ACUERDO Nº 3410: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciséis, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y los Sres. Ministros, Dres. Hugo Oscar DÍAZ y Elena Victoria FRESCO.- - - - - - - - - - - -

ACORDARON:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Disponer orden de turnos para los Juzgados de la Familia y del Menor de la Segunda Circunscripción Judicial (competencia penal). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Visto y Considerando: Que por Acuerdo 3372 se puso en funcionamiento el Juzgado de la Familia y del Menor N° DOS de la Segunda Circunscripción Judicial, disponiéndose que las causas correspondientes a dicho fuero que ingresaren hasta el 31 de diciembre de 2015 fueran asignadas exclusivamente al mencionado Juzgado (conf. punto tercero Acuerdo 3372). Posteriormente, mediante Acuerdo 3397, se resolvió prorrogar el plazo establecido hasta el 31 de marzo de 2016.- - - - -

Que, en razón de lo expuesto, dado que a la brevedad comenzarán a ingresar nuevas causas en ambos Juzgados de la Familia y del Menor de la Segunda Circunscripción Judicial, y teniendo en cuenta la inexistencia de un régimen específico de asignación de causas de competencia penal, resulta necesario implementar un orden de turnos para su actuación. Por ello, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39, inciso e) de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Establecer, a partir del 1° de abril de 2016, un orden de turnos para los Juzgados de la Familia y del Menor de la Segunda Circunscripción Judicial, respecto de las causas de competencia penal, el que quedará establecido en forma quincenal, comenzando el primer turno el Juzgado de la Familia y del Menor N° UNO. Segundo: Aclarar que las causas de competencia civil y asistencial que se inicien a partir de del 1° de abril de 2016 se asignarán conforme al procedimiento habitual normado por Acuerdo 3311 y modificatorias. Sin perjuicio de ello, las causas de dicha competencia iniciadas en días inhábiles, motivadas por asuntos urgentes, serán asignadas al Juzgado que se encuentre en turno conforme lo establecido en el punto precedente. - -

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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