ACUERDO Nº 2126: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de agosto de dos mil seis, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y los Sres. Ministros Dres. Eduardo Mariano COBO; Víctor Luis MENÉNDEZ, Rosa Elvira VÁZQUEZ y Julio Alberto PELIZZARI, con la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio Esteban di Nápoli.-

ACORDARON:

Llamar a concurso para cubrir el cargo de Secretario para la Procuración General.-
Visto el Acuerdo Nº 2027 de fecha ocho de junio de 2005 y el Oficio Nº 69/06 suscripto por el Sr. Procurador General con fecha once de mayo de 2006; y Considerando: Que a la fecha se encuentra vacante el cargo de Secretario para la Procuración General, por lo cual resulta necesario disponer su cobertura. Por ello, SE RESUELVE: 1) Llamar a concurso abierto para cubrir el cargo de Secretario para la Procuración General 2) El concurso se regirá por las normas para la selección de candidatos a cubrir vacantes de Secretarios Judiciales y Administrativos en el Poder Judicial de la Provincia de La Pampa y actuaciones complementarias, aprobadas por este Tribunal mediante Acuerdo 1582. 3) Los postulantes deberán cumplir con los requisitos del art. 95 de la Ley Nº 1675-Orgánica del Poder Judicial. 4) La evaluación de antecedentes, habilidades y conocimientos de los postulantes estará a cargo del Jurado conformado por el titular de la Fiscalía nº 1, Dr. Mario Oscar Bongianino, como Presidente, e integrado además por la Dra. Susana Fernández, Secretaria de 3ª Instancia de la Sala “A” del Superior Tribunal de Justicia y la Dra. María Cristina Funes, titular de la Asesoría de Menores, todos de la Primera Circunscripción Judicial, con la actuación del Secretario que dicho cuerpo examinador designe. Será miembro suplente del Jurado la Sra. Agente Fiscal de la Primera Circunscripción Judicial, Dra. Susana G. Alvarez. 5) El Jurado establecerá los requisitos específicos, contenidos, modalidad de evaluación y mecanismos de selección de los postulantes de acuerdo a las siguientes pautas: I) Los antecedentes serán valorados con 40 (cuarenta) puntos como máximo, teniéndose en cuenta: a) antigüedad en el Poder Judicial o en el ejercicio de la profesión y antecedentes laborales profesionales, un máximo de 25 (veinticinco) puntos; b) antecedentes académicos profesionales (cursos, jornadas, publicaciones, etc.), un máximo de 15 (quince) puntos. II) La oposición será valorada con 40 (cuarenta) puntos como máximo, correspondiendo: a) examen sobre conocimientos jurídicos generales necesarios para el ejercicio del cargo: un máximo de 25 (veinticinco) puntos. Se tendrá en cuenta la redacción y ortografía. b) resolución de casos puntuales: un máximo de 15 (quince) puntos. III) Conocimientos generales de operación de computadora: quedará al arbitrio de la comisión evaluadora, determinar si la presentación de títulos que acrediten tal capacidad resultan suficientes o si es necesario un examen sobre este rubro, en cuyo caso se requerirá la colaboración de los profesionales integrantes de la Secretaría de Sistemas y Organización. En estos casos, tendrán un máximo de 5 (cinco) puntos. IV) El jurado, luego de los exámenes escritos citará a los primeros diez postulantes a un coloquio, el que tendrá por objeto la evaluación de los conocimientos y aptitudes en relación a las funciones a cubrir, debiéndolos calificar con un puntaje máximo de 15 (quince) puntos. V) La comisión evaluadora deberá tomar en consideración los antecedentes disciplinarios laborales y/o los que se registren en los respectivos Colegios Profesionales. VI) Los resultados serán publicados en la pizarra de la Secretaría de Recursos Humanos (conf. punto 12 del Anexo del Acuerdo Nº 1582), de lo que se dejará constancia por Secretaría. Los postulantes podrán observarlos e impugnarlos fundadamente dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación, solo con relación a los errores materiales y a la inobservancia de la formalidad del procedimiento cumplido. La apreciación técnica del mérito, es irrecurrible. VII) No se otorgarán méritos a los antecedentes que no se acrediten mediante documental adjunta a la solicitud, ni se recibirán los que no atribuyan puntaje. VIII) El jurado, de acuerdo al contenido de los exámenes podrá permitir la utilización de textos legales (Constitución Nacional, Constitución Provincial, Leyes Orgánicas, Códigos Procesales, etc.), siempre que no se encuentren anotados o comentados. IX) Las fechas que se establezcan a los fines de la recepción de los exámenes previstos, no podrán ser adelantadas o pospuestas por inconvenientes o razones personales, laborales, académicas o de cualquier otra naturaleza de los aspirantes. X)Las observaciones y/o impugnaciones de los postulantes previstas en el punto VI) serán resueltas por la comisión evaluadora lo más brevemente posible. XI) Los exámenes serán de carácter secreto. Los miembros del jurado no podrán ser recusados salvo por las causales de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ser acreedor o deudor, tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato o enemistad o resentimiento que se manifieste por hechos conocidos, respecto de algunos de los postulantes. XII) Quedarán automáticamente descalificados los postulantes que, personalmente o por intermedio de terceras personas o instituciones, pretendan influir en su designación o falseen las declaraciones juradas o la documentación agregada a la solicitud presentada. XIII) El jurado deberá efectuar una valoración integral de cada uno de los postulantes, teniendo especialmente en cuenta, entre otras, las siguientes pautas de conocimientos: a) Ministerio Público, su independencia, integración, organización, funciones, atribuciones y deberes –en la Provincia de La Pampa, en el ámbito nacional, en el de las restantes provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-. b) Opinión del Procurador General –contenida en sus dictámenes– en las diversas materias que hacen a su competencia. c) Instrucciones Generales impartidas por el Procurador General. d) Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia en los temas relacionados con los casos en que interviene el Procurador General. e) Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las materias vinculadas a lo que es de competencia del Procurador General y de interés para el Ministerio Público. f) Derecho Constitucional y Procesal Constitucional. Recurso Extraordinario Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Control de Constitucionalidad. Acción Autónoma de Inconstitucionalidad. g) Derecho Administrativo. Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley de Procedimiento Administrativo y su reglamentación. h) Derecho Procesal Penal: acción penal, el Ministerio Público Fiscal –su competencia y actuación-, el querellante particular, la víctima del delito, principios de legalidad y oportunidad, nulidades, probation, juicio abreviado, recursos ante el Superior Tribunal de Justicia. i) Se valorará, además, la redacción, ortografía y puntuación y la correcta expresión oral y escrita y uso de procesadores de textos. XIV) Se requiere disponibilidad horaria completa.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y Regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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