REGLAMENTO DE RECEPTORIA GENERAL DE EXPEDIENTES

ACUERDO Nº 1490: En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete, se reúne en Acuerdo el Excmo. Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente Dr. Eduardo D. FERNANDEZ MENDIA, y los Sres. Ministros Dres. Ciro Lisandro ONGARO, Carlos Alberto IGLESIA, y con la actuación del Secretario Legal, Dr. Carlos Alberto BESI.

ACORDARON:

Reforma del Art. 2º del Reglamento de la Receptoría General de Expedientes de la IIda. Circunscripción Judicial, que como Anexo A fuera aprobado por Acuerdo 1360.-

Visto, que razones de mejor servicio y necesidades funcionales, tornan necesario dictar nuevas normas reglamentarias sobre la subrogancia, con relación al Secretario de la Receptoría General de Expedientes de la Segunda Circunscripción Judicial. Que por Acordada nº 1360 del 29 de noviembre de 1994, el Superior Tribunal de Justicia aprobó el reglamento para el funcionamiento de la citada dependencia judicial, estableciéndose en su artículo 2º la subrogancia del Secretario. Que, a tal efecto deberá reformarse la norma precedentemente mencionada. Por ello, SE RESUELVE: Primero: Reformar el artículo 2º del Reglamento para la Receptoría General de Expedientes de la Segunda Circunscripción Judicial, que como Anexo A fuera aprobado por Acuerdo Nº 1360, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2º: La Receptoría General estará a cargo de un Funcionario con categoría de Secretario de Juzgado. El mismo, en caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otros impedimentos, será subrogado en sus funciones, automáticamente, por el Secretario Civil Asistencial del Juzgado de la Familia y del Menor, en primer término; y por los otros Secretarios de Primera Instancia, en lo Correccional y de Instrucción, en segundo término, en el orden indicado.

Será responsabilidad del Secretario, conservar actualizado los archivos, cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento y en toda disposición que se dicte para el funcionamiento de la Receptoría General de Expedientes.”.-

Segundo: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 1998.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación, firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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