ACUERDO Nº 3577: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil dieciocho, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por la Sra. Presidente, Dra. Elena Victoria FRESCO, y los Sres. Ministros, Dres. Fabricio Ildebrando Luis LOSI, José Roberto SAPPA, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Hugo Oscar DÍAZ, y con la presencia del Sr. Procurador General, Dr. Mario Oscar BONGIANINO. - 

 ACORDARON:
Crear las Oficinas de Objetos Secuestrados dependientes de la Secretaría Técnica del Superior Tribunal de Justicia. Aprobar el “Reglamento de las Oficinas de Objetos Secuestrados”.

Visto y Considerando: Que los objetos secuestrados durante la etapa de investigación de los delitos, poseen un rol relevante en cuanto a que, aportados y valorados en forma idónea, proporcionan información objetiva y fidedigna sobre el hecho investigado. - 

Que la recepción y manejo de dichos objetos debe ser realizada en forma ordenada y segura a fin de mantener la inalterabilidad y autenticidad de las evidencias, siendo sumamente ventajoso que los objetos secuestrados se depositen en lugares especialmente habilitados para su correcta preservación. - 

Que, en virtud de ello, resulta conveniente crear un sistema de Oficinas de Objetos Secuestrados con el cual se preserve la cadena de custodia y la conservación de los objetos secuestrados que serán presentados en el juicio, manteniendo la inalterabilidad de los elementos de prueba.- 

Que, por último, corresponde la aprobación de un Reglamento que preceptúe en forma precisa las pautas concernientes al funcionamiento de dichas Oficinas, así como también los procedimientos para el ingreso, tratamiento y salida de los objetos secuestrados. Por ello, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Primero: Crear las Oficinas de Objetos Secuestrados de la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, dependientes de la Secretaría Técnica del Superior Tribunal de Justicia. Segundo: Aprobar el “Reglamento de las Oficinas de Objetos Secuestrados”, que como Anexo I forma parte del presente. Tercero: El presente Acuerdo comenzará a regir a partir del 1° de noviembre de 2018. - 

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. - 



ANEXO I
REGLAMENTO DE LAS OFICINAS DE OBJETOS SECUESTRADOS

Capítulo 1
Organización

Artículo 1°.- Oficinas de Objetos Secuestrados. En la Primera, Segunda y Tercera Circunscripción Judicial habrá una (1) Oficina de Objetos Secuestrados. En la Cuarta Circunscripción Judicial funcionará una delegación que dependerá funcionalmente de la Oficina de Objetos Secuestrados de la Primera Circunscripción Judicial.

Artículo 2°.- Conformación de las Oficinas de Objetos Secuestrados. Las Oficinas de Objetos Secuestrados dependerán de la Secretaría Técnica del Superior Tribunal de Justicia. Estarán a cargo de un Jefe de Oficina y funcionarán asistidas por el personal que en cada caso se les asigne.

Artículo 3°.- Misión de las Oficinas de Objetos Secuestrados. Las Oficinas de Objetos Secuestrados tendrán como misión general recibir, custodiar y preservar los objetos secuestrados en el marco de las causas tramitadas por ante los organismos jurisdiccionales del fuero penal del Poder Judicial de la Provincia de La Pampa.

Artículo 4°.- Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica, en relación a las Oficinas de Objetos Secuestrados, tendrá como funciones:
a) Ejercer la jefatura inmediata de las Oficinas de Objetos Secuestrados.
b) Dictar protocolos de actuación para el buen funcionamiento de las Oficinas de Objetos Secuestrados.
c) Proyectar acuerdos, resoluciones y convenios relativos al área, cuando el Superior Tribunal se lo requiera.
d) Recibir informes de las armas secuestradas que se encuentran aptas para la destrucción y alistadas para ser enviadas a la Agencia Nacional de Materiales Controlados –ANMaC- (ex RENAR).
e) Informar al Superior Tribunal de Justicia acerca de las necesidades de las Oficinas de Objetos Secuestrados y elevar periódicamente informes del estado de situación de dichas Oficinas.
f) Asegurar la capacitación del personal de las Oficinas de Objetos Secuestrados.

Artículo 5°.- Funciones de los Jefes de las Oficinas de Objetos Secuestrados. Serán funciones de los Jefes de las Oficinas de Objetos Secuestrados:
a) Recibir los objetos secuestrados conforme al procedimiento detallado en el presente Reglamento.
b) Organizar, clasificar, preservar y llevar un registro de todos los objetos secuestrados que se encuentren bajo la guarda de la Oficina de Objetos Secuestrados.
c) Informar periódicamente a la Secretaría Técnica respecto de la situación del inventario de los objetos secuestrados, los espacios disponibles y toda necesidad requerida por la Oficina de Objetos Secuestrados para su normal funcionamiento.
d) Informar a la Secretaría Técnica de todos aquellos objetos secuestrados que no hubiesen sido reclamados en los plazos legales aplicables, a fin de que por intermedio del organismo competente se disponga su destino.
e) Llevar un inventario de los vehículos secuestrados ubicados en los diversos Depósitos Judiciales o dependencias policiales de la Provincia.

Capítulo 2
Objetos susceptibles de guarda en las Oficinas de Objetos Secuestrados

Artículo 6°.- Objetos susceptibles de guarda. Serán susceptibles de guarda en las Oficinas de Objetos Secuestrados los objetos secuestrados en el marco de las causas formalizadas.

No serán susceptibles de guarda en las Oficinas de Objetos Secuestrados aquellos que por sus características físicas no puedan ingresar en las citadas Oficinas. Estos objetos se almacenarán en el lugar que defina el magistrado o funcionario competente, quien, en cuyo caso, tomará los recaudos necesarios para mantener la cadena de custodia.

Capítulo 3
Procedimiento de ingreso y salida de los objetos secuestrados

Artículo 7°.- Ingreso de los objetos secuestrados. La Oficina de Objetos Secuestrados ingresará a sus dependencias los objetos remitidos por la autoridad competente, conforme el siguiente procedimiento:

1. Los objetos secuestrados serán remitidos a la Oficina de la Circunscripción en donde se tramita el legajo en el marco del cual se dispuso el secuestro, debidamente embalados y con la Planilla de Cadena de Custodia dispuesta en la Resolución P.G. 193/15, o la que en el futuro se dicte.

2. Al momento de la recepción, el personal de la Oficina revisará las condiciones del embalaje y de la correspondiente Planilla de Cadena de Custodia. Cualquier observación relacionada a las condiciones de recepción del objeto deberá ser detallada en el apartado observaciones de la correspondiente planilla de Cadena de Custodia.

3.- Se registrará el objeto en el Sistema Informático de Gestión de Legajos Penales (SIGeLP), obteniéndose un Número Único de Objeto (NUO) que se imprimirá y adherirá a su embalaje. Posteriormente, se completará en la Planilla de Cadena de Custodia los campos de registro y se otorgará un comprobante de la entrega efectuada.

4.- Cumplidos dichos pasos, se guardará el objeto en el Depósito junto con la Planilla de Cadena de Custodia.

Artículo 8°.- Salida temporal de los objetos secuestrados. En el caso que fuera necesario extraer algún objeto que se encontrare en las Oficinas de Objetos Secuestrados, el magistrado o funcionario competente deberá remitir la orden correspondiente, con individualización del objeto y NUO, así como la persona autorizada para su retiro. Las Oficinas deberán notificar de dicha orden al organismo que ingresó el objeto, y dejar constancia del movimiento y del funcionario o empleado que lo retire, en los registros respectivos.

Artículo 9°.- Salida definitiva de los objetos secuestrados. Los objetos ingresados en las Oficinas de Objetos Secuestrados sólo saldrán definitivamente de sus dependencias por orden del magistrado o funcionario competente. La Oficina entregará el objeto a la persona que conste en la orden judicial, requiriéndose su firma en la Planilla de Cadena de Custodia. Asimismo, la salida definitiva se registrará en el SIGeLP.

Artículo 10°.- Salida definitiva de los objetos secuestrados por Decomiso. Cuando se resuelva judicialmente el decomiso de los objetos ingresados en las Oficinas de Objetos Secuestrados, se procederá del siguiente modo:

1. Si en la orden judicial se dispone la entrega del objeto a persona física o jurídica determinada, el Jefe de la Oficina citará a dicha persona o sus representantes y se lo entregará sin más trámite.

2. Si en la orden judicial se dispone su destrucción con la indicación de un modo determinado, la Oficina tomará los recaudos necesarios para destruir el objeto en la forma indicada.

3. Si en la orden judicial se dispone la destrucción sin establecer el modo, la Oficina arbitrará los recaudos para deteriorar suficientemente al objeto, de modo de asegurarse su inutilización y desecho de los residuos.

En todos los casos, el Jefe de la Oficina deberá registrar el movimiento en el SIGeLP e imprimir el comprobante correspondiente. Además, deberá dejar constancia de todo lo actuado en un acta labrada a tal efecto con la presencia y firma de la persona designada en la orden judicial.

Capítulo 4
Inventario

Artículo 11°.- Inventario. El Jefe de la Oficina de Objetos Secuestrados realizará, mensualmente, un inventario general de todos los objetos guardados en sus dependencias. Asimismo, revisará el listado de objetos que se encuentran con salida temporal.

Artículo 12°.- Comunicación sobre objetos secuestrados con más de dos (2) años de guarda. La Oficina de Objetos Secuestrados informará a los magistrados y funcionarios competentes sobre la existencia de elementos que llevaren más de dos (2) años en sus dependencias, a fin que hagan saber, fundadamente, si corresponde continuar con el respectivo depósito conforme al estado de las actuaciones.

Capítulo 5
Disposiciones transitorias

Artículo 13°.- Objetos existentes anteriores a la creación de las Oficinas de Objetos Secuestrados. Los objetos que se encuentren secuestrados a la fecha de creación de las Oficinas de Objetos Secuestrados serán susceptibles de guarda en sus dependencias, cuando se acredite de modo fehaciente su respectiva cadena de custodia y el legajo se encuentre en etapa de juicio.

 

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