ACUERDO Nº 3560: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil dieciocho, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente, Dra. Elena Victoria FRESCO, y los Sres. Ministros, Dres. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Hugo Oscar DÍAZ. -

ACORDARON:

Aprobar el Reglamento de Audiencias Públicas en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa, que como Anexo I forma parte del presente.-

Visto y Considerando: Que este Superior Tribunal de Justicia tiene como uno de los ejes prioritarios de su política institucional la implementación de mecanismos que optimicen la publicidad de los actos de gobierno, el acceso a la información, el control y opinión de la gestión, y el afianzamiento de la confianza del ciudadano en el sistema judicial.-

Que, en este sentido, por Acuerdo 3408 se resolvió adherir a los Principios de Ética Judicial declarados en la Parte I del Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial; por Acuerdos 3404, 3469, 3481, 3518 y cc., se incorporaron herramientas tecnológicas para la modernización de los procesos y mejora de acceso a la información; por Acuerdos 3468 y 3498 se dictaron una serie de normas que regulan la publicidad de sentencias y comunicación judicial; por Acuerdo 3524 y cc. se adecuó y rediseñó el sistema de presentación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales, entre otras acciones.-

Que, en base a dichos lineamientos, y a fin de continuar fortaleciendo acciones que conlleven a la prestación de un servicio de justicia ágil y eficiente, cada vez más cercano a la ciudadanía, y que posibiliten un efectivo control social, se considera conveniente reglamentar la posibilidad de llevar a cabo audiencias públicas en causas de transcendencia institucional o relevancia social que tramiten por ante este Superior Tribunal de Justicia.-

Que la utilización de dicha herramienta, en el ámbito federal y provincial, ha sido probada en procesos de muy variada índole (v.gr. protección del medio ambiente, derechos de los pueblos originarios, libertad de prensa, información pública, educación religiosa, derechos sociales de los trabajadores, situación de alojamiento de procesados y condenados, etc.), con resultados altamente satisfactorios.-

Que para la elaboración de la presente reglamentación se ha seguido los lineamientos instaurados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su Acordada 30/2007, como así también los establecidos por los Superiores Tribunales de Justicia de Neuquén (Acuerdo 4397) y de Corrientes (Acuerdo 36/2007) y de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza (Acordada 25325).-

Que, en lo sustancial, se mantiene un esquema de audiencias tripartito diferenciadas por su objeto, según se pretenda escuchar e interrogar a las partes sobre aspectos del caso a decidir (audiencias informativas); instar a la búsqueda de soluciones no adversariales (audiencias conciliatorias); o tomar medidas que permitan encauzar el procedimiento a fin de mejorar la tramitación de la causa (audiencias ordenatorias). Por otra parte, a diferencia de los precedentes señalados, se ha otorgado un mayor plazo de exposición para la presentación de los alegatos en las audiencias informativas (v.gr. artículo 3 del Reglamento de Audiencia Pública). Asimismo, se ha previsto la posibilidad de trasmitir a las audiencias, en vivo o en forma diferida, por los medios audiovisuales que se indiquen en el auto de convocatoria (v.gr. artículo 4 in fine del Reglamento de Audiencia Pública), lo que posibilita un mejor cumplimiento del principio de publicidad de los actos de gobierno.-

Que, por último, la implementación de audiencias públicas en el ámbito de la jurisdicción (originaria o apelada) de este Superior Tribunal de Justicia, permitirá ahondar en el principio de inmediación (lo cual indudablemente posibilitará una mejor solución de la causa), y en el debate público de las cuestiones trascendentales de la comunidad provincial. Por ello, en uso de las facultades previstas en los artículos 37 y 39, inciso d, de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Aprobar el Reglamento de Audiencias Públicas en el ámbito del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa, que como Anexo I forma parte del presente. Segundo: Lo dispuesto en el presente Acuerdo será de aplicación para causas actualmente en trámite, o que se inicien a partir del día de la fecha.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

ANEXO I

REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS EN EL ÁMBITO DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA

1.- El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa convocará a audiencias públicas, en caso de actuar en pleno, cuando lo dispongan al menos tres Ministros. En caso de intervenir las Salas “A” (Civil, Comercial, Laboral y de Minería), “B” (Penal) o “C” (Demandas Originarias y Cuestiones Institucionales) (conf. Acuerdo 3328), cuando lo disponga el voto coincidente de los dos Ministros que componen la Sala respectiva.

2.- Las audiencias serán de tres tipos: i) Informativas: tendrá por objeto escuchar e interrogar a las partes sobre aspectos del caso a decidir; ii) Conciliatorias: tendrá por objeto instar a las partes en la búsqueda de soluciones no adversariales; iii) Ordenatorias: tendrá por objeto tomar las medidas que permitan encauzar el procedimiento a fin de mejorar la tramitación de la causa.

3.- El auto de convocatoria deberá especificar la finalidad de la audiencia (informativa, conciliatoria u ordenatoria).

4.- Para la asistencia se otorgará prioridad a las partes y a quienes ellas designen hasta una cantidad máxima que fije el Tribunal, según sea necesario en cada caso. Podrá asistir el público en general, hasta el número de personas que fije el Tribunal según la disponibilidad de espacio que exista en cada asunto. Sin perjuicio de ello, cuando sea técnicamente posible, las audiencias serán transmitidas en vivo o en forma diferida por los medios audiovisuales que se indiquen en el auto de convocatoria.

5.- En las audiencias informativas, cada parte podrá designar un abogado para que efectúe una exposición oral cuya duración no podrá exceder de treinta (30) minutos. El abogado deberá presentar un resumen escrito de su exposición con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.

6.- Para las audiencias conciliatorias cada parte deberá llevar a cabo un resumen por escrito de sus pretensiones y defensas actualizadas al momento de la celebración de la audiencia, que será presentado con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.

7.- En las audiencias ordenatorias, cada parte deberá presentar por escrito un resumen de su opinión sobre los puntos establecidos por el Tribunal en el acto de la convocatoria, a los fines de ordenar el procedimiento.

8.- Los miembros del Tribunal interrogarán libremente a los abogados sin que ello implique prejuzgamiento.

9.- El Tribunal decidirá en cada caso la participación en las audiencias de los representantes del Ministerio Público por ante este Superior Tribunal de Justicia.

10.- Las audiencias serán filmadas y grabadas siendo ello suficiente medio de prueba, sin perjuicio de que se realice transcripción taquigráfica. Las actas de las audiencias serán públicas y accesibles.

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