ACUERDO Nº 3409: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y los Sres. Ministros, Dres. Hugo Oscar DÍAZ y Elena Victoria FRESCO.- - - - - - - - - - -

ACORDARON:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Adecuar la competencia residual del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° DOS con asiento en la ciudad de Santa Rosa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Visto y Considerando: Que por Acuerdo 3389 se dispuso la conversión del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° SEIS, con asiento en esta ciudad, en Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° DOS, con competencia en la Primera y Cuarta Circunscripción Judicial, a partir del 1° de diciembre de 2015. - - - - - - -

Que en el punto tercero del Acuerdo citado se dispuso que las causas civiles, comerciales y de minería que se encontraran en trámite ante dicho Juzgado seguirán allí radicadas.- - - -

Que mediante nota de fecha 4 de febrero del corriente año, el Sr. Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° DOS, solicitó se adecue la competencia residual del mencionado Juzgado, disponiendo la reasignación de los procesos sucesorios y aquellos atinentes a declaración de incapacidad de las personas que en la actualidad tramitan por ante el Juzgado a su cargo. - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que la petición encuentra fundamento en el hecho de que, por su naturaleza procesal, las citadas causas suelen extenderse en el tiempo resultando difícil pronosticar una fecha estimada de culminación, lo cual conspira contra la especificidad futura que se pretende lograr en el Fuero Laboral.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Que siendo atendibles los motivos invocados, y a fin de lograr en un plazo razonablemente corto la tramitación ante el citado Juzgado de causas únicamente de índole laboral, se considera conveniente acceder a la reasignación solicitada. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Reasignar las causas atinentes a procesos sucesorios (v.gr. sucesiones ab intestato, testamentarias, vacantes, etc.) y de la capacidad de las personas (v.gr. declaración de incapacidad, restricción de la capacidad, internación, curatelas, etc.) que actualmente tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° DOS, con asiento en la ciudad de Santa Rosa, a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial. Segundo: La reasignación mencionada en el punto anterior deberá efectuarse por el procedimiento habitual mediante el sistema web de gestión de causas (conf. Acuerdo 3311). La Secretaría de Sistemas y Organización, con los datos proporcionados por la Receptoría General de Expedientes, distribuirá las citadas causas en forma equitativa entre los diversos Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, de acuerdo a los distintos tipos de procesos.

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que, previa lectura y ratificación, firman los señores magistrados arriba nombrados, todos por ante mí, de lo que doy fe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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