ACUERDO Nº 3567: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil dieciocho, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente, Dra. Elena Victoria FRESCO, y los Sres. Ministros, Dres. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Hugo Oscar DÍAZ. - 

ACORDARON:- 

Establecer que el juez o tribunal de la causa podrá tomar declaración a testigos, peritos e intérpretes mediante el sistema de videoconferencia, cuando éstos se encuentren domiciliados fuera de la ciudad sede del tribunal y no sea posible o conveniente que acudan personalmente a dicha sede.-

Visto y Considerando: Que actualmente se promueve y utiliza en diversas jurisdicciones (provinciales y federal), cada vez con mayor asiduidad, el sistema de videoconferencias para la celebración de audiencias en el ámbito penal. - 

Que el uso de videoconferencias como herramienta de gestión judicial acarrea evidentes beneficios al proceso, tornándolo cada vez más eficiente. Entre dichos beneficios se destaca la optimización de recursos económicos (v.gr. se ahorran costos asociados a traslados y estadías) y de organización (v.gr. se permite tener una mayor disposición en el armado de cronograma de audiencias, el cual ya no estará restringido a la presencia física de la persona citada). Además, se facilitan las declaraciones de aquellas personas que se encuentran fuera de la sede del tribunal dado que el testigo, perito o intérprete no tendrá que viajar y, por ende, no sufrirá alteraciones de importancia en su rutina diaria.- 

Que, en este marco, cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada 20/2013 reglamentó el uso de las videoconferencias en las causas en trámite disponiendo una serie de reglas prácticas para su aplicación. -

Que conforme lo informado por la Secretaría de Sistemas y Organización de este Poder Judicial, actualmente se encuentran dadas las condiciones técnicas para implementar las videoconferencias en el ámbito de nuestra provincia.-

Que, a tal fin, y siguiendo con la política institucional de modernización de los procesos mediante la incorporación de herramientas tecnológicas, resulta conveniente autorizar y reglamentar el uso de las videoconferencias en las diversas audiencias que prevé el Código Procesal Penal de esta Provincia respecto de testigos, peritos e intérpretes que se encuentren fuera de la sede del Tribunal, cuando no sea oportuno o posible que acudan personalmente. Por ello, y en función de las facultades previstas por el artículo 97, inciso 4, de la Constitución Provincial, artículo 39, inciso d), de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, y artículo 7 de la Ley 2287 – Código Procesal Penal de la Provincia, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Establecer que el juez o tribunal de la causa podrá tomar declaración a testigos, peritos e intérpretes mediante el sistema de videoconferencia, cuando éstos se encuentren domiciliados fuera de la ciudad sede del tribunal y no sea posible o conveniente que acudan personalmente a dicha sede. Segundo: Disponer que para la celebración de las videoconferencias indicadas en el punto anterior, se seguirán las siguientes pautas: - 

1.- La orden de la celebración de audiencia por videoconferencia será dictada por el juez o tribunal de la causa, de oficio o a pedido de parte, explicitando las razones por la cual no es posible o conveniente la comparencia física del testigo, perito o intérprete a la sede del tribunal. - 

2.- Se citará a declarar al testigo, perito o intérprete, con arreglo al procedimiento normado por el Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa.- 

3.- Las videoconferencias se realizarán en recintos debidamente equipados ubicados en las sedes de las Oficinas Judiciales, los Juzgados Regionales Letrados, o los Juzgados de Paz de las distintas localidades de la provincia.- 

4.- El juez o tribunal, a través de la Oficina Judicial, deberá coordinar con el titular de la sede donde se pretende que comparezca el testigo, perito o intérprete, la factibilidad del desarrollo de la audiencia.- 

5.- La Oficina Judicial deberá asegurar la presencia de un funcionario en el recinto dispuesto para llevar adelante la videoconferencia. Dicho funcionario garantizará la regularidad del acto y será el responsable de identificar a la persona que comparezca.- 

6.- La audiencia por el sistema de videoconferencia se realizará y estará bajo la dirección del juez o tribunal a cargo del proceso.- 

7.- La Secretaría de Sistemas y Organización deberá implementar los mecanismos necesarios para que las audiencias que se tomen por videoconferencias puedan registrarse, almacenarse e integrarse al legajo penal correspondiente. Tercero: Lo dispuesto en el presente Acuerdo será de aplicación para causas actualmente en trámite, o que se inicien a partir del día de la fecha. - 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.- 

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