ACUERDO Nº 2811: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil diez, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Ministro a cargo de la Presidencia, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y los Sres. Ministros, Dres. Tomás Esteban MUSTAPICH, Víctor Luis MENÉNDEZ y Rosa Elvira VÁZQUEZ con la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio Esteban di NÁPOLI.-

ACORDARON:

Llamar a concurso público para cubrir el cargo de Jefe de la Oficina Judicial de la Primera Circunscripción Judicial.-

Visto, las leyes Nos 2574 y 2576, y la inminente puesta en vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa (ley 2287). Considerando: Que la norma procesal citada establece la creación -entre otras- del cargo de Jefe de la Oficina Judicial para la Primera Circunscripción Judicial. Dicho cargo guarda estrecha relación con lo dispuesto en el artículos 40 y concordantes C.P.P (ley 2287), como así se impone como indispensable su puesta en marcha para el optimo funcionamiento de las Oficinas Judiciales. Que en razón de lo expuesto, resulta pertinente disponer los mecanismos necesarios a los efectos de llamar a concurso para cubrir el cargo de Jefe de la Oficina Judicial de la Primera Circunscripción Judicial; ello sin perjuicio de quedar el mismo subordinado a la vigencia de la ley 2576. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia RESUELVE: 1)-Llamar a concurso público para cubrir el cargo de Jefe de la Oficina Judicial de la Primera Circunscripción Judicial. 2)-La evaluación de antecedentes, habilidades y conocimientos de los postulantes para este concurso estará a cargo del Jurado conformado por el Sr. Ministro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut, Dr. Alejandro Panizzi, como Presidente, e integrado además por el Sr. Director de la Oficina Judicial de Trelew, Dr. Marcelo Fernando Nieto Di Biase y el Sr. Secretario de Servicios Jurisdiccionales del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Marcelo Rebuffi, quedando a cargo del Presidente del Jurado la designación del Secretario de dicho cuerpo examinador. 3)-El Jurado establecerá los requisitos específicos, contenidos, modalidad de evaluación y mecanismos de selección de los postulantes. 4)-El Jurado efectuará mediante resolución una preselección tomando en consideración únicamente los antecedentes aportados por cada uno de los postulantes -conf. punto 7)- y establecerá cuales de aquellos formarán parte de la siguiente etapa de evaluación. 5)-Establecer que los aspirantes deben poseer: I).Titulo de abogado expedido por Universidad Argentina, legalmente autorizado o revalidado en el país con un mínimo de tres (3) años de antigüedad; II).Conocimientos Generales sobre organización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial; III).Conocimientos particulares sobre: a)Conceptos modernos de administración de Tribunales. Planificación estratégica. Diferencia de la labor administrativa y la jurisdiccional. Alcances. Gestión Judicial. Su necesidad. Eficiencia y eficacia. El Despacho judicial; b)Personal. Dirección. Motivación. Trabajo en equipo. Facultades disciplinarias; c)Audiencias orales. Procesos de trabajos aplicables. Importancia en el nuevo sistema procesal penal; d)La estadística aplicada a la Oficina Judicial; e)Actividad de la Oficina Judicial en el marco del Código Procesal Penal (ley 2287). Etapas principales del proceso penal. Acusación y audiencia preliminar. Plazos; f)Aplicación de las nuevas tecnologías en la actividad de la Oficina Judicial; g)Planificación estratégica y su aplicación en el ámbito de un moderno organismo integrante del Poder Judicial; h)Notificaciones. Procesos aplicados; y IV).Disponibilidad horaria plena. 6)-Los resultados serán publicados y los postulantes podrán observarlos e impugnarlos fundadamente dentro de los tres (3) días hábiles, solo con relación a los errores materiales. La apreciación técnica del mérito, es irrecurrible. 7)-No se otorgará mérito a los antecedentes que no se acrediten mediante documental fehaciente, adjunta a la solicitud. 8)-Las fechas que se establezcan para la recepción de los exámenes previstos, no podrán ser adelantadas o pospuestas por inconvenientes personales, laborales o académicos de los aspirantes. 9)-Las observaciones o impugnaciones de los postulantes previstas en el punto 6) serán resueltas por la comisión evaluadora de inmediato y la decisión es irrecurrible. 10)-Los miembros del Jurado no podrán ser recusados, salvo la causal de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o ser acreedor o deudor, respecto de algunos de los postulantes. 11)-Quedarán automáticamente descalificados los postulantes que, personalmente o por intermedio de terceras personas o instituciones, pretendan influir en su designación o falseen las declaraciones juradas o la documentación en la solicitud presentada. 12)-El Jurado deberá efectuar una valoración integral de cada uno de los postulantes, teniendo especialmente en cuenta, entre otras, las siguientes pautas: a)Los conocimientos teóricos - prácticos detallados en los sub-punto II y III -punto 4)-. b)Vocación judicial e interés por la investigación y estudio de problemas relacionados con la temática. c)Experiencia laboral previa (no excluyente). Desempeño de otros cargos, o actividades públicas o privadas que tengan vinculación con el cargo que se concursa. d) Capacidad para trabajar en grupo; capacidad de análisis y previsión de situaciones problemáticas. Conocimiento y uso de herramientas de informáticas.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan al presente Acuerdo. Protocolícese y Regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los Señores Magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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