ACUERDO Nº 3446: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil dieciséis, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y los Sres. Ministros, Dres. Hugo Oscar DÍAZ, Elena Victoria FRESCO, José Roberto SAPPA y Fabricio Ildebrando Luis LOSI. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

ACORDARON:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Aprobar el Reglamento de Funcionamiento para las Oficinas Judiciales de la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, las “Pautas de actuación aplicables a los Jueces de Control” y las “Pautas de actuación aplicables a las Audiencias de Juicio”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Visto y Considerando: Que luego de un lustro de vigencia del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa (Ley 2287 y modificatorias), de cuño acusatorio adversarial, resulta necesario adoptar ciertas pautas uniformadoras de funcionamiento de la Oficina Judicial, los Jueces de Control y las Audiencias de Juicio en todas las Circunscripciones Judiciales, estableciendo un método de asignación y gestión de causas conforme a las mejores prácticas que se han verificado en cada organismo. - - - - - - - - - - - - - - - -

Que, en tal sentido, en cuanto a las pautas concernientes a las Oficinas Judiciales, se considera conveniente dictar un nuevo “Reglamento de Funcionamiento” en el cual, entre los principales cambios, se establece que dichos organismos estarán bajo la superintendencia de la Secretaría Técnica del Superior Tribunal de Justicia; un horario de gestión diagramado en franjas con características diversas; la imposibilidad de suspender audiencias con motivo del retraso de Magistrados o Funcionarios y un detalle del tipo de asistencia que darán a los órganos jurisdiccionales.- - - - -

Que con respecto a las pautas aplicables a los Jueces de Control en primer lugar se recuerda el deber general de asumir el rol de director del proceso y dirimir todas las cuestiones que le fueran planteadas por las partes; y, en segundo término, que si bien la prohibición de delegación implica que no puede abdicarse de la facultad de “decir el derecho”, ello no obsta a que la Oficina Judicial, a través de su cuerpo de asistentes, puedan instrumentar las decisiones de los magistrados cuando la complejidad o el cúmulo de tareas así lo aconsejen.- - - - - - - - - - - - - -

Que, por otra parte, resulta necesario compatibilizar las ventajas del sistema de asignación de causas durante la Investigación Fiscal Preparatoria y el Procedimiento Intermedio, con un método ágil que no genere perjuicios a los justiciables. Así, se considera razonable establecer como criterio de determinación de competencia por turno la fecha de formulación de denuncia (artículos 281 y 282 C.P.P.), o el primer acto de inicio de investigación fiscal preparatoria de oficio o sumario de prevención policial (artículos 283 C.P.P.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que, asimismo, a fin de evitar cuestiones de competencia, las reglas de conexidad (artículos 46, 47 y 48 C.P.P.) serán advertidas por el Juez actuante pero se aplicarán solo a petición de partes, así como también los jueces tendrán una numeración provisoria dado que cambiará anualmente por intermedio de un sorteo público que garantice la transparencia en la asignación de competencias. - - - - - - -

Que, sin perjuicio de la distribución de las causas por turno, las Oficinas Judiciales tendrán amplias facultades para designar, durante su horario de atención o en el período inmediato de cese de actividades, a otros jueces para que lleven adelante medidas urgentes o audiencias para las cuales el juez de la causa se encuentra materialmente imposibilitado, con el objetivo de brindar a los justiciables un servicio de justicia efectivo y respetuoso de su dignidad, evitando demoras que afecten el éxito de la investigación, así como las actividades privadas de víctimas, testigos, peritos, intérpretes y profesionales del derecho. - - - - - -

Que también se establece que por razones de economía procesal podrán obviarse notificaciones en favor de quien se dictó la resolución y que no fuera posible instrumentarla, de modo tal que el cumplimiento de la formalidad afecte sustancialmente sus derechos por retraso en la prosecución del proceso. - - -

Que en relación a las audiencias de formalización y control de detención resulta imperioso remarcar que los jueces, una vez que fueran notificados por la Fiscalía o las Oficinas Judiciales de la detención de una persona, deberán dar estricto cumplimiento al plazo de veinticuatro (24) horas impuesto por el artículo 14 de la Constitución de la Provincia de la Pampa, así como a las disposiciones del artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanas que manda que “toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demoras, ante un juez” y “ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable” tomando contacto directo con el imputado. Los jueces, tendrán los detenidos a su disposición –conjuntamente con los fiscales- y tendrán a su cargo el control de todos los plazos del proceso.- - - - - - - - - - -

Que con respecto a la petición de prueba jurisdiccional anticipada urgente, órdenes de allanamiento, requisa personal o vehicular, intervenciones telefónicas y pedidos de detención los jueces podrán se anoticiados directamente por los Fiscales, o en su defecto por intermedio de las Oficinas Judiciales, y deberán decidir sin dilaciones su concesión o denegación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que de conformidad a los principios imperantes en sistemas procesales como el instituido por el C.P.P., se establece la posibilidad de una revisión horizontal de las medidas de coerción puntualizándose que en cualquier estado de la Investigación Fiscal Preparatoria las partes podrán solicitar, por única vez, el reexamen de la medida por un Juez distinto al que decretó la misma. En este caso, la Oficina Judicial procederá al sorteo del Juez correspondiente, quien intervendrá solo para este acto procesal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que, por último, para el caso de las Audiencias de Juicio, se indica que los Presidentes estarán obligados a continuar con la tramitación de legajos que ya le hubiesen sido asignados, como también podrán acordar internamente períodos menores a un (1) año de gestión de modo tal de optimizar la misma. Resulta también necesario brindar a los Presidentes de Audiencia pautas concretas y objetivas de designación de Tribunales Colegiados en razón de la gravedad del delito, o la complejidad de la causa, recordando que la regla es el Ejercicio Unipersonal de la Jurisdicción y la excepción –de estricta aplicación- es la forma Colegiada. - - - - - - - - -

Que todas estas pautas de actuación conforman un plexo inicial de reformas que se irán implementando gradualmente a fin de uniformar la actuación de los actores del nuevo sistema penal, garantizando la seguridad jurídica y el buen servicio de justicia. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Aprobar el “Reglamento de Funcionamiento para las Oficinas Judiciales de la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial”, que como Anexo I forma parte del presente. Segundo: Aprobar las “Pautas de actuación aplicables a los Jueces de Control”, que como Anexo II forma parte del presente. Tercero: Aprobar las “Pautas de actuación aplicables a las Audiencias de Juicio”, que como Anexo III forma parte del presente. Cuarto: Derogar el Acuerdo 2830 y toda otra norma que se oponga al presente. Quinto: Lo dispuesto en el presente Acuerdo comenzará a regir a partir del día 1° de agosto de 2016.- - - - - -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 

 

Anexo I

Reglamento de funcionamiento para las

Oficinas Judiciales de la I, II y III Circunscripción Judicial

 

Artículo 1º.- Las Oficinas Judiciales dependerán de la Secretaría Técnica del Superior Tribunal de Justicia. Estará a cargo y será responsable de cada una de ellas un funcionario que se denominará Jefe de la Oficina Judicial, el que será secundado por un Sub-Jefe. Las Oficinas Judiciales funcionarán asistidas por el personal que en cada caso se les asigne.

Artículo 2º.- Las Oficinas Judiciales tendrán a su cargo las funciones genéricamente establecidas en el artículo 40 del Código Procesal Penal (C.P.P.) y, además, las específicamente consignadas en las disposiciones del citado Código, el presente Reglamento y las demás normas del ordenamiento jurídico. Entre ellas:

a) Recibir y registrar los escritos, oficios, peticiones, solicitudes y comunicaciones que presenten las partes y demás intervinientes, poniendo cargo y expresando la fecha y hora de la presentación (artículo 106, último párrafo del C.P.P.) y disponer la custodia de los elementos que se acompañen o sean secuestrados (artículo 40 del C.P.P.).

b) Individualizar y poner inmediatamente en conocimiento del Juez o Tribunal competente que deba intervenir en el caso la petición, solicitud o comunicación recibida, brindándole la asistencia que aquél indique (artículo 40 C.P.P.).

c) Informar a las partes las decisiones que el Juez adopte (artículo 40 C.P.P.)

d) Organizar y coordinar la agenda de las audiencias a las que los jueces convoquen en las distintas etapas de los procesos (artículo 40 C.P.P.), inclusive cuando se habiliten especialmente días y horas para el debate (art. 107, último párrafo, del C.P.P.), evitando la superposición y fijando la fecha, hora y lugar de su realización siempre dentro de los plazos fijados por el referido ordenamiento. A ese efecto deberá citar a todos los intervinientes y adoptar las medidas necesarias para garantizar su comparecencia. No podrán suspenderse las audiencias por retraso o incomparendo injustificado de Magistrados y Funcionarios. En tal sentido, las Oficinas Judiciales deberán agotar las gestiones para la efectiva realización de los actos procesales.

Sin perjuicio de otras que pudieran disponerse, las audiencias y diligencias procesales a las que se refiere el presente inciso son las contempladas en las normas del C.P.P., que a continuación se detallan: artículos 23; 27, segundo, tercer y sexto párrafo; 38, incisos 5º) y 8º); 66; 92; 94, inciso c); 228; 251; 263, cuarto párrafo; 292; 301; 308; 311; 317; 319; 333, tercer párrafo; 345; 369; 374; 378 y 387.

e) Asistir a los jueces por medio de un auxiliar en los casos en que el C.P.P. lo determina (artículos 114, 131, 132 y cc. del C.P.P.).

f) Llevar a cabo, por medio de un auxiliar, todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que disponga la autoridad jurisdiccional a la que asista (artículos 40, 136 y otros del C.P.P.).

g) Practicar el cómputo de la pena ordenado por el Tribunal de Juicio, fijando la fecha de vencimiento y, en su caso, la fecha a partir de la cual el condenado podrá requerir su libertad condicional, conforme lo dispone el artículo 444 del C.P.P.

h) Informar al Tribunal de Ejecución el tiempo de condena cumplido por el solicitante y sus antecedentes, en los términos del artículo 456 del C.P.P.

i) Entregar al liberado la copia de la resolución a la que se refiere el tercer párrafo del artículo 457 del C.P.P.

j) Llevar a cabo el registro de las audiencias que se desarrollen y de las decisiones judiciales que se adopten, y arbitrar las medidas necesarias para que estos registros sean conservados en condiciones que impidan su alteración (artículo 40 del C.P.P.).

k) Inventariar y custodiar los efectos secuestrados (artículos 40 y 187 del C.P.P.).

l) Asistir, por medio de un auxiliar, a la apertura de correspondencia y efectos interceptados, a la que se refiere el artículo 189 del C.P.P.

ll) Dictar los decretos de mero trámite necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

m) Coordinar con la autoridad competente las medidas de seguridad necesarias para el funcionamiento del órgano jurisdiccional al que asista.

n) Protocolizar las sentencias y los autos que se dicten (artículo 115 del C.P.P.);

ñ) Recibir las copias a las que se refiere el artículo 122 del C.P.P.;

o) Confeccionar mensualmente un informe estadístico sobre los casos tramitados (artículo 40 C.P.P.).

p) Elaborar un registro de causales de suspensiones y retrasos de audiencias, remitiendo el informe correspondiente a la Secretaría Técnica del Superior Tribunal de Justicia cuando esta así lo requiera.

q) Confeccionar, luego de cerrado el debate, en formato físico y digital, una carpeta foliada con toda la prueba ofrecida en el juicio y recibida por el Juez para el dictado de la sentencia, la cual estará a disposición de los Tribunales de Alzada.

r) Dictarse su propio reglamento de orden interno, con conocimiento de la Secretaría Técnica del Superior Tribunal de Justicia.

s) Proponer a la Secretaría Técnica del Superior Tribunal de Justicia cambios que considere convenientes para el rediseño de procedimientos tendientes a lograr un funcionamiento más eficiente de la Oficina Judicial a su cargo.

t) Dirigir al personal que se encuentre bajo su dependencia, ejerciendo las facultades establecidas para los funcionarios en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

u) Realizar todas las demás acciones conducentes a un mejor desempeño de la función jurisdiccional en lo penal.

Artículo 3º.- Las Oficinas Judiciales cumplirán funciones de lunes a viernes en tres (3) franjas horarias, denominadas: (a) horario hábil – de siete (7) a trece (13) horas, (b) horario restringido – de trece (13) a dieciséis (16) horas, y (c) horario de actividades urgentes – de dieciséis (16) a siete (7) horas.

En el horario hábil se realizarán las actividades cotidianas de la Oficina Judicial, con atención al público.

En el horario de actividades restringidas se concluirán las actividades iniciadas en horario hábil, así como también se desarrollarán las audiencias por imposición o cese de medidas restrictivas de libertad, pedidos de prueba jurisdiccional anticipadas, órdenes de allanamiento, requisas o intervenciones telefónicas, tramitación de rogatorias y exhortos. La petición deberá ingresar antes de las trece (13) horas y la Oficina Judicial pondrá en conocimiento al Juez de Control de turno quien decidirá si lleva adelante la medida, o la posterga para el día siguiente en horario hábil. La Oficina Judicial podrá asignar, por cuestiones de necesidad y urgencia, tareas a otro Juez de Control.

En el horario de actividades urgentes las partes podrán solicitar medidas urgentes a los teléfonos asignados y debidamente publicitados, ya sea, primeramente, mediante contacto directo con el Juez de Control de turno o, en su defecto, a través de la guardia de la Oficina Judicial.

La Oficina Judicial recibirá cargos de Magistrados y Funcionarios hasta las dieciséis (16) horas por intermedio del sistema informático sin necesidad de previo aviso. A partir de esa hora el peticionante, además de la actuación en el sistema informático, deberá alertar a la guardia de la Oficina Judicial mediante llamado telefónico.

Durante los días inhábiles se tomarán los criterios de actividades urgentes.

Artículo 4º.- En caso de licencias, suspensión, vacancias, apartamientos conforme lo normado por el artículo 68 del C.P.P. y otros impedimentos, el orden de reemplazos será el siguiente: (a) del Jefe de la Oficina Judicial, por el Subjefe del organismo; (b) del Subjefe de la Oficina Judicial, por los Prosecretarios del organismo; y (c) de los Prosecretarios: (1) por el resto de los Prosecretarios del organismo, y (2) por el empleado del organismo de mayor jerarquía. En el supuesto que exista más de uno con igual jerarquía, será considerado el de mayor antigüedad.

Artículo 5º.- Los Jueces serán asistidos por las Oficinas Judiciales, pero le está vedada la delegación de funciones, no pudiendo abdicar de su potestad de decir el derecho.

La Oficina Judicial podrá, por razones funcionales, asistir a los jueces en la instrumentación de sus decisiones.

Artículo 6°.- La Oficina Judicial asistirá al Juez de Ejecución conforme las particularidades del fuero. Los equipos técnicos de los jueces de ejecución, excepcionalmente y con autorización de éstos, podrán actuar en los casos que sean requeridos por las Oficinas Judiciales.

Artículo 7°.- La Oficina Judicial tendrá en cuenta, como principios rectores de interpretación y ejecución de este Acuerdo, las garantías del imputado, la tutela judicial efectiva de víctimas y ofendidos penales, la celeridad del proceso, los derechos de testigos, la prohibición de delegación de funciones jurisdiccionales y una equitativa distribución de tareas entre los magistrados.

 

 

Anexo II

Pautas de actuación aplicables a los Jueces de Control

1. Principio general.- El Juez de Control es el director del proceso penal durante la Investigación Fiscal Preparatoria y el Procedimiento Intermedio.

El Juez de Control dirimirá todas las cuestiones controvertidas puestas a su consideración, respetando las reglas del sistema acusatorio. En especial, decidirá sin dilaciones: peticiones de prueba jurisdiccional anticipada urgente, órdenes de allanamiento, requisa personal o vehicular, intervenciones telefónicas y pedidos de detención. A tal efecto, podrán se anoticiados directamente por los Fiscales, o en su defecto, por intermedio de las Oficinas Judiciales.

2. Control y cumplimiento de plazos.- El Juez de control vigilará el cumplimiento de todos los plazos establecidos por las normas legales aplicables, así como aquéllos dispuestos por orden judicial.

En particular, cumplirá estrictamente con el plazo de veinticuatro (24) horas, relativo a la detención, normado en el artículo 14 de la Constitución de Provincia de La Pampa, y establecerá un contacto personal, sin demoras, con el imputado, conforme las previsiones de los artículos 7.5 y 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

3. Criterio de asignación de causas.- La asignación de causas a los Jueces de Control se hará en función de turnos semanales que durarán desde las cero (0) horas del día lunes a las veinticuatro (24) horas del día domingo, no pudiendo repetirse un turno hasta tanto no se haya agotado la totalidad de jueces de cada circunscripción.

Cada Juez de Control llevará un número que mantendrá del uno (1) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de cada año. La numeración será efectuada por sorteo llevado a cabo en audiencia pública por la Oficina Judicial correspondiente el primer día hábil del mes de diciembre, a la hora 12:00. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de celebrado el sorteo, la Oficina Judicial correspondiente librará las comunicaciones de rigor con los resultados, así como también ordenará que se agende y publicite en los correspondientes sistemas de información y gestión del Poder Judicial. El primer sorteo se realizará dentro de los diez (10) días hábiles desde la fecha de suscripción del presente Acuerdo.

Para la asignación de causas se tomará en cuenta la fecha de la denuncia –en sede policial o de fiscalía-, o el inicio de la Investigación Fiscal Preparatoria mediante comunicación prevencional o requisitoria fiscal de oficio. En todos los legajos se consignará la semana del año de inicio, de modo tal que quede asignado el número de Juez interviniente, en caso que el fiscal decida formalizar la investigación.

Las causas iniciadas y en trámite a la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo serán asignadas conforme a las siguientes reglas: (a) las causas que se encuentren en la etapa del Procedimiento Intermedio (artículos 296, ss. y cc. del C.P.P.) se asignarán al Juez que ya esté interviniendo; (b) las causas que se encuentren en la etapa de la Investigación Fiscal Preparatoria (artículos 263, ss. y cc. del C.P.P.) se asignarán al Juez que haya intervenido en primer término; y (c) las causas iniciadas que aún no hayan sido formalizadas se irán asignando por estricto orden de entrada, conforme una distribución equitativa según la complejidad de los delitos imputados. En las Circunscripciones Judiciales en donde las causas en trámite a la fecha de la entrada en vigencia del presente Acuerdo ya fueron asignadas a un Juez determinado, seguirá interviniendo dicho Juez.

4. Subrogancias.- En casos de recusación, excusación, suspensión, licencias, vacancias y otros impedimentos de un Juez de Control regirá el orden de subrogancia establecido en el artículo 18, inciso j) de la Ley 2574, aclarándose, a los efectos de la aplicación del punto 1 del inciso j del artículo citado, que la subrogancia recaerá sobre el Juez de Control que, estando en funciones, lo preceda en el turno.

5. Situaciones relacionadas con supuestos de conexidad.- Los jueces de control anoticiarán a las partes cuando adviertan la posible aplicación de una norma de conexidad (artículos 46 a 48 C.P.P.), debiendo tener en cuenta como criterios rectores de interpretación las estrategias de investigación y litigación del Ministerio Público.

No podrán trabarse cuestiones de competencia por turno o conexidad y la Oficina Judicial tendrá facultades de asignación de la causa interpretando las normas de conexidad, con la obligación de compensación inmediata de tareas mediante la reasignación de legajos.

6. Período de intervención.- El Juez de Control al que le fuera asignada una causa en razón del turno intervendrá desde el inicio hasta la conclusión del Procedimiento Intermedio.

Sin perjuicio que el Juez de Control siempre conservará la asignación de causa hasta la finalización del Procedimiento Intermedio, la Oficina Judicial tendrá amplias facultades para designar a cualquiera de los otros Jueces de Control para cumplir actos procesales sin demora para los justiciables.

7. Medidas de Coerción.- El Juez de Control fijará, con absoluta precisión, la fecha y hora del vencimiento de toda medida de coerción, salvo que se imponga hasta la finalización del proceso.

8. Revisión horizontal de medida de coerción.- En cualquier estado de la Investigación Fiscal Preparatoria las partes podrán solicitar, por única vez, el reexamen de una medida de coerción (conf. artículo 261 C.P.P.) por un Juez distinto al que decretó la medida. En este caso, la Oficina Judicial procederá al sorteo del Juez correspondiente, quien intervendrá solo para este acto procesal.

9. Innecesaridad de ciertas notificaciones.- El Juez de Control podrá obviar notificaciones de decisiones en favor de la parte que se pretende notificar, cuando su instrumentación demuestre un retraso innecesario en el procedimiento y la falta de notificación no le cause gravamen.

 

 

 

Anexo III

Pautas de actuación aplicables a las Audiencias de Juicio

1. Legajos asignados con anterioridad a la designación de la Presidencia de la Audiencia.- Los Presidentes de la Audiencia de Juicio deberán concluir los legajos que le hubiesen sido asignados con anterioridad al comienzo de su período.

2. Período de la Presidencia de la Audiencia.- Por Acuerdo de todos los integrantes de la Audiencia de Juicio -en cada Circunscripción- podrá fraccionarse el período de la Presidencia a fin de agilizar la agenda de debates.

3. Ejercicio de la jurisdicción en juicio.- La regla para el ejercicio de la jurisdicción en juicio es la Unipersonal. La excepción será el Tribunal Colegiado.

Se sugieren como pautas uniformes –de interpretación restrictiva- para el ejercicio de la jurisdicción Colegiada las siguientes:

(a) cuando el auto de apertura contenga una calificación jurídica cuyo máximo punitivo supere los veinte (20) años de prisión o reclusión. No se tomarán en cuenta los concursos de delitos, sino la figura más grave individualmente.

(b) cuando se trate de juicios con más de siete (7) partes, entre acusación y defensa;

(c) cuando se trate de juicios donde haya que examinar a más de cincuenta (50) personas, entre testigos, peritos e intérpretes (no se computarán las declaraciones de los acusados en este número);

(d) cuando se trate de juicios cuya materia específica requiera de la extensa y profunda tarea de peritos en materia eminentemente técnicas y poco habituales (no puede considerarse como tal los juicios por accidentes de tránsito); y

(e) cuando se trata de juicios referidos a casos de interés público.

En los casos del punto (a) será de aplicación automática. En los casos (b) y (c) podrá realizarse en ejercicio unipersonal cuando, a pesar de la posible extensión del juicio, la materia no resulte especialmente compleja. En los casos (d) y (e) requerirá una decisión fundamentada del Presidente de Audiencia.

4. Sorteos de jueces de audiencia.- La Oficina Judicial podrá diseñar sistemas de sorteos de Jueces de Audiencia Unipersonal por grupo de delitos, a fin de una equitativa distribución de tareas.

5. Lugar de la Audiencia.- A efectos de la aplicación del artículo 325 del C.P.P., los Jueces deberán tener especialmente en cuenta la posibilidad de disponer la realización de la Audiencia en el lugar donde ocurrieron los hechos cuando ello sea particularmente beneficioso para el comparendo de las partes, testigos, peritos o intérpretes, y para el buen desarrollo del debate.

 

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