ACUERDO Nº 3563: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil dieciocho, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente, Dra. Elena Victoria FRESCO y los Sres. Ministros, Dres. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Hugo Oscar DÍAZ.-

ACORDARON:-

Aprobar las pautas básicas de uso del Sistema Informático de Gestión de Legajos Penales (SIGeLP).-

Visto y Considerando: Que el 1° de marzo de 2011 entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal provincial (Ley 2287 y modificatorias), para cuya implementación operativa, se desarrolló un novedoso Sistema Informático de Gestión de Legajos Penales (SIGeLP).-

Que el SIGeLP ha sido desarrollado enteramente con recursos humanos y tecnológicos propios y ha evolucionado gracias a los diversos aportes de sus usuarios, evidenciándose una clara mejora a la modernización de los procesos y al mejor uso de los recursos del Poder Judicial.-

Que en una primera etapa fue utilizado por operadores internos del fuero (conf. Acuerdo 3101) y luego por los externos (conf. Acuerdo 3296), incorporándose, a partir del día 1° de octubre de 2014, un procedimiento de notificación electrónica.-

Que, en este sentido, el SIGeLP actualmente es utilizado por la inmensa mayoría de los actores que se constituyen en cada legajo penal, pudiéndose constatar que su uso es una práctica generalizada y asumida por los operadores del fuero.-

Que, siguiendo con la profundización de la incorporación de nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC’S) a los procesos, se considera conveniente avanzar hacia la conformación del legajo electrónico en el fuero penal, utilizando al SIGeLP como su plataforma.-

Que este paso requiere la explicitación de los principios y reglas a los que deberán someterse los profesionales que intervengan en los procedimientos correspondientes, validándose en su totalidad las actuaciones realizadas sobre la plataforma de gestión electrónica de legajos.-

Que el soporte electrónico al que se apunta, aporta un nuevo efecto multiplicador en el uso de la información y aumenta la eficacia por el acceso simultáneo que los litigantes pueden tener de un caso, sin necesidad de tener físicamente el expediente papel para acceder a la información.-

Que el objetivo principal de aprovechar las tecnologías es maximizar los beneficios que su utilización permite como sistema interactivo e inteligente que contenga información de calidad.-

Que en punto a los beneficios cabe poner de relieve la lectura online y simultánea de todo el legajo por las partes.-

Que el uso del SIGeLP como herramienta de gestión incrementa la eficiencia de la estructura del Poder Judicial, reduciendo costos a través del uso de notificaciones electrónicas a los profesionales del derecho; y otros muchos beneficios en el uso de los recursos.-

Que, asimismo, la generación de datos o sus cambios en un legajo electrónico se almacenan en forma inteligente por lo que su búsqueda prescinde del iter cronológico de su generación. Ello, además, impacta favorablemente en la reducción del seguimiento físico de los expedientes y de las superficies de archivos; se reduce la actividad de las mesas de entradas tradicionales dando lugar a la atención prioritaria del ciudadano, facilitando la búsqueda inmediata de legajos por cualquier variable posible (imputado, víctima, escrito en particular, etc.) a la vez que se elimina el desplazamiento físico de expedientes papel para cada intervención de los jueces, defensores o fiscales, como así también la generación de fotocopias a las partes. Por otra parte, facilita la localización, rastreo y selección de jurisprudencia por distintos criterios de búsqueda (v.gr. juez, firmante, fecha, voz temática).-

Que, por último, debe destacarse que de conformidad al proyecto de ley presentado por Acuerdo 3425, la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sancionó la Ley 2925 por la que autoriza “la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas y digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan por ante el Poder Judicial de la provincia de La Pampa, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales”, permitiendo que este Cuerpo reglamente su utilización y gradual implementación. Por ello, en uso de las facultades de reglamentación conferidas en el artículo 2 de la Ley 2925 y del artículo 7 de la Ley 2287, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Aprobar las pautas básicas de uso del Sistema Informático de Gestión de Legajos Penales (SIGeLP) establecidas en el Anexo I del presente. Segundo: Disponer que lo dispuesto en el presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día 1° de noviembre de 2018. Tercero: Antes de la fecha mencionada, la Secretaría de Sistemas y Organización, conjuntamente con el Centro de Capacitación Judicial, deberán realizar las capacitaciones correspondientes para la implementación del presente Acuerdo. Asimismo, la Secretaría de Sistemas y Organización oportunamente pondrá a disposición una Mesa de Ayuda para dilucidar cualquier duda de los usuarios y deberá elaborar instructivos de uso que se encuentren disponibles en el sitio oficial del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, a fin de poder ser consultados tanto por usuarios internos como externos. Cuarto: Encomendar a la Oficina de Comunicación Institucional difundir a través de la página web de este Poder Judicial lo dispuesto en el presente Acuerdo. Quinto: Remitir copia del presente al Ministerio de Gobierno y Justicia y al Colegio de Abogados y Procuradores de la Provincia de La Pampa.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.-

Anexo I

Pautas básicas de uso del Sistema Informático de

Gestión de Legajos Penales (SIGeLP)

 

1.- Las causas tramitadas por ante los organismos del fuero penal del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa serán tramitadas en legajos electrónicos bajo el Sistema Informático de Gestión de Legajos Penales (“SIGeLP”). El uso del SIGeLP será obligatorio para los operadores internos y externos del fuero penal.

A tal efecto, la Secretaría de Sistemas y Organización proporcionará un usuario y primera clave para el acceso al SIGeLP. Al ingresar por primera vez, el usuario reemplazará la clave suministrada por otra que sólo será utilizada por su titular. El acceso y utilización del SIGeLP determina la condición de usuario.

Cada usuario tendrá asociado un perfil que definirá los permisos de acceso a los legajos y funciones del SIGeLP.

Tanto el nombre de usuario como la clave de acceso son personales, secretos e intransferibles, quedando terminantemente prohibida su divulgación a terceros.

El usuario asume la responsabilidad por el uso indebido o inadecuado del SIGeLP, o de la información que almacene o divulgue. El uso indebido del sistema será considerado falta grave, sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder.

2.- El legajo electrónico contendrá toda la información, datos y actos procesales de los usuarios del sistema. La fiscalía y la defensa cargarán todo lo que hace a su teoría del caso y que efectivamente se vaya a judicializar. Todo ello para que pueda accionarse sin recurrir a otro soporte. En la configuración de la visibilidad de las actuaciones se extremarán los recaudos para que cada operador tenga acceso a lo estrictamente necesario para ejercer su función.

3.- Si un usuario quiere presentar un escrito firmado en papel por su defendido o representado, o cualquier otra información que originalmente está en papel, lo presentará digitalizado dentro de una actuación que remitirá a través del SIGeLP con cargo al organismo que corresponda. El profesional asume el carácter de Depositario Judicial de los documentos que ingrese bajo la modalidad señalada precedentemente, con la obligación de presentar los originales que haya digitalizado cuando se lo requiera el organismo competente.

4.- El registro de datos en el SIGeLP deberá ser oportuno e íntegro. Cada movimiento del proceso deberá ser incorporado al SIGeLP en el momento de su ocurrencia y de forma tal, en cuanto a su contenido documental, que de su lectura se desprenda el contenido de cada acto emanado del órgano judicial y sus pertinentes referencias. Se prestará especial atención a la correcta carga de datos de todos los sujetos involucrados en los legajos, con sus datos identificatorios (v.gr. D.N.I., C.U.I.L., representante legal, domicilio real y procesal constituido), además de otros que ayuden al proceso. El requisito de identificación descripto se exigirá para dar de alta en el sistema a los testigos al momento de declarar.

5.- Cada operador del SIGeLP es responsable de cargar en la agenda interactiva que proporciona el sistema toda audiencia que tenga en otro organismo, además de inhabilitar los días u horarios en que no estará disponible, debiendo sentar los motivos del bloqueo. Sin perjuicio de dicho bloqueo, la Oficina Judicial podrá programar las audiencias que estime pertinentes cuando la urgencia del caso así lo requiera y cuando los motivos no fueren atendibles, o cuando sólo se realicen con la finalidad de dilatar u obstaculizar la efectiva realización de una audiencia.

6.- Las actuaciones podrán ser ingresadas en cualquier día y hora y se proveerán en horario hábil, salvo supuestos de habilitación. Se tendrá como hora de presentación de las actuaciones la hora en que se publiquen en el sistema, siempre que sea en días y horas hábiles (de 07:00 a 13:00 hs.). Las actuaciones presentadas en el horario de 13:01 a 23:59 hs. tendrán como fecha de presentación las 07:00 hs. del día hábil siguiente. Las presentadas en el horario de 00:00 a 6:59 hs. tendrán como hora de presentación las 07:00 hs. del mismo día si es hábil o del siguiente día hábil que corresponda. Si el profesional considera que una presentación efectuada dentro del horario inhábil mencionado tiene una urgencia que no admite ser atendida a partir de las 07:00 hs. del día hábil siguiente, deberá dar aviso telefónicamente o por medio fehaciente al organismo encargado de tramitarla.

7.- Las notificaciones serán efectuadas mediante el SIGeLP. La notificación se considerará perfeccionada cuando esté disponible en la cuenta del usuario. Los plazos se computarán conforme se estipula en el Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa (Ley 2287 y modificatorias). La notificación practicada en dicha forma tendrá los mismos efectos jurídicos que la cédula en papel. Es responsabilidad del usuario ingresar periódicamente para observar las notificaciones pendientes. Los plazos procesales correspondientes corren independientemente de que el usuario ingrese o no al SIGeLP.

8.- Los informes de diligenciamiento de las notificaciones remitidos a través del SIGeLP realizados tanto por la Oficina de Mandamientos y Notificaciones como por la Policía de la Provincia de La Pampa serán totalmente válidas.

9.- Los Oficios generados por los organismos judiciales que estén destinados a ser diligenciados, necesariamente, en soporte papel, se confeccionarán en el SIGeLP y se imprimirán dos (2) ejemplares, uno para ser entregado a la entidad oficiada y el otro para ser digitalizado en el legajo electrónico con la constancia de la diligencia.

10.- No corresponderá la firma manuscrita en la impresión en papel de las actuaciones que obren en el legajo electrónico del SIGeLP. Sin embargo, en cada actuación se individualizará a la persona que la genera y contendrá un código de verificación electrónica que será impreso al pie de página y podrá ser validado.

11.- A fin de facilitar la consulta del legajo electrónico, dado que carece de fojas, en las referencias a actuaciones que contengan los proveídos o escritos de todo tipo que se dicten o presenten en procesos en trámite, los Señores Magistrados, funcionarios y demás operadores deberán indicar el número de la actuación correspondiente.

12.- Las sentencias serán firmadas en papel y en el SIGeLP y protocolizadas en los respectivos libros. Sin perjuicio de ello, se deberá incorporar en el SIGeLP una copia escaneada a fin de que se encuentre disponible en el legajo electrónico correspondiente.

13.- La Secretaría de Sistemas y Organización será la encargada y responsable de administrar, mantener y garantizar el funcionamiento del SIGeLP.

14.- En el diseño y administración del SIGeLP la Secretaría de Sistemas y Organización deberá prever diversos niveles de acceso a la información según el tipo de usuario que se trate y, en su caso, la necesidad o conveniencia de celebrar acuerdos particulares con operadores externos en los cuales se regule la actividad específica a desarrollar.

15.- El SIGeLP será actualizado periódicamente por la Secretaría de Sistemas y Organización según los recursos funcionales que entienda conveniente incorporar. Las actualizaciones tendrán la misma obligatoriedad que el sistema original.

16.- En los casos de fallas en el SIGeLP los trámites habituales que se realizan sobre dicha plataforma deberán cumplirse una vez que el servicio se restablezca, ya sea en horario hábil o inhábil si fuera necesario. Durante los cortes, toda audiencia, decreto y actuación judicial escrita, deberá generarse en papel y las actuaciones así producidas deberán incorporarse escaneadas al SIGeLP al restablecerse el servicio. Sin perjuicio de ello, se informará al Superior Tribunal de Justicia para que analice si corresponde la suspensión de los plazos procesales afectados.

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