ACUERDO Nº 3204: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil doce, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Tomás Esteban MUSTAPICH y los Sres. Ministros, Dres. Víctor Luis MENÉNDEZ, Elena Victoria FRESCO y Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA, con la actuación del Secretario Legal, Dr. Horacio Esteban di NÁPOLI.-

ACORDARON:-

Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, con asiento en General Pico y con competencia en la Segunda Circunscripción Judicial – Puesta en funcionamiento – Régimen de subrogancia.-

Visto y Considerando: Que mediante la Ley Nº 2654 –de Presupuesto General para el Ejercicio del año 2012- se asignaron los respectivos cargos de Juez, Secretario, Prosecretario y empleados, para la integración de los Juzgados de Primera Instancia en lo Laboral, con asiento en Santa Rosa y en General Pico.-

Que el artículo 78, último párrafo, de la Ley N° 2574 –Orgánica del Poder Judicial-, prescribe que al entrar en funcionamiento dichos juzgados, los de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería perderán tales competencias a favor de aquél.-

Que actualmente se encuentran dadas las condiciones –edilicias, de infraestructura, sistemas y de personal- para poner en funcionamiento el organismo jurisdiccional, con asiento en la ciudad de General Pico, el que tendrá competencia en la Segunda Circunscripción Judicial –art. 78 Ley Nº 2574-.-

Que resta la designación de un magistrado titular para el referido juzgado, concurso que aún no ha sido convocado por el Poder Ejecutivo Provincial, por lo que resulta atinado –en esta instancia- disponer que comience su actividad jurisdiccional con un magistrado subrogante. Que, por otra parte, su Secretaría estará a cargo de la Dra. Laura Rosa Juan -actualmente titular de la Secretaría de Ejecución, Concursos y Quiebras de la Segunda Circunscripción Judicial- quien pasará a prestar funciones como Secretaria titular de este nuevo juzgado, a partir de su efectiva puesta en funcionamiento, conforme se estableciera por Resolución Nº 144/12 S.L. de este Cuerpo.-

Que, en otro sentido, la Ley Orgánica del Poder Judicial no prescribe un orden de subrogancias para los titulares de estas nuevas dependencias jurisdiccionales, por lo que resulta necesario –conforme las atribuciones conferidas en el artículo 18, último párrafo, últ. parte de la citada normativa- disponer lo pertinente hasta tanto se sancione la legislación respectiva.-

Que por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Determinar que el próximo 1° de noviembre de 2012, comience a funcionar el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, con asiento en General Pico y con competencia en la Segunda Circunscripción Judicial. Segundo: Establecer que los procesos laborales iniciados con anterioridad a la fecha precitada continuarán su trámite hasta su conclusión en los juzgados donde se encuentran radicados. Tercero: Disponer que el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, Dr. Roberto Marcelo Ibáñez, sea quien subrogue el cargo vacante de titular en el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral con asiento en la ciudad de General Pico. Cuarto: Establecer que –mientras persista el período de subrogancia del titular del Juzgado Civil Nº 1 en el Juzgado Laboral- el orden de reemplazos del Juez de Primera Instancia en lo Laboral, recaiga, en primer término, en el titular del Juzgado Nº 3, con excepción de los meses en que éste se encuentre en el turno mensual de subrogancia –en materia civil y asistencial- del Juzgado de la Familia y del Menor (conf. Acuerdo Nº 3179), en cuyo caso lo reemplazará, en primer lugar, el titular del Juzgado Civil Nº 2. Quinto: Disponer –a los fines organizativos- feria judicial (artículo 39 inciso i) de la Ley Nº 2574 -Orgánica del Poder Judicial-) para el citado organismo jurisdiccional, entre los días 1° y 7° de noviembre del corriente año, ambos inclusive. Sexto: Ordenar a la Secretaría de Sistemas y Organización que efectúe las modificaciones pertinentes en el sistema de la Receptoría General de Expedientes de la Segunda Circunscripción Judicial, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y Regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

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