ACUERDO Nº 2111: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de junio de dos mil seis, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y los Sres. Ministros Dres. Eduardo Mariano COBO, Víctor Luis MENÉNDEZ, Rosa Elvira VÁZQUEZ y Julio Alberto PELIZZARI con la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio Esteban di NAPOLI.-

ACORDARON:

Visto, que es atribución de este Superior Tribunal de Justicia asignar -dentro de la competencia por materia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, o asimilable a ellos en competencia y jerarquía- según el tipo de procesos, a algún organismo en particular, cuando lo estimare oportuno para la mejor administración de justicia, y Considerando que la totalidad de los titulares de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial peticionan que los procesos de declaración de incapacidad, solicitudes de internación de personas y las acciones de filiación puedan ser asignados al Juzgado de la Familia y del Menor, por encontrarse en mejores condiciones técnicas para abordar la problemática que sus respectivos organismos, en atención a que el juzgado especial cuenta con un equipo permanente de profesionales (médicos, psicólogo y asistente social) que pueden prestar asistencia y asesoramiento en esos temas, estructura que los solicitantes carecen. Esta modificación se estima, en principio, razonable a fin de optimizar el servicio de justicia con una más adecuada respuesta especializada en la sustanciación de tales procesos, por ello SE RESUELVE: 1) Excluir de la competencia material de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, la aptitud jurídico procesal para atender en materia de procesos de declaración de incapacidad, solicitudes de internación de personas, acciones de filiación, acciones de reclamación de estado y acciones de impugnación de estado. 2) Asignar dicha competencia material al Juzgado de la Familia y del Menor de la Primera Circunscripción Judicial. 3) Dicha asignación de competencia operará a partir del día 1º de agosto de 2006 4) Las causas iniciadas con anterioridad a dicha fecha, seguirán tramitándose en los respectivos juzgados donde se encuentren radicadas.-
Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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