ACUERDO Nº 2088: En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiún días del mes febrero de dos mil seis, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente Dr. Eduardo D. FERNANDEZ MENDIA y los Sres. Ministros Dres. Eduardo M. COBO, Víctor Luis MENENDEZ, Rosa Elvira VAZQUEZ y Julio Alberto PELIZZARI, con la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio Esteban di Nápoli.-


ACORDARON:

Disponer un nuevo régimen de distribución de causas penales entre las Cámaras en lo Criminal de la Provincia de La Pampa: - Visto la Ley nº 2220; y Considerando, que resulta necesario disponer un nuevo régimen de distribución para la elevación a las Cámaras en lo Criminal de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial, de aquellas causas en las que se hubiere interpuesto un recurso de apelación, a los efectos de que el Tribunal que deba entender en su sustanciación sea distinto de aquel que deba intervenir en la realización del juicio y el consecuente dictado de sentencia de la misma causa. Por ello, se RESUELVE: 1) Aprobar el nuevo régimen de distribución de causas penales, con vigencia a partir del 1º de marzo del corriente año, que como Anexo I forma parte del presente. 2) Lo dispuesto precedentemente será de aplicación para todas aquellas causas en las que se interponga un recurso de apelación con fecha posterior a la puesta en vigencia del presente Acuerdo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación, firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

ANEXO I

Nuevo Régimen de distribución de causas entre las Cámaras en lo Criminal de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial:

1) Las causas penales en las que se interpusiere un recurso de apelación, deberán ser elevadas para su sustanciación a la Cámara en lo Criminal que corresponda, según el orden que a continuación se detalla:
a) Las radicadas en los Juzgados de Instrucción y Correccional nros. 1, 2 y 3 de la Segunda Circunscripción Judicial a la Cámara en lo Criminal nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial.
b) Las radicadas en los Juzgados de Instrucción y Correccional nros. 1 y 2 de la Tercera Circunscripción Judicial a la Cámara en lo Criminal nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial.
c) Las radicadas en los Juzgados de Instrucción y Correccional nros. 2, 3, 4, 5 y 6 de la Primera Circunscripción Judicial a la Cámara en lo Criminal de la Segunda Circunscripción Judicial.
d) Las radicadas en los Juzgados de Instrucción y Correccional nros. 1 y 7 de la Primera Circunscripción Judicial y nros. 4 y 5 de la Segunda Circunscripción Judicial a la Cámara en lo Criminal nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial.
2) Las causas citadas precedentemente serán elevadas para la realización del juicio oral y el posterior dictado de sentencia a las Cámaras en lo Criminal, conforme al siguiente orden:
a) Las provenientes de los Juzgados de Instrucción y Correccional nros. 1 y 2 de la Tercera Circunscripción Judicial y de los Juzgados del mismo fuero nros. 5 y 6, como así las del Juzgado nº 2, cuyo número de registro finalice en 1, 2, 3, 4 ó 5, de la Primera Circunscripción Judicial, a la Cámara en lo Criminal nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial.
b) Las provenientes de los Juzgados de Instrucción y Correccional nros. 1, 3, 4 y 7 como así del Juzgado nº 2, cuyo número de registro finalice en 6, 7, 8, 9 ó 0, de la Primera Circunscripción Judicial, a la Cámara en lo Criminal nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial.
c) Las provenientes de todos los Juzgados de Instrucción y Correccional de la Segunda Circunscripción Judicial, a la Cámara en lo Criminal de la mencionada Circunscripción.

3) Aquellas causas penales en las que no se hubiere interpuesto recurso alguno, serán elevadas, para la realización del juicio oral y posterior dictado de sentencia, a las Cámaras en lo Criminal que corresponda, de acuerdo al régimen vigente al día de la fecha.

volver arriba