ACUERDO Nº 3565: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil dieciocho, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente, Dra. Elena Victoria FRESCO, y los Sres. Ministros, Dres. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Hugo Oscar DÍAZ. -

ACORDARON:

Aprobar el Proyecto de reforma del artículo 166 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial. - 

Visto y Considerando: Que las Oficinas Judiciales tienen un rol preponderante en la asistencia a los diversos Jueces o Tribunales Penales, como así también en organizar las audiencias en las diferentes etapas del proceso, ordenar notificaciones, llevar registros y estadísticas, etc. (conf. artículo 40 y concordantes del Código Procesal Penal).-

Que, desde la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, se han observado diferencias funcionales entre las Oficinas Judiciales de la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción de esta Provincia. Dichas diferencias radican, principalmente, en su estructura, cúmulo y volumen de tareas, lo cual se vincula directamente con la cantidad de causas que tienen bajo su órbita. - 

Que el artículo 167 de la Ley 2574 –Orgánica del Poder Judicial– prevé que sea el Superior Tribunal de Justicia el que establezca por Acordada “las funciones de las Oficinas Judiciales, adaptándolas a la estructura judicial y particularidades de cada Circunscripción Judicial”. Sin embargo, no prevé la posibilidad de adecuar la jerarquía de los funcionarios a cargo de dichas Oficinas, lo cual genera desigualdades funcionales que conviene corregir.- 

Que, en efecto, el artículo 166 de la Ley 2574 –Orgánica del Poder Judicial– prevé una estructura rígida al indicar que, en la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, las Oficinas Judiciales estarán conformadas por un (1) Jefe y un (1) Sub-Jefe, los cuales tendrán una remuneración equiparada a Secretario de Tercera Instancia y Secretario de Segunda Instancia, respectivamente (conf. artículo 1° de la Ley 2576). -

Que, en atención a lo manifestado precedentemente, y en consonancia con lo normado en el artículo 167 de la ley referenciada, se estima conveniente establecer un sistema flexible para la determinación de la jerarquía de las autoridades de las Oficinas Judiciales. Por ello, y en función de las facultades previstas por el artículo 97, inciso 9, de la Constitución Provincial, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Aprobar el Proyecto de reforma del artículo 166 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, el que se agrega como Anexo. Segundo: Remitir copia autenticada del presente a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa. - 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.- 



ANEXO
PROYECTO DE REFORMA DEL ARTÍCULO 166
DE LA LEY 2574 – ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

 

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 166 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 166.- En cada Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa habrá Oficinas Judiciales conformadas por los funcionarios y personal que el Superior Tribunal de Justicia asigne”.

Artículo 2°.- De forma.

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