunto de las instituciones de gobierno” (conf. punto II. 4.3).-

Que, en igual sentido, en los “Principios, reglas y buenas prácticas sobre las relaciones entre los poderes judiciales y los medios de comunicación”, aprobados por la XV Cumbre Judicial Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Superiores de Justicia de Montevideo de 2010, se considera a la transparencia como un valor fundamental que exige, en el ámbito jurisdiccional, “el establecimiento de mecanismos de acceso en tiempo razonable a una información completa, comprensible, veraz y objetiva, y con especial atención a la protección de los derechos al honor y la intimidad de las personas así como los datos de carácter personal establecido en las leyes”, considerándose como imprescindible el diseño e implementación de “políticas de comunicación proactiva, que tiendan a explicar claramente el contenido de la función jurisdiccional, su carácter de garantía de los derechos, sus procedimientos y conceptos, así como toda información útil, necesaria y relevante sobre la actividad judicial”.-

Que, en consonancia con dichas políticas, por Acuerdo 2711, se creó la “Secretaría de Jurisprudencia e Información Judicial del Superior Tribunal de Justicia” con funciones de relevamiento y sistematización de la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, y de los demás organismos jurisdiccionales del Poder Judicial; de difusión y accesibilidad; y de vinculación y asistencia. -

Que, posteriormente, por Acuerdo 3302, se creó la “Oficina de Comunicación Institucional” con el objetivo de planificar y definir estrategias en materia de política comunicacional y la generación de herramientas que permitan diversificar el modo en que se comunica, asegurando la plena disponibilidad de aquella. -

Que, en virtud de lo dicho, y teniendo en cuenta que toda persona tiene derecho “a recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales (…)” y “conocer el contenido y estado de los procesos en los que tenga interés legítimo (…)” (conf. puntos 2 y 5 de la “Carta de derechos de las personas ante la justicia en el ámbito judicial iberoamericano”, aprobada por la VII Cumbre Judicial Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Superiores de Justicia de Cancún de 2002), en este estadio se considera necesario y conveniente dictar, de manera orgánica y sistemática, un conjunto de pautas relativas a la difusión de actos del Poder Judicial, comenzando con lo atinente a la sentencia, así como también una serie de recomendaciones para un adecuado trato con la prensa.-

Que estas medidas se adoptan en el marco de la política asumida por este Superior Tribunal de Justicia en pos del cumplimiento acabado del principio de publicidad de los actos de gobierno, con el fin del fiel y mejor conocimiento de la comunidad de la actividad de este Poder Judicial, la posibilidad de acceso a la información, el control y opinión de la gestión, y el afianzamiento de la confianza del ciudadano en el sistema judicial. Por ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39, inciso e) de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Aprobar el “Reglamento sobre Principios de Publicidad y Comunicación Judicial” que como Anexo forma parte del presente. Segundo: Encomendar al Centro de Capacitación Judicial de la Provincia de la Pampa que, conjuntamente con la Oficina de Comunicación Institucional y la Secretaría de Sistemas y Organización, implementen cursos de capacitación dirigidos a magistrados, funcionarios y comunicadores para el mejor cumplimiento del objeto de este Acuerdo. Tercero: Disponer que la Secretaría de Sistemas y Organización realice las adecuaciones requeridas en los sistemas informáticos vigentes para la implementación del presente. Cuarto: Lo aquí dispuesto comenzará a regir a partir del día 1° de marzo de 2017. -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

 

 

ANEXO

 

Reglamento sobre

Principios de Publicidad y Comunicación Judicial

 

 

Capítulo 1
Principios generales aplicables a la publicidad de sentencias y procesos en trámite

 

1. Toda sentencia es pública una vez que se encuentre debidamente notificada, excepto en los casos en que el interés de niños, niñas y adolescentes u otros sujetos en condición de vulnerabilidad exija lo contrario, o en los demás casos que los tratados, convenciones o leyes expresamente lo dispongan. Cualquier disposición que restrinja el principio de publicidad aquí indicado es de interpretación restrictiva.

2. Las sentencias deberán estar disponibles para consulta de los interesados en la sede del juzgado o tribunal en donde han sido dictadas y, en el caso de sentencias del Superior Tribunal de Justicia, el Tribunal de Impugnación Penal, las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería y las Audiencias de Juicio, en los sitios informáticos que se desarrollen a tal efecto.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, los magistrados firmantes de las sentencias de relevancia pública, o los funcionarios que ellos designen, deberán coordinar con la Oficina de Comunicación Institucional los mecanismos de difusión adecuados para facilitar su acceso a los medios de comunicación que las requieran.

4. El mismo principio se proyecta a la posibilidad de acceder y conocer los criterios jurisprudenciales a través de las bases informáticas de consulta, en función de lo cual es también responsabilidad de los magistrados firmantes, o los funcionarios que ellos designen, cumplir con la remisión periódica y actualizada a la Secretaría de Jurisprudencia de las sentencias y resoluciones relevantes a texto completo, en forma digital y editable, a los efectos de su compilación y sistematización.

5. En el caso de causas en trámite se procederá con el criterio informativo más amplio que sea compatible con los principios del debido proceso y la naturaleza y fines del trámite que se trate. En este contexto, deberá ponderarse en cada caso la posibilidad de que los magistrados o funcionarios intervinientes den a conocer, por sí o a través de la Oficina de Comunicación Institucional, información básica o referencial que no comprometa la suerte o regularidad de actos procesales inminentes o futuros, o afecte derechos de personas relacionadas con el proceso.

6. En sus acciones de comunicación “el sistema judicial deberá asegurar la libertad de información pero, a la vez, cuidar especialmente que no resulten perjudicados derechos e intereses legítimos de las personas, de los abogados y de la sociedad en su conjunto, ni se vea afectada la independencia judicial” (conf. punto 6 de los “Principios, reglas y buenas prácticas sobre las relaciones entre los poderes judiciales y los medios de comunicación”, aprobados por la XV Cumbre Judicial Iberoamericana), el derecho al debido proceso o el trámite adecuado de las audiencias, investigaciones y diligencias.

Capítulo 2
Reglas particulares en cuanto a la publicidad de la sentencia y procesos en trámites

 

7. Las sentencias del Superior Tribunal de Justicia se publicarán en texto completo en un link diseñado a tal efecto en el sitio web www.juslapampa.gob.ar precedidas de un sumario con la siguiente información: (i) autos; (ii) nombre del actor (en demanda de instancia originaria) o recurrentes (en cualquier tipo de recursos), sus representantes, patrocinantes o defensores; (iii) nombre del demandado o quienes contestaron el recurso, sus representantes, patrocinantes o defensores; (iv) tribunal de origen; y (v) tribunales que intervinieron con anterioridad.

8. De conformidad a lo dispuesto en la Sección IV de las “Reglas de Acceso a la Justicia de Personas en Situación de Vulnerabilidad”, aprobadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana, “cuando el respeto de los derechos de la persona en condición de vulnerabilidad lo aconseje, podrá plantearse la posibilidad de que las actuaciones jurisdiccionales orales y escritas no sean públicas, de tal manera que solamente puedan acceder a su contenido las personas involucradas” (conf. artículo 80).

9. En los supuestos en que se encuadre la tramitación de actuaciones judiciales bajo una pauta de restricción, reserva o secreto profesional, los funcionarios y auxiliares de justicia deben observarla con diligencia para evitar la posibilidad de afectaciones al debido proceso, los derechos de las partes, o el uso indebido o no autorizado de la información obrante en expedientes, legajos o informes.

10. En tanto sea pertinente a los fines mencionados en este capítulo, se podrá disponer la publicación y difusión bajo testado o reducción de palabras a iniciales para evitar la divulgación de datos sensibles o de identificación de sujetos mencionados en notificaciones, sentencias y resoluciones.

11. Sin perjuicio de ello, resulta “recomendable que los jueces y funcionarios redacten los acuerdos, sentencias y demás actuaciones judiciales, mencionando únicamente los datos que pudieran ser necesarios para el sentido del fallo o resolución, previniendo de origen la difusión de información que afecte la vida íntima o privada de los justiciables” (conf. punto 14 de las “Reglas Mínimas sobre Seguridad Jurídica en el Ámbito Iberoamericano”, aprobadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana). Asimismo, “los jueces y demás operadores jurídicos evitarán, en la medida de lo posible, el uso de tecnicismos o de expresiones de difícil comprensión para las personas que no dispongan de conocimientos jurídicos, siempre y cuando las mismas puedan ser sustituidas fácilmente por otras de uso más común sin pérdida de información indispensable, y no se perjudique la seguridad jurídica ni se produzca confusión en la aplicación de instituciones o conceptos jurídicos” (conf. punto 16 de las “Recomendaciones en materia de transparencia, rendición de cuentas e integridad de los sistemas de justicia iberoamericanos”, aprobadas por la XVI Cumbre Judicial Iberoamericana).

12. Todo tribunal o funcionario debe anticiparle a la Secretaría de Jurisprudencia y a la Oficina de Comunicación Institucional sobre la inclusión en sentencias y resoluciones de datos, términos y expresiones que hagan a la reserva de identidad o alcancen el derecho a la intimidad para proceder conforme a lo señalado en el punto precedente.

13. Los magistrados pertenecientes a órganos colegiados “han de garantizar el secreto de las deliberaciones del tribunal, salvo las excepciones previstas en las normas jurídicas vigentes” (conf. artículo 63 del Código Iberoamericano de Ética Judicial). De igual modo, funcionarios y agentes judiciales han de mantener reserva sobre el sentido y contenido de los trabajos preparatorios que son elaborados en sus oficinas o llegan a su conocimiento.

Capítulo 3
Reglas de actuación relacionadas con audiencias

14. Las audiencias se celebrarán bajo el principio general de publicidad, conforme a las siguientes pautas:

a) En materia civil y comercial: las audiencias serán públicas, a menos que se trate de cuestiones referentes al derecho de familia o al estado civil de las personas o que los jueces, atendiendo a las circunstancias del caso, dispusieren lo contrario mediante resolución fundada (conf. artículo 117, inciso 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de La Pampa).

b) En materia penal: las audiencias y debates orales serán públicas, a excepción de los limitantes que impone el Código Procesal Penal o demás legislación aplicable. Los representantes de los medios de prensa que expresen su voluntad de presenciar una audiencia pública tendrán privilegio de asistencia frente al público, pero no será permitida la transmisión simultánea oral o audiovisual, excepto los alegatos finales y la lectura de sentencia; la grabación con esos fines requiere autorización previa del Tribunal o Juez a cargo. El Juez o Tribunal podrá resolver, excepcionalmente y bajo resolución fundada en los términos del artículo 315 del Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa, que un debate o audiencia total o parcialmente se realice a puertas cerradas cuando la publicidad pudiere afectar el normal desarrollo del juicio, afecte la moral, el derecho a la intimidad de la víctima o testigo, se juzgue a un menor de dieciocho (18) años, o la seguridad pública. En estos casos la restricción de ingreso podrá hacerse extensiva a los representantes de medios de prensa. Desaparecida la causa de clausura, se deberá permitir el acceso al público y al periodismo.

15. Los periodistas deberán respetar las reglas de ingreso, permanencia y toma de registros fotográficos o audiovisuales que establezca el tribunal comprometiéndose a no interferir en el desarrollo de la audiencia.

Capítulo 4
Trato con los medios de comunicación

16. En sus relaciones con los medios de comunicación, los integrantes del Poder Judicial deben comportarse de manera imparcial, prudente y equitativa (sin observar preferencias, restricciones ni exclusiones), debiéndose recíprocamente un trato respetuoso con sus representantes.

17. Los magistrados y funcionarios judiciales deben “facilitar a los medios de comunicación la posibilidad de conocer la convocatoria de los actos judiciales de acceso público”, y “comunicar las actividades judiciales que se consideren relevantes” (conf. puntos 3 y 5 de la Sección Buenas Prácticas de los “Principios, reglas y buenas prácticas sobre las relaciones entre los poderes judiciales y los medios de comunicación”, aprobados por la XV Cumbre Judicial Iberoamericana), todo ello a través de la Oficina de Comunicación Institucional. Sin perjuicio de lo dicho, las fechas, horarios y lugares de las audiencias en materia penal se publicarán en un link habilitado a tal efecto en la página web www.juslapampa.gob.ar.

18. Las consultas de la prensa deben ser atendidas aún cuando no haya respuesta oficial para dar, o la respuesta sea parcial. En este sentido, a fin de que las resoluciones sean comprendidas “los magistrados, voceros o personas designadas al efecto, deberán aportar a los medios de comunicación las explicaciones que les sean requeridas en términos comprensibles y concisos, en cuanto resultan necesarias, procedentes y no supongan la vulneración de alguna norma jurídica” (conf. punto 7 de los “Principios, reglas y buenas prácticas sobre las relaciones entre los poderes judiciales y los medios de comunicación”, aprobados por la XV Cumbre Judicial Iberoamericana). A tal efecto los magistrados y funcionarios podrán requerir la asistencia y el asesoramiento de la Oficina de Comunicación Institucional.

19. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, cualquier periodista podrá efectuar consultas y requerir información relacionada con sentencias dictadas o procesos en trámite, presentando su solicitud directamente en la Oficina de Comunicación Institucional, la cual deberá responderla en un plazo razonable.

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