ACUERDO Nº 3425: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil dieciséis, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO y José Roberto SAPPA. - - - - - - - - -

ACORDARON: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Aprobar el Proyecto de Ley autorizando la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas y digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan por ante el Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales. - - - - - - - - - - -

Visto y Considerando: Que este Superior Tribunal de Justicia tiene establecida como política institucional la constante y progresiva modernización de los procesos mediante la incorporación de herramientas tecnológicas. - - - - - - - - -

Que, en este sentido, con motivo de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal provincial (Ley 2287 y modificatorias), en el año 2011, se puso en funcionamiento un novedoso sistema informático de gestión de los procesos penales (diseñado enteramente con recursos humanos y tecnológicos propios), que en una primera etapa fue utilizado por operadores internos del fuero (conf. Acuerdo 3101) y luego por los externos (conf. Acuerdo 3296). Dicha herramienta permite, entre otras cosas, realizar un seguimiento integral de los legajos en los que se interviene y efectuar presentaciones en forma electrónica.- - - - - - -

Que, asimismo, por el Acuerdo 3296 se implementó, a partir del día 1° de octubre de 2014, un procedimiento de notificación electrónica, disponiéndose que las notificaciones que la Oficina Judicial realice a los operadores internos del fuero penal, o externos que opten por ello, sean efectuadas mediante el sistema informático vigente.- - - - - - - - - - - - -

Que allí específicamente se puntualizó que la notificación se considerará perfeccionada cuando esté disponible en la cuenta del usuario; que los plazos se computarán conforme se estipula en el Código Procesal Penal de la Provincia de La Pampa (Ley 2287 y modificatorias) y que la notificación practicada en dicha forma tendrá los mismos efectos jurídicos que la cédula en papel (conf. punto 1° del Acuerdo 3296). - -

Que, finalmente, observadas las bondades del sistema en cuanto a la agilización de las comunicaciones y presentaciones de las partes, la optimización de los recursos del Poder Judicial, así como la masiva adhesión de sus operadores, se concluyó el proceso de incorporación de los actores del sistema disponiéndose la adición de la Sala B de este Superior Tribunal de Justicia (conf. Acuerdo 3404).- - -

Que, por otra parte, en el ámbito civil se dio de alta un sistema de consultas de expedientes judiciales por medio de internet (“jusonline”), el que en una primera etapa abarcó a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial (conf. Acuerdo 2026), y, ulteriormente, a los de la Tercera Circunscripción Judicial (conf. Acuerdo 2738). - - -

Que, además, con motivo del dictado de la reglamentación de la “Mediación Judicial Obligatoria” (Título IV de la Ley 2699), se dispuso la creación de un sistema web de gestión por el cual los mediadores, abogados y demás operadores tramitan los procedimientos de mediación, previo registro y obtención de una clave personal, constituyendo un domicilio electrónico a los efectos de recepcionar las comunicaciones pertinentes (conf. artículo 19 del Anexo I del Acuerdo 3277).

Que la implementación del mencionado sistema también implicó el dictado de un nuevo reglamento para las Receptorías General de Expedientes en el cual se estableció que las causas que correspondan a las materias Civil, Comercial, Laboral, de Minería y de Familia y del Menor, se traten o no de cuestiones mediables, deberán iniciarse electrónicamente (conf. Acuerdo 3311). - - - - -

Que, por último, debe destacarse que actualmente se está llevando a cabo un plan piloto tendiente a la ampliación de las propiedades del sistema web de gestión a fin de implementar, de manera uniforme y general, notificaciones y presentaciones electrónicas en el ámbito de los fueros Civil y Comercial, Laboral, de Ejecución, Concursos y Quiebras, y de la Familia y del Menor.- - -

Que las mencionadas iniciativas son una muestra cabal de que este Superior Tribunal de Justicia considera que la incorporación de las nuevas tecnologías a los procesos proporciona enormes beneficios -materializados principalmente en la mayor celeridad de los procesos, mejor disponibilidad de la información, abaratamiento de los costos del litigio, optimización de los recursos disponibles, acceso a la justicia, etc.- que redundan en un evidente mejoramiento del servicio de justicia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que, sin embargo, en procura de la profundización del proceso iniciado, en este estadio se entiende conveniente contar con una norma de carácter general dictada por el Poder Legislativo que permita una aplicación integral de las nuevas modalidades, de forma obligatoria y a gran escala –abarcando la multiplicidad de fueros y materias-, y con idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes convencionales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que, en este sentido, se propone un proyecto de ley con disposiciones sustancialmente análogas a las dispuestas en el ámbito nacional (Ley 26.685) y provincial (v.gr. Ley 4736 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley XIII-16 de la Provincia de Chubut, Ley 2801 de la Provincia de Neuquén, Ley 7850 de la Provincia de Salta, Ley V-0699-2009 de la Provincia de San Luis y Ley 8279 de la Provincia de Tucumán), las cuales constituyeron elementos de suma utilidad para los notorios progresos que presentan dichas jurisdicciones en la materia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que, como podrá observarse, el texto del proyecto ostenta un objeto amplio a fin de englobar la mayor cantidad de supuestos que, directa o indirectamente, impliquen el uso de herramientas tecnológicas. Sin perjuicio de ello, se faculta a este Superior Tribunal de Justicia a reglamentar su utilización y disponer sobre su gradual implementación con el propósito de dar una respuesta adecuada a la dinámica de cambios propia de toda actividad que cuente con componentes tecnológicos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que, en suma, con el presente proyecto de ley se pretende dotar a nuestra provincia de una herramienta legal de sustancial importancia que permitirá seguir ahondando en los procesos de cambios virtuosos relacionados con la incorporación de las nuevas tecnologías. Ello, sin duda alguna, contribuirá a la eficacia y eficiencia del servicio prestado por este Poder Judicial, haciendo cada vez más palpable el objetivo preambular de “afianzar la justicia”. Por lo expuesto, y en función de las facultades previstas por el artículo 97, inciso 9 de la Constitución Provincial, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Aprobar el proyecto de ley autorizando la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas y digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan por ante el Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales, el que se agrega como ANEXO. Segundo: Remitir copia autenticada del presente a la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.

 

ANEXO

 

PROYECTO DE LEY

 

Artículo 1º: Autorízase la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas y digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan por ante el Poder Judicial de la Provincia de La Pampa, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales.

Artículo 2°: El Superior Tribunal de Justicia reglamentará su utilización y dispondrá su gradual implementación.

Artículo 3°: De forma.-

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