ACUERDO Nº 3467: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil dieciséis, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Señor Ministro a cargo de la Presidencia, Dr. Hugo Oscar DÍAZ y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, José Roberto SAPPA y Fabricio Ildebrando Luis LOSI.-

ACORDARON:-

Modificar el artículo 22 del Reglamento de Licencias, Asistencia y Puntualidad del Poder Judicial (texto según Acuerdo 3321).-

Visto y Considerando: Que el artículo 22 del Reglamento de Licencias, Asistencia y Puntualidad del Poder Judicial regula la denominada “Licencia para asistir a reuniones o congresos de carácter sindical”. -

Que de conformidad a la última modificación introducida por Acuerdo 3321 actualmente dicha licencia prevé un máximo de noventa (90) días hábiles totales y anuales.-

Que teniendo en cuenta la solicitud realizada por el Sindicato de Trabajadores Judiciales de La Pampa mediante Nota N° 100/16, de fecha 7 de octubre del corriente año, se estima conveniente –en esta instancia- ampliar los días previstos, manteniendo las restantes características establecidas originalmente. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Modificar el artículo 22 del Reglamento de Licencias, Asistencia y Puntualidad del Poder Judicial (texto según Acuerdo 3321), el que quedará redactado de la siguiente manera: -

Artículo 22: Tendrán derecho a una licencia con goce de haberes de hasta (105) ciento cinco días hábiles totales y anuales, para el conjunto de los afiliados al Sindicato con personería jurídica que represente a los trabajadores judiciales de la Provincia de La Pampa, con el fin de asistir a congresos o reuniones de carácter sindical. Dicha licencia deberá ser solicitada por intermedio de los representantes sindicales con una antelación mínima de (48) cuarenta y ocho horas hábiles. No podrán ser más de (2) dos los afiliados designados para concurrir y las licencias se computarán individualmente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los pedidos de licencia encuadrados en este artículo serán resueltos, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, por la Dirección General de Administración. - - - - - - - - -

La Secretaría de Recursos Humanos deberá llevar un registro especial en el que consten las licencias otorgadas con motivo de este artículo.” - - - - - - - -- -- - - - -- - - - - - -

Segundo: Lo dispuesto en el punto precedente entrará en vigencia a partir del día de la fecha.- - - - - - - - - - - -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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